@RosmeriAlfaro
El Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM) continúa evacuando audiencias, ayer se reunió con representantes la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador quienes señalaron que uno de los puntos que deben tomarse en cuenta para el aumento en el salario es que sea igual para hombres y mujeres.
Para Karla Guzmán, una de las representantes, el salario debe asegurar que las condiciones de trabajo para las mujeres no sean inferiores en relación a de los hombres, “debe ser un trabajo y un salario igual para hombres y mujeres”, señaló.
La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en el artículo 25 literal g, estable que el Estado deberá aplicar en sus políticas de empleo y acciones de inserción laboral, considerando la brecha entre lo rural y lo urbano y las condiciones de trabajo para superar desventajas para las mujeres, una de ellas es la eliminación de cualquier diferenciación salarial entre hombres y mujeres en razón y desempeño de un mismo cargo o función laboral.
El convenio internacional Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de Derechos Humanos, expuso Guzmán, habla de una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores, condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y su núcleo familiar, de igual forma un salario justo sin ninguna distinción.
El art.38 de la Constitución de la República detalla que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo basado en el costo de la vida. Este será suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador, en el orden material, moral y cultural.
“La constitución nos habla no solo de garantizar las necesidades materiales, sino que se deben considerar también necesidades espirituales, y otras que nos permitan realizarnos como seres humanos”, dijo.
En el Código de Trabajo, son tres los artículos que hablan del salario mínimo, el 144, 145 y 146.
En el caso del primero, resaltó que las personas tienen derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales, coincidiendo con lo que establece la Constitución de la República.
El 145 establece que se atenderá el costo de la vida a la índole de la labor de acuerdo con el sistema de remuneración en las diferentes zonas de producción.
En el caso del 146, detalla que para apreciar el costo de la vida deben considerarse los gastos ordinarios en alimentación, vestuario, vivienda, educación y salud. “Cuando hablamos de garantizar el costo de la vida no estamos hablando solo de alimentos, sino de otros servicios lo que nos garantizará como personas una vida digna”, subrayó la representante de la facultad de Economía de la UES.
“Tanto los tratados internacionales y la legislación secundaria inciden en los elementos de la dignidad humana e igualdad en el tema salarial, por lo tanto, se deben tener en cuenta en la fijación del salario mínimo”, expuso.
En otro tema, de acuerdo con Alejandro Rosales actual presidente del CNSM para el 6 de diciembre de este año ya estaría electo el nuevo Consejo Nacional del Salario Mínimo, el cual tuvo que haber sido electo en marzo de 2015. “El lunes 31 de octubre fue emitido el primer aviso y desde el viernes 4 de noviembre está abierta la entrega de papeletas a empleadores y empleados”, informó hace una semana.