Redacción Nacionales
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Luego de un año del Régimen de Excepción, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo un llamado al Gobierno de El Salvador (GOES) a restablecer los derechos y garantías suspendidas en la adopción de las medidas para la prevención, control y respuesta a la criminalidad, así como a investigar, procesar y sancionar las actividades delictivas.
Desde hace 12 meses se mantienen suspendidos los derechos y garantías establecidos en los artículos 12 inciso 2° y 13 inciso 2° de la Constitución de El Salvador, el primero se refiere al derecho de la persona detenida de ser informada de manera inmediata y comprensible de sus derechos y las razones de su detención, no ser obligada a declarar y contar con la asistencia de defensor en las diligencias de la administración de justicia y los procesos judiciales.
El segundo artículo dispone sobre el plazo máximo de 72 horas para la detención administrativa y la consigna de la persona detenida a un juez competente dentro de ese plazo. También, se mantiene suspendido el artículo 24 de la Constitución, que dispone sobre la inviolabilidad de la correspondencia de toda clase, salvo bajo los términos previstos en la ley, así como las consecuencias de las intervenciones ilegales en las telecomunicaciones.
Informes gubernamentales destacan que el país alcanzó una reducción de la criminalidad, contabilizando 188 días sin homicidios en los últimos 12 meses. La CIDH ha alertado al Estado salvadoreño que la suspensión de derechos y garantías, especialmente cuando aplicada de manera indefinida, constituye un mecanismo inadecuado para enfrentar el crimen común.
Asimismo, advirtió que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) autoriza la suspensión de ciertos derechos y libertades en carácter excepcional “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación”; el artículo 27.1 indica que los Estados pueden recurrir a este precepto únicamente “en caso de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte”.
Ante las circunstancias de emergencia previstas en dicho artículo de la CADH, los gobernantes no gozan de poderes absolutos para establecer las medidas restrictivas, para ello, la actuación estatal debe estar siempre enmarcada en las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas voluntariamente.
La Comisión recuerda que el Estado tiene la obligación de asegurar, que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención, se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción.
La CIDH tiene información que desde la instalación del Régimen de Excepción al menos 65,795 personas han sido detenidas como presuntamente vinculadas al crimen organizado, de las cuales cerca del 90% tuvieron la prisión preventiva decretada, por lo cual ha manifestado en reiteradas ocasiones su preocupación a múltiples denuncias de abusos e irregularidades en las detenciones y diligencias judiciales, así como violaciones a los derechos de las personas detenidas.
Ha urgido al Estado asegurar las garantías y la protección judiciales, así como el trato digno de toda persona bajo custodia estatal, debe asegurar que sus esfuerzos contra el crimen y la violencia tanto el control así como la prevención como objetivo de toda política de seguridad ciudadana se adecuen a los límites señalados en los sistemas internacionales de protección a los derechos humanos de conformidad con los principios del Estado de derecho.
Sin embargo, el Estado salvadoreño afirmó a la CIDH que, tanto las reformas a las leyes como las herramientas y estrategias creadas para el combate a la violencia en el país, se han adoptado en respeto de los postulados constitucionales y a estándares internacionales de derechos humanos.