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Incorporan a Ley de Protección Civil el Sistema Nacional de Búsqueda

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa aprobó con 67 votos a favor las reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, contenidas en el Dictamen No. 62, emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Las enmiendas incorporan un nuevo Subsistema Nacional de Búsqueda y Rescate Urbano (SISUSAR) para fortalecer la capacidad de respuesta en entornos urbanos ante emergencias como desastres naturales, colapsos estructurales u otros incidentes que requieran operaciones especializadas de búsqueda y rescate.

La Ley original, aprobada en 2005, tiene como objetivo “prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país, y adesplegar en su eventualidad el servicio público de protección civil”.

Con la reforma de Ley, se establece una nueva estructura administrativa que involucra al SISUSAR.

Reforma de Ley

Las reformas aprobadas por los legisladores crean el SISUSAR como una instancia de apoyo especializada, en responder a incidentes que requieran operaciones de búsqueda y rescate en entornos urbanos.

Según el artículo 34-A, el SISUSAR se crea “con énfasis en entornos urbanos y basadas en la necesidad o características que planteen los riesgos existentes”.

El SISUSAR se define en el artículo 34-B como “un conjunto orgánico de componentes articulados por relaciones funcionales y procedimentales, enfocado a cumplir las buenas prácticas y políticas, administrativas y legales, que garanticen la metodología y el establecimiento de objetivos estratégicos para la existencia y el desempeño eficiente de los grupos de búsqueda y rescate urbano nacionales”.

Este subsistema contemplará componentes relativos a la “preparación técnica de los grupos y sus integrantes, garantizando su debida acreditación, así como el despliegue oportuno, la autonomía operacional y funcional, el entrenamiento, los planes, la integración y coordinación, los protocolos y procedimientos necesarios y el equipamiento de los grupos que lo conforman”.

La estructura organizativa del SISUSAR estará integrado por cinco difernetes instancias, iniciando, tal y como lo establece el artículo 34-C: a) la dirección General de Protección Civil, b) Cuerpo de Bomberos de El Salvador, c) Policía Nacional Civil, d) Fondo Solidario para la Salud, e) representación de instituciones de socorro sin fines de lucro o con otro estatus legal, que cumplan con los requisitos de idoneidad establecidos.

Un Reglamento Especial del SISUSAR regulará la forma de integración de los organismos, sus mecanismos de coordinación y funcionamiento, así como la participación de la representación de la sociedad civil.

Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano

Según el artículo 34-D, los Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano (Grupos USAR) son “un componente operativo de respuesta a emergencia, constituido por personal capacitado, entrenado y regido por una base administrativa cuyo objetivo será la búsqueda, localización de víctimas y recuperación en ambiente urbano”.

Para pertenecer al SISUSAR, todos los grupos USAR, ya sean locales o nacionales, públicos o privados, deberán ser previamente acreditados para “certificar el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en la coordinación y el manejo operacional de escenarios de colapso estructural, de acuerdo a su nivel de capacidad”.

Acreditación de los Grupos USAR

El artículo 34-E establece que el proceso de acreditación de los Grupos USAR estará a cargo de un Comité Técnico de Acreditación y se regirá por el Manual de Acreditación y Reacreditación emitido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Tras el proceso de acreditación o reacreditación, el Comité Técnico elaborará un informe sobre el cumplimiento de los criterios y estándares por parte del solicitante, el cual será remitido al Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial para emitir, de ser procedente, la acreditación o reacreditación respectiva.

Un Grupo USAR perderá su acreditación, mediante resolución motivada y previo el debido procedimiento, ante el incumplimiento o desobediencia grave de las normas y procedimientos que ponga en peligro las operaciones, la vida de las personas o que cause grave perjuicio a la integridad o adecuado funcionamiento del SISUSAR o a la buena imagen de la República.

 

El artículo 34-F establece que los grupos USAR Nacionales debidamente acreditados “se encuentran obligados a dar cumplimiento a los manuales, guías, protocolos, procedimientos, directrices de planificación, instrucciones y demás disposiciones operativas emitidas por las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que se encuentre a cargo de la conducción de las operaciones USAR en cada evento”.

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