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Impago 1931. 37 días antes del Golpe

Intimissimun 

IMPAGO 1931. 31 DÍAS ANTES DEL GOLPE

Por Caralvá

No hay razón para rechazar el FEBLE*

Eso entorpece de modo directo la circulación.

27 de octubre de 1931. Diario Latino. Son de recibo obligatorio. Circular que pasa la Gobernación a los Alcaldes del Departamento sobre el particular.

Ya hemos informado de la negligencia de varios comerciantes en recibir como dinero corriente, las monedas de plata y níquel nacionales y monedas de plata americanas, en sus distintos valores. No hemos encontrado por más que hemos buscado la razón en la cual estos comerciantes se oponen para no aceptar como dinero legal las monedas aludidas. Estos como es natural entorpece la regular marcha del comercio en general por cuanto que, si los comerciantes no quieren recibir ese dinero a cambio de sus mercaderías, lo lógico es que el resto de los habitantes del país hagan lo mismo. Porque no puede ser de otra manera. Si en el comercio no se reciben las fichas que tienen curso de ley y que proporcionan el intercambio, ninguna otra persona tampoco está obligada a recibirlo porque al hacerlo, se vería obligado cualesquiera a quedar con el dinero almacenado y la circulación queda de hecho suspendida.

La Gobernación de este Departamento, para obviar toda dificultad y para que se haga conocer la obligación de la circulación de esas monedas, ha emitido la circular, para todos los alcaldes de su jurisdicción que literalmente dice: “Para los efectos consiguientes y por creer oportuno, comunico a ustedes que, el artículo 8 de la Ley Monetaria ordena que las monedas nacionales de plata de 100, 50 y 20 centavos y las monedas americanas de plata de un dólar, 50 y 20 centavos de dólar, serán de recibo obligatorio hasta $10 % en cada pago. Las monedas de níquel de 10, 5 y 3 centavos serán de recibo obligatorio hasta un 20% en cada pago. La Tesorería General y demás oficinas fiscales recibirán en pago de los impuestos cualquier cantidad de plata o en níquel. Las monedas nacionales de plata de 25 centavos serán también admisibles por su buena calidad. Pablo Orellana. Gobernador

Ahora bien, si para que sea recibida esa moneda, como lo indica la circular, hay una tasa obligatoria, bueno y justo será que se haga lo propio en las oficinas pagadoras, porque si los cobradores tienen obligación de recibir el 20 y 10 por ciento en la misma forma debería estar en las pagadoras, en donde, casi siempre, los pagos los verifican con níquel. Y si hay alguien que se niegue a recibir sus pagos así, se quedará sin él.

De tal manera que nosotros estimamos, como una razón de justicia y equidad, que si las oficinas receptoras están obligadas a recibir el 20 y el 10 por ciento en cada caso, debe también haber la obligación misma en las oficinas pagadoras.

 

 

*Comerciantes se niegan a aceptar monedas de plata y níquel nacionales y monedas de plata americanas.

 

Ver también

Amaneceres de temblores y colores. Fotografía de Rob Escobar. Portada Suplemento Cultural Tres Mil. Sábado,16 noviembre 2024