Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
La Asamblea Legislativa emitió la noche del lunes la Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación de Labores en el Marco de la Pandemia por COVID-19, normativa cuya vigencia se extenderá hasta 120 días después de su implementación.
El marco legal recién aprobado habilita al Ministerio de Salud (MINSAL) a declarar zonas epidémicas, suspende plazos procesales y actividades educativas presenciales, garantiza estabilidad laboral, además mantiene la cuarentena para toda persona proveniente del extranjero que ingrese al país, casos sospechosos o nexos epidemiológicos
Según esta ley, los pacientes asintomáticos o en estado crítico estarán sujetos a cuarentena domiciliaria con vigilancia médica asistida durante quince días; también establece un plan en cuatro fases para reactivar gradualmente la actividad económica, bajo estricto cumplimiento de protocolos de saneamiento.
La normativa también autoriza la utilización de DUI, tarjeta de circulación de vehículos automotores, licencias de conducir, tarjetas de residencias temporales o definitivas, permisos y licencias de portación de armas, que estén vencidas, durante el plazo que dure la vigencia de la ley.
En cuanto al transporte público, privado de pasajeros y de carga, podrá circular guardando los protocolos sanitarios y de distanciamiento social establecidos en la legislación en cuestión.
En el caso de los vehículos livianos para el transporte selectivo de pasajeros, no podrán transportar más de tres personas -incluido el conductor- deberán usar mascarilla, además de mantener desinfectadas las unidades.
La ley propone la creación del Comité Interinstitucional y Multidisciplinario controlador de planes y presupuestos que será el contralor de las estrategias, planes, protocolos, acciones y presupuestos de la actual pandemia por COVID-19.
Este ente se encargará de evaluar y darle seguimiento a las políticas y acciones implementadas por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y entidades públicas de atención durante la pandemia.
Esta comisión estará integrada por representantes del Colegio Médico, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas y Universidad de El Salvador.
El marco normativo contempla cuatro etapas de reactivación económica, la primera habilita a los aeropuertos, oficinas de aduana y migración, incluyendo las fronteras terrestres, para operar a fin de repatriar a salvadoreños y su familia nuclear que se encuentra en el exterior, transporte de carga, servicios postales y logístico, también aplica a puertos.
Los empleadores de todos los centros de trabajo -públicos y privados- deberán ajustar sus Programas de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales a las medidas extraordinarias relacionadas en el artículo 9 de esta ley.
En cuanto a las personas trabajadoras de sesenta años de edad en adelante, mujeres en período de gestación, lactantes, así como personas de los grupos vulnerables y personas que padecen enfermedades crónicas o degenerativas, no podrán verse afectados por no presentarse a sus lugares de trabajo.
En la segunda fase permitirá la apertura de las iglesias y lugares de culto, guardando el distanciamiento de dos metros, observando las buenas prácticas sanitarias propias por la pandemia.
Durante la fase tres se abrirán las iglesias y lugares de culto, centros de convención y salas de recepciones hasta en un 50 % de sus respectivas capacidades.
En la última etapa de reactivación económica continuarán suspendidas las actividades presenciales de educación a todo nivel, espectáculos y eventos deportivos públicos, transporte recreativo y turístico; ferias, fiestas patronales, cines y teatros, piscinas, establecimientos para deporte con contacto, casinos y loterías, parques acuáticos y turicentros y discotecas.
Para el retorno de los empleados a sus labores, las empresas deberán contar con programación escalonada de ingresos y salidas, evitar el uso de aparatos biométricos o por escrito que impliquen la concentración o acumulación de personas para registrar dicha información, organizar el trabajo de manera que permita el distanciamiento físico entre las personas.
Por otra parte, se deberán de intensificar las condiciones de salubridad en los lugares de trabajo. La ley obliga a los empleadores a proporcionar, sin costo para el trabajador, el equipo de protección personal (EPP) adecuado, según el nivel de riesgo biológico al cual se exponga.
Todas las disposiciones contenidas en la Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación de Labores en el Marco de la Pandemia por COVID-19 se desarrollarán a lo largo de los 120 días de su vigencia.