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El Juzgado Primero de lo Laboral declaró ilegal la reducción de labores emprendida por miembros del Sindicato de Trabajadores Penitenciarios (SITRAPEN) desde el 17 de julio anterior.
La instancia judicial enfatiza en que esta resolución de ilegalidad de la acción, debe verse no como una limitante a la libertad sindical, sino como “una protección a los derechos a la vida, la seguridad, la salud y las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población”, versa la sentencia.
El Juzgado se refirió al artículo 221 de la Constitución de la República, referente a la prohibición de la huelga para trabajadores públicos y municipales, así como el abandono colectivo de sus cargos.
Desde el 17 de julio, miembros de SITRAPEN iniciaron una huelga exigiendo al Ejecutivo que cese en sus funciones a varios directores de centros penales y otros funcionarios, denunciando ser víctimas de malos tratos de parte de estas autoridades.
De igual forma, la resolución judicial, hace mención del artículo 554 del Código de Trabajo, el cual trata sobre la posibilidad de despedir a los trabajadores sin responsabilidad patronal en caso de no acatar la orden de reanudar inmediatamente sus labores, tras la notificación de ilegalidad de la huelga.