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Interpretación auténtica a la Ley de Ley de Censos amplía excepciones tributarias

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, con 56 votos a favor, una reforma a la Ley Especial de Estadística y Censos, contenida en el Dictamen No. 2. La reforma interpreta auténticamente el artículo 57 de dicha ley, ampliando las exenciones tributarias para proveedores y sub-proveedores del Banco Central de Reserva (BCR) en el marco de la realización de censos nacionales.

La Interpretación auténtica 

La reforma aprobada interpreta auténticamente el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Especial de Estadística y Censos, estableciendo que: “las ventas que se efectúen a los proveedores locales del BCR, también se consideran exentas de toda clase de tributos, inclusive del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en consecuencia sus sub proveedores también deberán aplicarles dicha exención, por lo que estos últimos, no tendrán obligación de aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.”

Esta interpretación amplía el alcance de las exenciones tributarias originalmente contempladas en la ley. En su versión original, el artículo 57 establecía que: “Cuando el Banco Central importe o ingrese bienes y/o servicios necesarios para la ejecución de un Censo Nacional, los mismos estarán exonerados del pago de tributos a la Importación, así como del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.”

Adicionalmente, el texto original indicaba que: “los proveedores locales que realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios a favor del BCR, en el marco del programa censal, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.”

Financiamiento y régimen presupuestario

La ley establece un régimen presupuestario especial para la función estadística y censal. El artículo 48 indica que “Los gastos de funcionamiento, censos, inversión, proyectos y otros de la Oficina Nacional de Estadística y Censos formarán parte del presupuesto anual del Banco Central, por ser una de sus funciones y, como tal, será elaborado, aprobado. La ley establece un régimen presupuestario especial para la función estadística y censal. El artículo 48 indica que “Los gastos de funcionamiento, censos, inversión, proyectos y otros de la Oficina Nacional de Estadística y Censos formarán parte del presupuesto anual del Banco Central, por ser una de sus funciones y, como tal, será elaborado, aprobado y financiado por dicho Banco Central, según lo establece su Ley Orgánica.”

Adicionalmente, se faculta al Banco Central para recibir donaciones y aportes de diversas fuentes para financiar sus actividades estadísticas y censales. El artículo 50 establece que el Banco Central está “facultado para gestionar ante entidades públicas o privadas, municipalidades, Instituciones Oficiales Autónomas y Organismos Nacionales e Internacionales, recursos técnicos y financieros para apoyar la función estadística y censal”.

La estructura

La Ley, aprobada originalmente en diciembre de 2023, tiene como objetivo principal establecer el marco normativo para la actividad estadística y censal en el país. Según el artículo 1 de la ley, su objeto es “establecer los principios y normas básicas que regirán la actividad estadística y censal del país, así como, crear el Sistema Estadístico Nacional, establecer su Coordinador General y las responsabilidades de participación de las entidades públicas y otras en el desarrollo de este sistema.”

La ley crea el Sistema Estadístico Nacional como ente coordinador de la función estadística estatal. El artículo 5 establece que este sistema “coordina e integra la estructura, los procesos y recursos de la función estadística estatal, el cual tiene por finalidad asegurar y fortalecer la producción de información estadística, integrando las actividades de todos los organismos públicos que elaboran estadísticas, censos y encuestas, bajo una normativa común…”

Y, según el artículo 11, “El BCR será el rector y coordinador del Sistema Estadístico y realizará las estadísticas y censos que le confiere esta ley, para lo cual deberá contar en su estructura administrativa con una dependencia denominada Oficina Nacional de Estadística y Censos, en adelante ONEC.”

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