(Primera entrega)
Juan Vicente Chopin
I. EL PROCESO CANÓNICO
Según la Iglesia Católica, la canonización es el acto solemne con el cual el Sumo Pontífice declara en forma definitiva y solemne que un fiel católico está actualmente en la gloria eterna, intercede por nosotros ante Dios y que puede ser venerado públicamente por toda la Iglesia. El sujeto de la declaración solemne es únicamente un fiel católico que haya sido objeto de una investigación canónica, realizada de conformidad a la ley peculiar establecida por el Sumo Legislador de la causa de los santos. Desde el punto de vista canónico, con el acto de la canonización el Sumo Pontífice ordena que al Beato se le conceda el título de Santo, y que sea honrado con un culto público eclesiástico en toda la Iglesia.
Para declarar santo a alguien se requiere necesariamente la comprobación canónica de un milagro, atribuido a la intercesión del Beato y que se haya verificado después de la fecha de la beatificación. El proceso canónico para la verificación canónica del milagro sigue las siguientes etapas:
1. Investigación diocesana acerca del milagro (en el propio país). Supone el juicio especializado de un cuerpo médico. Se envía el expediente completo al respectivo Dicasterio romano, con la debida aprobación del obispo del lugar.
2. En la fase romana, el presunto milagro es estudiado por una comisión compuesta por siete peritos médicos. Para que la supuesta sanación milagrosa pueda ser sometida al examen de los teólogos es necesario que al menos cinco de los siete peritos hayan dado un parecer favorable. Si el voto es negativo, los postuladores de la causa pueden pedir un nuevo examen. También en esta fase se consultan a algunos testigos confiables acerca de la supuesta sanación milagrosa. Algo muy importante es que a los peritos médicos no se les pide que den un juicio acerca de un posible milagro, o que expliquen qué es un milagro, sino que digan si se trata de un evento, perceptible a los sentidos y que va más allá del orden de las causas naturales conocidas, al menos según los avances médicos actuales.
3. Preparación de la Positio. Se trata de un documento que contiene: a) Perfil biográfico del Beato; b) Pruebas documentales, testimonios y los elementos formales para emitir un juicio teológico; c) Cronología de la causa; d) Sumario de las pruebas documentales con referencia a los testigos; e) El peritaje médico; f) Reporte de otras consultas médicas realizadas; g) El reporte de la consulta médica.
4. Congreso peculiar de los consultores teólogos. La finalidad primordial de una causa de canonización es alcanzar la verdad acerca de las virtudes heroicas, sobre el martirio o sobre el milagro de un Siervo de Dios. En mérito a ello se pronuncian el Promotor de la Fe o Prelado Teólogo de la Congregación y ocho teólogos consultores, reunidos todos en un Congreso Particular o Peculiar. En el caso de Monseñor Romero se juzga acerca del milagro. Leída y estudiado la Positio, los ocho teólogos consultados deben mandar por escrito su voto al Promotor de la Fe, el cual los estudiará para ver si hay puntos controversiales, que necesiten una ulterior profundización. El promotor envía copia de los votos a cada uno de los consultores, para realizar una discusión colegiada y comunica la fecha y hora del Congreso. En el Congreso los consultores precisan sus posiciones definitivas sobre el caso. Los consultores en Congreso juzgan acerca de la certeza moral del milagro. El voto de los consultores puede ser affirmative, negative o suspensive. En el primer caso el proceso sigue, en el segundo se detiene y en el tercero, en caso de dudas, se vuelve a estudiar. Se emite el Reporte final y los votos. La causa puede continuar su proceso, siempre y cuando al menos dos tercios de los Consultores hayan dado un voto favorable.
5. Sesión ordinaria de los Cardenales y los obispos miembros. Si el parecer del Congreso Peculiar de los Consultores teólogos es afirmativo, la Positio acerca del milagro, junto con el Reporte final y los votos del Congreso Peculiar de teólogos, es sometida al examen de los Cardenales y Obispos Miembros de la Congregación reunidos en Sesión Ordinaria. La preside el Prefecto del Dicasterio y participan el Secretario con derecho a voto; el Sub-Secretario, que hace de Notario y el Promotor de la Fe, en calidad de experto, ambos sin derecho a voto. Esta comisión no solo analiza el juicio de los expertos teólogos, sino que evalúa, en calidad de Consejeros del Papa, todo el proceso de la causa. También valoran la importancia eclesial de la causa. Si el parecer de los Cardenales y Obispos es afirmativo, la causa es referida al Santo Padre para el juicio definitivo.
6. Juicio Definitivo. El Sumo Pontífice es el único Juez en las causas de los Santos, a quien corresponde emitir la sentencia definitiva. Es tarea del Prefecto de la Congregación someter a la aprobación del Papa las conclusiones de la Sesión Ordinaria de Cardenales y Obispos. Al Sumo Pontífice se le presenta el Folio de Audiencia, el cual contiene: a) Resumen de la vida y martirio del Beato; b) Resumen de las etapas de la causa; c) La solicitud al Sumo Pontífice de confirmar el parecer de la Sesión Ordinaria de los Cardenales y Obispos Miembros de la Congregación y de ordenar a la Congregación para la Causa de los Santos que promulgue el respectivo Decreto acerca de las virtudes heroicas, el martirio o sobre el milagro de la persona en cuestión. Finalmente, obtenida la aprobación de parte del Santo Padre, un Oficial de la Congregación, junto al Postulador de la causa, preparan el Decreto acerca de las virtudes, el martirio o el milagro del Beato.
7. Conclusión de la Causa. 7.1. Consistorio. Después de la promulgación del Decreto acerca del milagro requerido para la canonización, el Postulador prepara, bajo la guía del Oficial encargado del Dicasterio, el Compendium acerca del Beato. Se trata de un breve resumen de la vida, actividad o martirio, de los milagros del Beato y del proceso canónico de la causa. El Compendio es enviado a los Cardenales y Obispos que viven en Roma y en sus alrededores, para que cada uno exprese su voto o parecer acerca del mérito de la Causa y sobre la eventual canonización por parte del Sumo Pontífice. En una fecha previamente establecida, el Sumo Pontífice convoca un Consistorio Ordinario, durante el cual confirma el parecer de los Cardenales y Obispos y anuncia la fecha de la futura canonización del Beato. 7.2. Ceremonia de Canonización. La canonización, que atribuye al Beato el culto para toda la Iglesia, es presidida únicamente por el Sumo Pontífice. Con el acto de canonización, el Papa emite la sentencia definitiva acerca de la santidad del Siervo de Dios y ordena que el Santo sea honrado en la Iglesia universal con culto público eclesiástico. Para dar a la canonización el carácter de universalidad, la ceremonia normalmente se realiza en Roma. 7.3. Finalmente se redacta la Bula de Canonización, que debe ser firmada por el Papa y cuyo texto deja constancia del proceso.