Ariel Quijano Ventura
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En los estados financieros, for sale al 31 de diciembre de 2013, online de algunos de los bancos más importantes del país publicados entre febrero a marzo del corriente año, muestran la acumulación de las utilidades obtenidas en los diferentes ejercicios económicos de varios años, algunos desde que se los compraron a los accionistas mayoritarios nacionales, lo que significa que las utilidades no fueron distribuidas y pagadas en efectivo o en participación social en el capital.
Estas decisiones tomadas por “acuerdos de asambleas generales”, generan grandes efectos negativos para el país; los primeros afectados son los accionistas minoritarios porque son los que menos posibilidades tienen de obtener ingresos de otras fuentes; por otra parte, el valor adquisitivo de su inversión cada año es menor por el efecto de la inflación; es cierto que el valor contable de cada acción aumenta por la acumulación anual de las utilidades obtenidas que hace que el capital contable de la sociedades aumente y es lo que le crea la ilusión al accionista minoritario que está ganando; pero como el capital social no tiene el mismo efecto sigue manteniendo la misma participación social; y, por otra parte, el valor comercial de las acciones permanece igual porque la demanda no presiona para que el precio suba, lo cual no le puede generar interés de compra a los inversionistas, a los únicos que les podrían interesar comprarlas serían a los accionistas mayoritarios por los beneficios que obtendrían en una venta futura que tome en cuenta el porcentaje de participación social mayoritaria que permite la toma de decisiones administrativas; lo que a corto o largo plazo obliga a los accionistas minoritarios a retirarse dejando esas utilidades acumuladas sin poderlas reclamar.
Al no declarar y pagar los impuestos por parte de todos los accionistas, el afecto negativo lo recibe el mercado en general, entre otros, el comercio y la industria al no recibir anualmente ese ingreso de recursos y su factor multiplicador en la economía.
El mismo efecto obtiene el Estado al no recibir esa significativa cantidad millonaria de dólares por los impuestos que generarían los diferentes hechos multiplicados, por la distribución y pago de utilidades a los accionistas; este efecto trasciende hasta los estratos más vulnerables de la población que su grado de bienestar depende de la capacidad de recursos que el Estado capte y presupueste para ese fin. Estas mismas políticas o estrategias posiblemente se estén aplicando en otras empresas sociales, lo que significa un mensaje negativo que puede generar desconfianza a los potenciales inversionistas por el posible falta de respeto a los derechos fundamentales de libertad, a un trato de acuerdo a su condición y a la seguridad democrática de los accionistas minoritarios. Este comportamiento tiene antecedente histórico debido a que antes solo se tasaba al ente que generaba la renta y no al integrante que recibía en concepto de dividendos por su inversión; y al hacer las reformas a las leyes no se consideró la extensión; por esa razón se supone que no se estableció la obligación legal para que se dé el hecho generador de los impuestos; por lo que es necesario establecer que las personas jurídicas mercantiles distribuyan y paguen, a sus accionistas, en efectivo o en participación accionaria en el capital social dentro del primer trimestre de cada año las utilidades obtenidas en el ejercicio económico del año recién cerrado.
Con el establecimiento de esta obligación no se estaría violentando la libertad económica, ya que la constitución manda a que “el orden económico debe responder a principios de justicia social que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano”, en el mismo sentido existe jurisprudencia al respecto. Una vez establecida la obligación legal y generado el hecho, el Estado con base en el principio de capacidad económica contributiva de cada contribuyente podrá mejorar los niveles de ingresos, de inversión, de crecimiento económico y de bienestar general.