Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino
“El señor juez, ha tenido -es su deber-, cuando no se da el acatamiento de una orden judicial, tiene el deber de certificar en la Fiscalía General de la República, que aunque no está señalando, ni calificando los delitos, -argumenta- que son conductas constitutivas de ilícitos penales que podrían estar los delitos de actos arbitrarios, incumplimiento de deberes, desobediencia, todo en relación al artículo 172, inciso 211 y 212 de la Constitución de la República”, explicó Wilfredo Medrano, abogado acusador, en el proceso penal de la Masacre de El Mozote y lugares aledaños, de Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández”.
La resolución del juez Jorge Guzmán, del Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera, Morazán, agregó Wilfredo Medrano, también será enviados a la Sala de lo Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tener incidencia.
La masacre de El Mozote y lugares aledaños, imputan a los generales José Guillermo García, Rafael Flores Lima, Juan Rafael Bustillo y otros, por los delitos de asesinato, violación agravada, privación de libertad agravada, violación de morada, robo, daños agravados, estragos especialmente sancionados, actos de terrorismo, actos preparatorios de terrorismo, tortura, desaparición forzada de personas, desplazamiento forzado, de los cuales, los nueve primeros delitos se califican como “Delitos de Lesa Humanidad” y los últimos tres constituyen en “Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra”. Estos hechos ocurrieron en el cantón La Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, entre el 10 al 14 de diciembre de 1981.
Para Medrano, la orden de certificar los seis bloqueos a las diligencias judiciales que se registraron durante el 21 de septiembre hasta finales de octubre del presente año, pondrán a prueba la institucionalidad de la Fiscalía General de la República, para que investigue los posibles delitos que pudo cometer el presidente Nayib Bukele y el ministro de la Defensa, René Merino Monroy.
“El presidente de la República, Nayib Bukele, podría haber incurrido en encubrimiento, que está regulado en el artículo 308, del Código Penal, además de incurrir en el delito de supresión, destrucción u ocultamiento de documentos verdaderos, regulado en el artículo 286 del mismo código. Entonces, el deber de la Fiscalía es investigar todos los bloqueos, ya que andaban también dos fiscales en esas diligencias judiciales, ellos tendrían facultades para tomar declaraciones previas de los oficiales, porque también el juez valoró una medida cautelar que se programó antes de las inspecciones que no permitía desplazamiento, traslado u ocultación de esos archivos militares”, subrayó.
En cuanto al incumplimiento a sentencias de la Corte IDH, del año 2012 y de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del año 2016, el juez señaló que la negativa a permitir el ingreso a los archivos de la Fuerza Armada para su inspección y registro, constituye un “incumplimiento de obligaciones estatales emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “El Mozote vs El Salvador del año 2012”. Mientras, con la Sala de lo Constitucional, a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993.
“Veremos el funcionar de la Fiscalía General de la República, podremos verificar si realmente incurrieron en estos delitos, el presidente Bukele y el ministro Merino Monroy, ya el juez mandó en su resolución todas las actas que se levantaron en los seis bloqueos en las unidades militares de la Fuerza Armada. El objetivo es que investigue la Fiscalía, si los delitos cometidos y las responsabilidades penales en las que pudieron incurrir los funcionarios. Porque esto es grave, porque se había señalado la fecha de las diligencias judiciales, la resolución estaba en firme y no presentaron ningún recurso contra esa resolución del juez, para dejarla sin efecto.