La Presidencia de la República se encuentra obligada al cumplimiento de lo resuelto por el Instituto de Acceso a la Información Publica y revelar información de la OIE, caso contrario será sancionado hasta por cuarenta salarios mínimos.
Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Ante la no revelación de información pública pertinente al Organismo de Inteligencia del Estado (OIE), el Instituto de Acceso a la Información Pública inició el proceso administrativo sancionatorio en contra del presidente de la República, Nayib Bukele.
Por lo que -de ser encontrado culpable- el mandatario salvadoreño podría ser condenado a una multa entre $6,083.4 hasta $12,166.8, según lo establece el artículo 77 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), ya que es considerada una infracción “Muy Grave”, la no revelación del la información.
La infracción muy grave está contemplada en el artículo 76 letra “c” de la Ley de Acceso a la Información Pública que determina al considerar que “no proporciona la información cuya entrega haya sido ordenada por el instituto”.
Y es que de acuerdo al informe del IAIP, en la resolución definitiva del procedimiento NUE 114-A-2019, de fecha 13 de diciembre de 2019, se ordenó a la Presidencia de la República modificar la declaratoria de reserva emitida el 20 de noviembre de 2015, para desclasificar y entregar a los apelantes información relacionada con el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE).
Dicha información es la “versión pública del expediente personal del Director del OIE, la estructura organizativa, detalle anonimizado del personal que lo conforma y detalle desagregado del presupuesto asignado al organismo”.
El procedimiento Administrativo Sancionador ha iniciado, pese a los alegatos de la Presidencia de la República, en la que alega que interpuso un aviso de demanda ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo, la cual no ha sido notificada al IAIP. Por tal motivo “no modificó la resolución de reserva y no entregó la información requerida a los ciudadanos apelantes, no cumpliendo con la resolución antes mencionada, según fue determinado por el instituto en el auto en el que se ordenó el inicio del procedimiento administrativo sancionador”, explica el IAIP.