Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron una solicitud de Hábeas Corpus de dos imputados procesados por actos de terrorismo, sale estableciendo que toda organización que realice actos de terrorismo debe ser denominada “terrorista”.
La demanda fue presentada por Edwin Orlando Rivera Vásquez y Juan Carlos Bonilla Mejía, quienes consideraban que la jueza especializada de instrucción “B” de San Salvador hizo una interpretación errada de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, vulnerando su derecho a la libertad.
Manifestaron que la jueza ha fundamentado erróneamente el término del ilícito que se les imputa, ya que ha considerado que estos pertenecen a una organización terrorista por ser miembros de la Pandilla 18, aunque está no es parte de la lista de Naciones Unidas, ni de otros organismos internacionales que tienen listas de estos grupos.
Ante la argumentación, los magistrados respondieron que “se puede entender como tales (organizaciones terroristas) a todas aquellas que ejecuten actos de terrorismo, lo que permite juzgar a una persona por el simple hecho de pertenecer a las mismas”.