@JoakinSalazar
Sentencia determina que hubo omisión de investigación y tramitación del proceso penal. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional resolvieron a favor de los familiares de las víctimas de la masacre suscitada en El Calabozo, en San Esteban Catarina, San Vicente, en agosto de 1982, por lo que ordenaron que el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián emita una resolución que corresponda.
De acuerdo a la sentencia de amparo, resuelta por la Sala, la jueza de Primera Instancia de San Sebastián formó parte de una obstaculización a los sobrevivientes y familiares de las víctimas para el acceso a la justicia, dado que sus actuaciones vulneraron los derechos a la protección jurisdiccional y a conocer la verdad.
El Centro para la Promoción de los Derechos Humanos “Madeleine Lagadec” manifestó, a través de un comunicado, su satisfacción por la sentencia de amparo emitida por la Sala de lo Constitucional, y reiteró su compromiso de seguir acompañando a las víctimas sobrevivientes y familiares de los casos de violaciones graves a derechos humanos en la búsqueda de verdad, justicia y reparación.
Según la sentencia, las actuaciones judiciales impidieron que se desarchivara el caso penal, lo cual se había convertido en un obstáculo para las personas sobrevivientes y familiares de las víctimas, pues no existió una investigación ni una búsqueda de información sobre la verdad de los hechos de manera seria, exhaustiva y diligente.
Los demandantes expusieron que un sobreviviente del homicidio colectivo ocurrido en el sitio denominado “El Calabozo”, de San Esteban Catarina, denunció dichos hechos en 1992 ante el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, con el fin de que efectuara la investigación correspondiente. “Dicha autoridad admitió la denuncia, ordenó la realización de la inspección solicitada y la citación de las personas propuestas como testigos y ofendidos. Después, el juez decidió archivar el proceso penal”, explica la resolución.
Ante esta situación, en el año 2006 se presentó la acusación ante el mencionado juez, contra miembros de la Fuerza Armada de El Salvador identificados como General José Guillermo García, General Rafael Flores Lima, Coronel Sigifredo Ochoa Pérez, Coronel Napoleón Alvarado, Teniente Coronel Miguel Antonio Méndez, General Juan Rafael Bustillo, Teniente Coronel Luis Adalberto Landaverde y Mayor Armando Azmitia Melara–, por los delitos de asesinato, actos de terrorismo, daños agravados, otros estragos, robo y privación de libertad en perjuicio de miles de personas durante el operativo militar realizado del 17 al 22 de agosto de 1982 en San Esteban Catarina.
En dicha demanda se solicitó el “desarchivo” del proceso penal, lo cual fue declarado sin lugar en virtud de la aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz; sin embargo, dicha ley quedó inhabilitada el pasado mes de julio, por lo que los magistrados de la Sala resolvieron a favor para que se abra el caso de la Masacre del Calabozo.
Ante esta resolución, el Centro para la Promoción de derechos humanos, como entidad que acompaña a las víctimas explicó que “la verdadera superación del autoritarismo que caracterizó las décadas pasadas, únicamente será posible si se ofrecen auténticas garantías de no repetición, rompiendo con las intenciones que privilegian el secreto sobre las graves violaciones a derechos humanos y afrontando el pasado desde el combate a la impunidad y la rendición de cuentas”. Por lo que esperan una pronta justicia al caso y que el Juzgado correspondiente emita un pronunciamiento a favor de las víctimas.