Redacción Nacionales
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La Fundación Cristosal, en su análisis jurídico sobre las reformas penales aprobadas por el oficialismo semanas atrás, señala que de continuar con esta lógica, el régimen de excepción serviría para “fomentar la impunidad y favorecer estructuras delictivas”, ya que las víctimas de homicidios, lesiones y extorsiones no tendrán justicia ni reparación, pues “los juicios colectivos pretenden sancionar únicamente la pertenencia a la pandilla, sin juzgar los delitos que cometieron”.
El delito de agrupaciones ilícitas y organizaciones terroristas tienen menos pena de prisión que los delitos de homicidio, lesiones y extorsión”, dijo la fundación.
El mes pasado, Nuevas Ideas y compañía aprobó “Disposiciones Transitorias Especiales para Ordenar el Procesamiento de Imputados Detenidos en el Marco del Régimen de Excepción Decretado a partir del 27 de marzo 2023, y reformó la Ley contra el Crimen Organizado.
El ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, al comparecer ante la Comisión de Seguridad, justificó las disposiciones como una herramienta necesaria para el enjuiciamiento de las estructuras de pandillas, “dando a entender que con las herramientas procesales actuales no se puede procesar por la forma en que están organizadas las pandillas, llegando incluso a señalar que podía ser un modelo a seguir por otros países”.
Estas reformas están relacionadas a los procesos penales en el marco del régimen de excepción y se unen a un conjunto de reformas penales realizadas en 2022, “las cuales han debilitado las garantías procesales como ha señalado previamente Cristosal”.
La organización planteó que conforme el artículo 1 de las disposiciones, el objeto es regular el procedimiento que se debe llevar a cabo para el sometimiento de imputados a un solo proceso penal, por su pertenencia a una misma estructura terrorista o agrupación ilícita, y que hayan sido capturados dentro de la vigencia del régimen de excepción.
Respecto a las reformas, la FGR podrá hacer uso de medios tecnológicos para presentar escritos, en el caso de la defensa, esto quedará a discrecionalidad del juez. Se permite a la Policía Nacional Civil que tome el control de la investigación, aunque conforme la Constitución esto le corresponde a la Fiscalía General de la República. Crea un registro de menores. Se faculta al fiscal para que en cualquier parte del proceso solicite al juez la declaración anticipada de testigos, víctimas o peritos, solicitud que el juez deberá ordenar con su sola vista; también establece que el juez solicitará a las partes, asistir a las audiencias y que en caso le sea imposible comparecer al abogado nombrado, esta se realizará la asistencia del defensor público o de oficio.
En el análisis jurídico, Cristosal explicó que se deroga el inciso 5° del artículo 17 de la Ley Contra el Crimen Organizado que establecía que el proceso penal no podía exceder de 24 meses. “Eso implica que los procesos penales seguidos en el marco del régimen de excepción pueden durar más de dos años. Es decir, una persona detenida al inicio del régimen que estaría cumpliendo más de un año en prisión, puede seguir siendo procesada al menos por dos años más, lo que sumaría más de tres años de prisión”.
Se modifica el plazo para la programación de la audiencia preliminar que de acuerdo con la ley vigente debía señalarse en un plazo no menor a diez días ni mayor a treinta días, aumentando ahora a un plazo no menor a treinta días ni mayor a noventa días. Se establece que la confesión puede ser considerada como prueba de la participación de otros imputados en el o los hechos investigados.
Para Cristosal, las disposiciones transitorias dejan a criterio del fiscal la forma en que agrupa los casos y ante qué Tribunal se presentarán, sin mucha claridad sobre los elementos de prueba que el fiscal valorará para determinar si una persona pertenece a determinada clica y pandilla. Esto cambia las reglas de competencia, ya que la persona no será procesada por el juez que estaba conociendo, sino por otro. Al no tener un plazo de vigencia, esta puede seguir siendo aplicada durante el plazo que da para investigar, que es de dos años desde la vigencia de la reforma.
“Las disposiciones transitorias violan el derecho de seguridad jurídica reconocido en el artículo 2 de la Constitución de la República en relación con el derecho de defensa y la garantía del debido proceso contenido en los artículos 11 y 12 de la Constitución, limitando el ejercicio del derecho a defensa hasta que se tenga certeza en qué estructura será agrupada la persona”, destacó Cristosal.
Cristosal sostiene que la Fiscalía no investiga los delitos cometidos, por lo que al presentar los requerimientos a la mayoría de las personas las acusan de “agrupaciones ilícitas” u “organizaciones terroristas”, en donde lo que se trata de demostrar es la pertenencia, pero no los delitos cometidos. “Esto se evidencia en que luego de más de un año de vigencia del régimen de excepción la Fiscalía no presenta pruebas para individualizar quienes cometieron delitos y a qué agrupación pertenecen. Esto hace que los procesos iniciados sean débiles”.
Las reformas legales evidencian que no existe la capacidad material por parte de la Fiscalía General de la República para individualizar el grado de participación de las personas en las agrupaciones ilícitas. “Ni existe la capacidad material para procesar con arreglo a la Constitución y tratados internacionales, a las más de 71,479 personas capturadas, por lo que fue necesario modificar las leyes y dar apariencia de “juicios justos”, puntualizó la organización.
Lo anterior denota una serie de reformas aprobadas que han debilitado los requisitos de legalidad de la prueba y han flexibilizado los controles judiciales. Por ejemplo, con las reformas previas se posibilita que la simple denuncia tenga valor probatorio, así como el acta policial. Ello implica que el simple dicho del denunciante o del policía podría servir para determinar la pertenencia a alguna agrupación.