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Justificación del Golpe de Estado por el General Martínez 1931

César Ramírez
@caralvasalvador

Los siguientes son fragmentos del discurso del general Martínez pronunciado el 4 de febrero de 1932 ante la Asamblea Legislativa referentes a la insurrección del ejército el 2 de diciembre de 19311.  Ese día la Asamblea Legislativa decretó legal el movimiento que llevó al poder a Martínez.

En el discurso el General Martínez justifica el Golpe de Estado al cual llama “Insurrección política”, alude al descontento popular y al abandono de la presidencia del presidente Aturo Araujo, además menciona artículos constitucionales; pero omite que esa asonada militar es una ruptura constitucional, un golpe militar violento que fue resistido por fuerzas militares leales al expresidente, además Araujo fue amenazado de muerte y en Guatemala calificó al general Martínez de traidor.  En relación al golpe militar dirigido por un Directorio Militar es ilegal constituirse con poderes ejecutivos, no existe una justificación constitucional, aunque se autocalifiquen de “insurrectos”, además la ausencia de una fuerza política o civil que acompañe al cuartelazo; es extraño que el Secretario de Guerra sea el General Martínez y además Vicepresidente pero no se entera del complot.

El tema de la insurrección es conocido en nuestra nación a lo largo de la historia, puede derivar en aportes académicos desde la lucha por la independencia, el siglo XX y en el siglo XXI bajo el descriptor reelección presidencial que invoca ese concepto constitucional.

Existen varios elementos referidos para justificar la presidencia del General Martínez, así como la aceptación de la Asamblea Legislativa que publicó el 5 de febrero de 1932 un decreto declarando legal a esa administración.

Del mensaje del presidente (general Martínez), leído ayer ante la Asamblea

(Fragmentos) 5 de febrero de 1932 Diario Latino

“ Antecedentes ya de todos conocidos mantenían al país poco antes de esa fecha (2 de diciembre 1931) en una permanente inquietud, precursora de graves acontecimientos, llevando malestar económico y particularidades con que tropezó la administración para resolver satisfactoriamente algunos problemas de orden político y administrativo, que dieron lugar a restricciones de las libertades públicas y otras causas más conocidas por la opinión valiente y desapasionada, concluyeron la deposición del presidente del Ejecutivo, Ingeniero don Arturo Araujo”.

En artículos anteriores hemos mencionado la herencia negativa de la Administración Araujo en plena crisis posterior a 1929: Araujo solo tenía 9 meses en su administración, bajos precios del café, cambio del patrón internacional de la moneda en relación al “oro”, desempleo impago, etc. las palabras acusatorias son poco comprensibles en la persona que era Vicepresidente de la República y conocía en profundidad esa situación.

“Este propósito se realizó mediante la insurrección política de la noche del dos de diciembre último, que iniciaron los oficiales inferiores de tres Regimientos de la capital y fue secundada por la opinión pública en todo el país. El señor Araujo no encontró manera de resistir o de enfrentar la situación cercada por los descontentos y decidió salir del país el día cuatro y asilarse en Guatemala. Desconocida la titularidad del Presidente de la República y Comandante General del Ejército por los organizadores del movimiento nombraron estos un Directorio Militar desde el principio, para que de modo interino ejerciera las funciones propias de aquellos cargos y dictara las medidas del caso. El país entero se sometió a la autoridad de este Gobierno de facto, bajo el cual el señor Araujo salió del territorio nacional, sin haber depositado el Poder Supremo en la persona designada por la Ley. El Directorio Militar, obteniendo su propósito, dispuso restablecer el funcionamiento de la legalidad, por la que me instó a asumir la Presidencia de la República, en consideración a mi calidad de Vicepresidente, popularmente electo en los comicios de enero de 1931. Este procedimiento fue rigurosamente ajustado a las disposiciones de nuestra Carta Fundamental”.

Una “insurrección política”, definida así: “Rebelión armada para derribar por la fuerza al gobierno establecido o para separar una parte del territorio del Estado a fin de integrarlo en otro o constituir uno nuevo, y que puede calificarse como un conflicto armado interno si cumple ciertas condiciones conforme al derecho internacional” -wikipedia- así en todo caso es inconstitucional e ilegal, es notoria la ausencia de la mención de una facción armada contra un gobierno constitucional.

“La insurrección es un derecho del pueblo salvadoreño, reconocido por el artículo 35 de nuestro Código Político. El movimiento iniciado por la joven oficialidad fue prontamente acogido y secundado por la opinión popular, que se manifestó complacida del cambio efectuado y se subordinó a la autoridad del Gobierno de facto; y todos pudieron contemplar la República tranquila, sin que en esos días ocurriera ningún hecho que perturbase la paz hasta las elecciones municipales últimas”.

Es interesante el manejo de “insurrección” y la referencia a los sectores civiles, fuerzas políticas, sociedad civil etc., amparada bajo el amplio paraguas de “opinión popular”, pero esa condición no se refleja en los integrantes del Directorio cuyos integrantes son 100%  jefes militares.

“La insurrección en ningún caso producirá la abrogación de las leyes, quedando contraída en sus efectos a separar en cuanto sea necesario, a las personas que desempeñen el Gobierno y nombrar interinamente a las que deben subrogarlas, mientras se llena la falta de las primeras en la forma establecida por la Constitución, declara el mismo texto”.  “En consecuencia, los insurgentes nombraron interinamente, en subrogación del mandatario depuesto su Directorio Militar que de hecho asumió el Mando Supremo y, logrado el objetivo del movimiento insurreccional me llamó a servir la Primera Magistratura en virtud de mi título de Vicepresidente, en cumplimiento a lo que la Constitución ordena en su artículo 81, para el caso de remoción del Presidente titular”.

El texto es surrealista: “en ningún caso producirá la abrogación de las leyes”, pero esas leyes prohíben el golpe militar así se autoproclame “insurrección” y llama al vicepresidente para asumir la presidencia; una condición de ficción, que ahora en 2023 parece repetirse en Perú, excepto que allá fue la Asamblea la autora del Golpe de Estado, pero nombró a la vicepresidenta a la primera magistratura, acción repudiada por el pueblo peruano.

“Sabido es que el señor Araujo poco antes de abandonar el país, hizo manifestación de que había depositado el Poder en el Tercer Designado a la Presidencia, acto que no tiene valor legal alguno, puesto que, de conformidad con el tenor literal del citado Artículo 81, sólo en defecto de Vicepresidente podría entrar a ejercer el Poder Ejecutivo uno de los designados, observándose el orden numérico de su nombramiento (…)  y pretendió depositar el Mando en una persona distinta de la que ley señala. El Directorio respetuoso de la Constitución y consumada la separación del Ingeniero Araujo a que aspiraba el movimiento político, dispuso entregar el ejercicio de la Presidencia en quien ya estaba de antemano elegido por el pueblo y reconocido por sus representantes legítimos para llenar la vacante, fuera esta ocasionada por muerte, renuncia, remoción o cualquier otro impedimento del Presidente titular”.

Así la justificación del General Martínez que inauguró la dictadura de 1931 a 1944.

5 de febrero de 1932 Diario Latino La Asamblea Legislativa declaró legal por decreto, el movimiento que llevó al poder a Martínez.

En ese decreto el artículo 3: “Declárase constitucionalmente legítima, desde el cuatro de diciembre retropróximo, la posesión del señor general don Maximiliano Hernández Martínez de la Presidencia de la República, en su carácter de Vicepresidente, electo por voluntad popular para asumir ese elevado cargo al faltar el Presidente Titular, posesión legal que este Poder ratifica, confiriéndole las funciones por el tiempo que falta para completar el cuatrienio constitucional de 1931 a 1935”.

Ya sabemos que no fue así el final.

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