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HONORABLE COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR EL DESTINO DE FONDOS DONADOS POR LA REPÚBLICA DE CHINA-TAIWÁN, ENTRE OCTUBRE DEL 2003, Y ABRIL DEL 2004, Y EL DESTINO FINAL DE LOS FONDOS RECIBIDOS COMO DONATIVOS O PRÉSTAMOS PARA LOS PROGRAMAS DE RECONSTRUCCIÓN POST – MITCH, RECONSTRUCCIÓN POST – TERREMOTO:

Nosotros, sales los abajo firmantes, cialis representantes de organizaciones sociales, en uso de nuestro derecho de petición establecido en el artículo 18 de la Constitución, y basados en los artículos 131 ordinal 32º y 132 de la Constitución, y artículo 56 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, ante el posible cometimiento del delito de lavado de dinero por parte del expresidente Francisco Flores Pérez, a su autoridad EXPONEMOS:

I) Las Comisiones Legislativas.

Las comisiones legislativas son grupos de trabajo que se conforman con el propósito de estudiar, analizar y aprobar, o rechazar, las diferentes iniciativas que se presentan a este órgano de Gobierno. El artículo 38 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa define las clases de comisiones que se pueden constituir: Permanentes, Transitorias, Ad hoc y Especiales.

Sobre las Comisiones Especiales, la Constitución de la República en su artículo 131 ordinal 32º señala que corresponde al Pleno de la Asamblea Legislativa nombrarlas para la investigación de asuntos de interés nacional y la adopción de los acuerdos o recomendaciones que se estimen necesarios. La naturaleza de estas comisiones es de auténticos órganos auxiliares del legislativo. Son instrumentos ocasionales de investigación con la misión de estudiar una materia o asunto determinado.

El único parámetro de legitimidad constitucional de las comisiones legislativas especiales de investigación  es, sin lugar a dudas, el interés nacional. Dentro de los asuntos que estas comisiones pueden indagar se encuentra analizar el funcionamiento de las entidades públicas y el desempeño de sus titulares. Lo anterior, con el objetivo de emitir las recomendaciones o legislación que mejore los campos investigados en dichas instituciones. Indudablemente, este tipo de comisiones ejercen cierto control sobre los otros órganos e instituciones públicas, pero, por ser entes políticos, no ejercen funciones jurisdiccionales. Caso contrario, se vulneraría el principio constitucional de separación de funciones.

Sin lugar a dudas, las comisiones especiales de investigación, como instrumentos legislativos, cumplen un papel importante para el correcto funcionamiento de la institucionalidad democrática, por lo cual, en los temas de interés nacional, la Asamblea Legislativa debe adoptar las decisiones o recomendaciones pertinentes partiendo del informe de dichas comisiones.

La Constitución reconoce la importancia de estas comisiones al establecer en el artículo 132 que todos los funcionarios y empleados públicos están en la obligación de colaborar con las Comisiones Especiales de la Asamblea Legislativa. Pero más allá de la colaboración, asigna obligatoriedad a la comparecencia y declaración ante las mencionadas comisiones, incluso, bajo los mismos apercibimientos del procedimiento judicial.

II) El mandato de la Comisión Especial de Investigación y su 1º informe.

Por moción de varios diputados se solicitó que la Asamblea Legislativa conformara una comisión especial que investigara el destino de diez millones de dólares donados por la República de China- Taiwán en el periodo comprendido desde octubre de 2003 y abril de 2004, que no ingresaron a las arcas del Estado. Dicha información se sustentó en el informe de Operaciones Sospechosas, (ROS) enviado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.

El interés nacional subyacente para la conformación de la comisión especial sería la defensa del patrimonio nacional, dado que dicha desviación de fondos es contraria a los intereses del Estado. El mandato de esta comisión sería indagar el destino de los mencionados fondos y si fueron utilizados para el fin que fueron donados, para posteriormente rendir cuentas a la ciudadanía salvadoreña sobre dicha situación.

De esa forma, el 5 de diciembre de 2013, la Comisión Política emitió Dictamen Favorable nº 29 para hacer del conocimiento del Pleno Legislativo la propuesta de nombrar una comisión especial para investigar el destino de fondos donados por la República de China-Taiwán, entre octubre del 2003 y abril del 2004.

En la Sesión Plenaria Ordinaria nº 79, desarrollada el 5 de diciembre de 2013, luego de una modificación de agenda solicitada por el diputado Francisco Merino, el Pleno Legislativo con 51 votos favorables aprobó el Acuerdo nº 1360 para crear la mencionada comisión especial.

Esta Comisión Especial se instaló desde el día 11 de diciembre de 2013 y en diferentes sesiones se recibieron declaraciones de funcionarios y ex funcionarios que se consideró podían aportar información relevante para el caso sujeto a investigación. Es así que el día martes 7 de enero de 2014, el expresidente Francisco Guillermo Flores Pérez fue interrogado por los diputados que forman la comisión y entre otras cosas, expresó haber recibido cheques a título personal por más de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de donación por parte de la República de China-Taiwán. Esas declaraciones provocaron que esta comisión especial ampliara la investigación e incluyera otro punto de indagación, a saber, “el destino final de los fondos recibidos como donativos o préstamos para los programas de reconstrucción post Mitch, y para atender la emergencia y reconstrucción post terremotos de enero y febrero del 2011”.

El día 28 de enero de 2014, el expresidente fue nuevamente entrevistado en el seno de esta comisión especial, y reiteró haber recibido fondos de la República de China-Taiwán a titulo personal, sin ingresarlos a ninguna cuenta estatal, sin reportarlos a ninguna institución de gobierno, pues él, personalmente, los entregó a los “destinatarios asignados”. Una tercera convocatoria fue girada para el día 30 de enero de 2014, a la cual el expresidente no compareció.

La Comisión Especial emitió un primer informe de fecha 20 de febrero de 2014, ref. 1232-11-2013-1, el cual no tiene carácter vinculante, sin embargo arrojó importantes conclusiones a considerar. Sucintamente, la Comisión recomendó al Fiscal General de la República a que indagara sobre el Reporte de Operaciones Sospechosas que señala la suma de diez millones de dólares, la modalidad de cooperación “no tradicional” que el expresidente señaló ante esta comisión, el manejo y destino de los préstamos otorgados por China Taiwán para El Salvador en el período que se investiga, los recursos procedentes de la cooperación del Gobierno de China Taiwán.

III) Requerimiento fiscal e inicio del proceso penal contra el expresidente.

Luego de que varias organizaciones sociales interpusieran varios avisos, el día 30 de abril del año 2014, la Fiscalía General de la República formuló requerimiento (Ref.-06-UIF-2014) contra el expresidente por los delitos de Peculado (art. 325 C. Pn), Enriquecimiento Ilícito (art. 333 C. Pn) y Desobediencia de Particulares (art. 338), el cual fue presentado al Juzgado Primero de Paz de San Salvador y suscrito por los fiscales auxiliares Eugenia Maricela Campos de Velásquez y Julio César Aguilar Zamora.

La señora Jueza Primero de Paz de San Salvador, Licda. Marta Rosales, ordenó, después de realizada la audiencia inicial, la Instrucción Formal con Detención provisional en contra del imputado, quien a esa fecha se encontraba ausente. El proceso inició la fase de instrucción en el juzgado 1º de Instrucción de San Salvador, tribunal encomendado al Lic. Levis Italmir Orellana. Inicialmente, el juez de la causa estableció un plazo de 6 meses de instrucción, el cual, fue ampliado por otros 6 meses luego de sendas apelaciones.

En ese estado del proceso, el 25 de julio de 2014, las instituciones ISD y FESPAD acordaron nombrar a un abogado y dos abogadas para que, en su nombre, se constituyeran como PARTE QUERELLANTE en el proceso penal Ref. 51-14-VEM que se instruye en contra del expresidente de la República, Francisco Guillermo Flores Pérez. Con fecha 30 de julio de 2014 el Juez 1º de Instrucción admitió que estas instituciones se constituyeran como querellantes.

En tanto, luego de 4 meses de ausencia, el día cinco de septiembre del año dos mil catorce, el expresidente Flores se apersonó al tribunal para notificarse personalmente de la causa en su contra. En cuestión de minutos, el juez 1º de Instrucción instaló una audiencia especial de revisión de medidas, imponiéndole la medida alternativa de arresto domiciliario para toda la fase de Instrucción. Dicha resolución fue apelada ante la Cámara 1º de lo Penal de San Salvador, tribunal que revocó tal decisión y ordenó la detención provisional en las bartolinas de la División Anti Narcóticos de la Policía Nacional Civil. Diferentes padecimientos físicos del expresidente obligaron a realiza una nueva audiencia especial de revisión de medidas, resolviendo el juez de instrucción que lo conveniente era que guardara arresto domiciliar por cuestiones de salud.

IV) Segundo informe de la Comisión Especial de Investigación.

Luego del primer informe, el 28 de octubre de 2014, esta Comisión Especial de Investigación emitió su segundo informe, Ref. 1231-11-2013-1, sobre el caso de los fondos de China-Taiwán para ser presentado al Pleno Legislativo. En este informe también se emitieron una serie de conclusiones y recomendaciones. En la Sesión Plenaria Ordinaria nº 122 del 30 de octubre de 2014, luego de que el Presidente de la Asamblea Legislativa sometiera a discusión del Pleno el Segundo Informe de la Comisión Especial, éste se aprobó con 51votos.

En este informe se consideraron líneas de investigación relevantes para el caso y que estaban pendientes de abordar. Se definió indagar sobre el préstamo para garantizar las obligaciones del BMI con el Export-Import-Bank de la República de China –Taiwán destinado a impulsar el proyecto de Rehabilitación de la Agricultura en la República de El Salvador. Se indagó el trabajo que realizó el Comité de Finanzas para atender la emergencia de los terremotos de 2001. También se continuó con las entrevistas a personeros del partido ARENA y de su Centro de Estudios Políticos.

Las conclusiones a las que llegó esta Comisión pueden resumirse así: Se ubicó el destino de diez millones de dólares, se presume fueron apropiados por el expresidente Flores; se determinó que el origen de esos diez millones de dólares es ilícito por no provenir de una negociación oficial; que el depósito de los fondos provenientes de Taiwán en las cuentas del Centro de Estudios Políticos de ARENA es una operación de lavado de dinero.

De esa forma esta comisión concluyó que existen sólidos indicios del probable cometimiento de los delitos de Lavado de Dinero y Activos, y Casos Especiales de Lavado de Dinero y Activos por parte del expresidente Flores y miembros del Centro de Estudios Políticos, razón por la cual, los hechos conocidos por la comisión, debían ser denunciados ante la Fiscalía General de la República.

Con los 51 votos logrados, se acordó por el Pleno Legislativo denunciar ante el Fiscal General el posible cometimiento de los delitos de Lavado de Dinero y Activos y de Casos Especiales de Lavado de Dinero y Activos establecidos en los art. 4 y 5 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos por parte del expresidente Flores y personeros del Centro de Estudios Políticos de ARENA. Además, se le recomendó que amplíe la investigación más allá de los diez millones de dólares que constan en el ROS. El 12 de noviembre de 2014, el Presidente de la Asamblea Legislativa junto con un grupo de diputados interpusieron una denuncia ante la Fiscalía General de la República contra el ex presidente de la República, Francisco Flores, para que sea investigado por el delito de lavado de dinero.

Diferentes organizaciones sociales dieron aviso al Fiscal General de la República para que se investigara al expresidente Francisco Flores por el delito de lavado de dinero; de igual forma, también se solicitó ampliar la investigación hacia otros dirigentes del partido ARENA, por los fuertes indicios y pruebas que revelan el cometimiento de tal ilícito.

El fin de dichas denuncias fue que el Fiscal General iniciara la investigación y promoción de la acción penal que corresponda, por existir fuertes indicios del cometimiento de estos ilícitos. Dichos avisos se fundamenta en las facultades constitucionales que el artículo 193 Constitución le confieren al Fiscal General. De esa forma, las conclusiones y recomendaciones de la Comisión, que no son vinculantes para los tribunales ni afectan los procedimientos o las resoluciones judiciales, se configuraron como una denuncia o aviso formal en sede Fiscal.

V) El Fiscal General de la República: Sus funciones y deberes respecto de la investigación del delito.

El artículo 193 de la Constitución instituye que corresponde al Fiscal General de la República defender los intereses del Estado y de la sociedad salvadoreña, y en el ámbito penal, dirigir la investigación del delito y promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

Estas funciones delegadas al Fiscal General las debe ejercer con pleno apego a la Constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales, es decir, observando el principio de legalidad. De igual forma, este funcionario deberá proceder con total objetividad al defender los intereses que le están encomendados. Al dirigir la investigación del delito y promover la acción penal, el Fiscal debe ser objetivo, procurando el mayor grado de imparcialidad. De esa forma, los actos de investigación desde la notitia criminis deben sujetarse a criterios objetivos, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley, sin valorar a quién beneficiaran sus indagaciones. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

En caso que el Fiscal General no cumpla de forma diligente sus funciones legales y constitucionales, sea por manifiesta incompetencia o por conducta que riña con la moral, podrá ser destituido por la Asamblea Legislativa con el voto favorable de las dos terceras partes de los Diputados electos, en votación nominal y pública. Esto lo dispone el artículo 192 inciso 2° de la Constitución y el art. 25 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Si al dirigir la investigación del delito y promover la acción penal, el Fiscal no procede con total objetividad ni procura el mayor grado de imparcialidad al no sujetarse a criterios objetivos en el ejercicio de sus funciones, no está cumpliendo de forma diligente con sus funciones legales por grave incompetencia, siendo procedente su destitución.

VI) El Fiscal General en el caso del expresidente Flores

Según investigaciones periodísticas , el Fiscal General de la República, Lic. Luis Martínez, y el expresidente Francisco Flores sostuvieron vínculos de carácter laboral y empresarial desde el año 1995. Según lo investigado por el medio de comunicación, el ahora Fiscal General escrituró varias compra-ventas de inmuebles del expresidente entre los años 1995 y 2001. Incluso, entre los años 1999 y 2004 presentó ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema, en nombre de Flores, las declaraciones de patrimonio que exige la ley. La vinculación entre el Fiscal y el expresidente persistió al concluir el periodo presidencial de Flores, pues Martínez administró una empresa junto a Lourdes de Flores, esposa del expresidente, además de prestar servicios notariales para una empresa inmobiliaria vinculada a los hijos del exmandatario.

Partiendo de esa información y de otra generada en el mismo sentido, puede advertirse la existencia de una duda razonable respecto de la adecuada e imparcial investigación de los delitos que se le imputan al expresidente por parte del Fiscal, así como de la oportuna promoción de la acción penal por todos los actos ilícitos supuestamente ejecutados durante su gestión presidencial.

Solo teniendo estos elementos en consideración puede explicarse la poca diligencia mostrada por la representación Fiscal en la investigación de los delitos de Peculado, Enriquecimiento Ilícito y Desobediencia de Particulares, y una actitud en extremo permisiva en las diligencias y audiencias desarrolladas hasta la fecha. A eso se suma la omisión en cuanto a la oportuna promoción de la acción penal por el delito de Lavado de Dinero ante la denuncia que esta Asamblea Legislativa y organizaciones sociales realizaron.

Públicamente el Fiscal General increpó al periodista que le cuestionó sobre si la FGR no ha encontrado indicios para agregar el delito de lavado de dinero . Preguntó el Fiscal: “¿Y quién dice que hay delito de lavado de dinero?”

En esa intervención, agregó el Fiscal: “Aquí el que investiga el delito es el fiscal. El caso de Francisco Flores mucho chambre, mucho rumor, muchos conspiradores andan ahí hablando más de la cuenta.”

Estas declaraciones levantan suspicacias respeto de si el Fiscal General actúa con la diligencia debida en la investigación y promoción de la acción penal por el delito de lavado de dinero en contra del expresidente. Estas dudas se refuerzan con la no presentación del respectivo requerimiento, aun y cuando el 2º informe de la Comisión Especial de Investigación revela fuertes indicios del cometimiento de ese delito.

VII) La facultad de la comisión para convocar a funcionarios públicos.

De esa forma se configura una causal que hace procedente que el Fiscal General sea citado por esta comisión para que justifique el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales en el caso del delito de Lavado de Dinero que se le atribuye al expresidente Flores. A nuestro juicio, el mencionado funcionario debe brindar informe acerca de las acciones de investigación relativas a los avisos y denuncias presentados por el posible cometimiento del delito de Lavado de dinero.

Como se advirtió, es obligatoria la comparecencia de los funcionarios y empleados públicos a la Comisión Especial cuándo ésta lo requiera, debiendo proporcionar por escrito cualquier información que se les solicite.

Todos los elementos y hechos expresados en este escrito, a nuestro juicio, llevan a determinar que a la fecha el Fiscal General no ha sido diligente ni competente al dirigir la investigación del delito de lavado de dinero ni en la promoción de la acción penal por el mencionado delito en contra del expresidente Francisco Flores.


***

Por todo lo anterior, y basándonos en los artículos 131 ordinal 32º y 132 de la Constitución, y artículo 56 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, a su digna autoridad, respetuosamente PEDIMOS:

1. Se nos ADMITA el presente escrito y se estudie en el seno de esta comisión.

2. Se CONVOQUE al Fiscal General de la República para que comparezca ante esta comisión y rinda informe sobre el estado de las investigaciones del delito de lavado de dinero y de la promoción de la acción penal del mismo, partiendo de lo expresado por el mencionado funcionario sobre la inexistencia de este delito.

3. Que esta comisión ESTUDIE el informe que el Fiscal General rinda, a modo de determinar si se configuran las causales de destitución contempladas en los literales “a” y “c” del art. 25 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, por existir indicios de incumplimiento de sus funciones e incompetencia de su parte en cuanto promover la acción penal por el delito de lavado de dinero presumiblemente cometido por el expresidente Flores.

4. Que en caso de determinar que se configuran las causales de destitución que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República determina, está comisión SOMETA a consideración del Pleno Legislativo la DESTITUCIÓN de este funcionario de acuerdo al artículo 192 inciso 2° de la Constitución.

Señalamos para recibir notificaciones o cualquier otro acto de comunicación la siguiente dirección: Urbanización Satélite, Pasaje Venus, Casa No. 23. San Salvador. Señalamos también número de teléfono y correo electrónico para ser notificados por esa vía: (503) 22849726-22746182; [email protected]

San Salvador, a los 15 días del mes diciembre de 2014.

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