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Importancia elecciones abogados

Dr. Jorge Efrain Campos

Los Constituyentes de 1983, ed illness sin admitir expresamente la COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, no la excluyeron, por considerarlo innecesario, de acuerdo a las cintas magnetofónicas y videos de las sesiones solemnes puntuales. Históricamente los gremios profesionales han demandado la colegiación profesional y aún cuando existió temporalmente, antes de la vigencia de nuestra actual Constitución, se declaró su inconstitucionalidad por la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia, argumentándose se violentaba la libertad de asociación, cuya disposición REZA ciento por ciento igual que la Constitución de Costa Rica y allá el Máximo Tribunal de Justicia, nunca ha admitido tal demanda por cuanto la naturaleza jurídica de la Colegiación es diferente a la de la asociación.

Ante tal realidad, los gremios profesionales tienen una precaria organización y como consecuencia poco se lucha por la dignificación profesional, no se protege debidamente a sus pares, es excepcional la investigación científica, no se promueve la solidaridad y menos se contribuye con el Estado Salvadoreño en el cumplimiento de sus fines, mediante dictámenes especializados.

Los abogados aún cuando tienen su propio sistema previsional, CAMUDASAL, sus asociaciones se han atomizado, al grado que se fusionan los mismos socios en las distintas asociaciones de Jueces y Abogados, excluyéndose a algunas de integrarse a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, por razones estatutarias.

Durante el presente año serán electas las Directivas de la gran mayoría de Asociaciones de ABOGADOS Y DE JUECES, que serán las administradoras del proceso de elección de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejeros del Consejo Nacional de la Judicatura, cuyo periodo vence en 2015. Las gremiales deberán tomar en cuenta los fallos de la Sala de lo Constitucional, en el sentido de no proponer candidatos con militancia o afinidad partidaria, lo que impedirá a muchos abogados optar a cargos públicos, desconociendose derechos fundamentales de aspirantes.

Las gremiales abogaciles actualmente guardan silencio en torno a problemas coyunturales, que se relacionan al derecho, y una de las causas podría obedecer a que el control profesional de abogados y notarios corresponde al mas Alto Tribunal, es decir, su autorización, suspensión o inhabilitación.

La gran mayoría de países democráticos del mundo reconocen la colegiación profesional y con ella, se demuestra que los mismos gremios son más eficaces en el control profesional, ahorrando al Estado lo que erogan en ello, permitiéndose con tal descentralización, una democracia más participativa.

Lo precedente impulsa la necesidad de una nueva Constitución que reconozca expresamente la colegiación profesional obligatoria y sustraiga de la Corte Suprema de Justicia, el control profesional de abogados y notarios, permitiéndose centrarse en su labor principal: administrar pronta y cumplida justicia.

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