Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
La Fundación CRISTOSAL presentó esta mañana un análisis jurídico sobre el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, ya que el tema ha dado de qué hablar en los últimos meses pues Nayib Bukele pretende inscribirse en el Tribunal Supremo Electoral.
En El Salvador, “la reelección inmediata está expresamente prohibida por seis artículos constitucionales. Esta restricción también está desarrollada en otras leyes y tiene como finalidad garantizar el principio de alternancia en el ejercicio del cargo presidencial”, así lo detalló Cristosal en su análisis jurídico.
La organización afirmó que, en El Salvador, la reelección inmediata está expresamente prohibida por seis artículos constitucionales: Artículo 75 ordinal 4°. Artículo 88. Artículo 131 ordinal 16°. Artículo 152 ordinal 1°. Artículo 154 y artículo 248 inciso 4°.
La fundación subrayó que la alternancia en el poder es un elemento esencial para proteger la democracia y, por consiguiente, garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, así como la rendición de cuentas. Además, funciona como contrapeso al poder Ejecutivo “en un sistema político sumamente presidencialista y es una salvaguarda que tiene la población contra la corrupción, el autoritarismo y el abuso del poder”.
La Constitución de la República establece un límite temporal preciso al mandato presidencial, en el que detalla el inicio y el fin de este. Además, prohíbe que quien haya ocupado el cargo continúe en funciones una vez concluido el mandato, incluso impone obligaciones a otras instituciones, como la Asamblea Legislativa, que debe sancionar a quienes promuevan o busquen la reelección o mantenerse en el cargo, expuso CRISTOSAL en su análisis.