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La Comisión de la Verdad y Reconciliación, y la Justicia Transicional en Sudáfrica

German Rosa, s.j.

Decir Sudáfrica es decir Nelson Mandela, es decir Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), es decir no a la discriminación racial, es decir justicia transicional.

Nelson Mandela es una personalidad que ha dejado una huella profunda en el mundo por su vida, por su legado y también porque es símbolo de un cambio histórico en términos de los derechos humanos en Sudáfrica. Mandela participó en las manifestaciones de la resistencia pasiva, fue arrestado y juzgado en 1963, junto con otros siete disidentes políticos que fueron condenados por traición en el proceso de Rivonia en junio de 1964 y fueron sentenciados a cadena perpetua. La declaración de Mandela en dicho juicio es inolvidable: ““He luchado contra la dominación de los blancos y contra la dominación de los negros. He deseado una democracia ideal y una sociedad libre en que todas las personas vivan en armonía y con iguales oportunidades. Es un ideal con el cual quiero vivir y lograr. Pero si fuese necesario, también sería un ideal por el cual estoy dispuesto a morir” (https://es.wikipedia.org/wiki/Apartheid).

Nelson Mandela es un líder inolvidable por su experiencia original y su testamento para toda la humanidad: “Su gobierno se dedicó a desmontar la estructura social y política heredada del apartheid a través del combate del racismo institucionalizado, la pobreza y la desigualdad social, y la promoción de la reconciliación social” (https://es.wikipedia.org/wiki/Nelson_Mandela). Analicemos el significado profundo de la justicia transicional en el contexto del apartheid.

1) El apartheid y la justicia transicional

El apartheid es un sistema político y social desarrollado en la República de Sudáfrica, basado en la segregación o separación de la población por motivos raciales y en el trato discriminatorio hacia la población negra.

La discriminación étnica fue tal que en el año de 1953 se establecieron zonas segregadas en las ciudades de Sudáfrica, abarcando sitios tales como playas, autobuses, hospitales, escuelas y hasta los sitios para sentarse en los parques públicos, como “lugares sólo para blancos” o “sólo para negros”. Estos últimos casi siempre tenían lugares de muy inferior calidad (autobuses escasos y anticuados, hospitales sobrepoblados y con escaso personal profesional, escuelas hacinadas donde la enseñanza se reducía a actividades manuales) (https://es.wikipedia.org/wiki/Apartheid).

Sudáfrica inició un proceso de justicia transicional cuando Nelson Mandela fue liberado en 1990, después de 27 años de cárcel, y fue elegido Presidente en los primeros comicios del país cuatro años después. En 1995 el gobierno de Nelson Mandela creó la CVR, para juzgar los delitos y los crímenes cometidos en contra de la población negra y reparar las violaciones cometidas en contra de los derechos humanos a las víctimas del apartheid. Este proceso se ha convertido en un antecedente extraordinario.

¿Qué entendemos por justicia transicional? “La justicia transicional se refiere al conjunto de medidas judiciales y políticas utilizadas como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. De esta forma, se busca confrontar los abusos a los derechos humanos de sociedades fracturadas como componente estratégico de una política de transformación para la restauración de la justicia, la reconciliación y el mantenimiento de la paz” (https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_transicional).

Los conflictos sociales y políticos en el mundo han sido innumerables, pero también han existido experiencias extraordinarias para llegar al diálogo, el entendimiento, la reconciliación y la paz. Sudáfrica es un país que realizó un proceso de diálogo con el afán de llegar a conocer la verdad de los delitos y los crímenes cometidos por el régimen del apartheid. Nos parece interesante destacar algunos de los puntos más sobresalientes de la justicia transicional y que pueden iluminar algunas situaciones en América Latina: “La justicia transicional se refiere a aquellos procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz, en los que es necesario equilibrar las exigencias jurídicas (garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición) y las exigencias políticas (la necesidad de paz) que requieren dichas transiciones. Los procesos de justicia transicional se caracterizan por una combinación de estrategias judiciales y no judiciales, tales como la persecución de criminales, la creación de comisiones llamadas de la verdad y otras formas de investigación del pasado violento, la reparación a las víctimas de los daños causados, la preservación de la memoria de las víctimas y la reforma de instituciones tales como las dedicadas al servicio secreto, la policía y el ejército, con el firme propósito de prevenir futuras violaciones o abusos” (https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_transicional).

2) La Comisión de la Verdad y su gran aporte para la reconciliación

Trataremos de subrayar algunos aspectos del proceso de la justicia que comenzó la CVR en Sudáfrica. Dicha comisión promovió una gran amnistía para los que había cometido crímenes durante el régimen del apartheid a cambio de revelarlos, reconocerlo públicamente, demostrando la motivación política de sus objetivos. La apuesta consistió en motivar a los autores a confesar sus actos criminales con la probabilidad de ser procesados si no solicitaban la amnistía. Si la CVR decidía que el caso ameritaba la amnistía se la concedía.

Este proceso permitió conocer las violaciones de los derechos humanos que habían sufrido las víctimas en este conflicto. En el proceso de las audiencias colaboraron con los testimonios miembros de organismos de salud, comunidades religiosas, y de las fuerzas armadas que sostuvieron el régimen del apartheid. El trabajo de la CVR fue realizado con la colaboración del Comité de Amnistía, del Comité de Violaciones de los Derechos Humanos, y el Comité de Rehabilitación y Reparación. Todos estos grupos o instituciones contribuyeron para el desarrollo de las audiencias y también para la redacción del Informe final.

El trabajo no fue fácil, así lo expresa una de las investigadoras de este proceso: “El diseño de la comisión representó un compromiso innovador entre los procesamientos de estilo Nuremberg, considerada como una amenaza para la estabilidad durante la transición dada la fuerza del régimen del apartheid y su aparato de seguridad, y las amnistías generales realizadas en otros contextos de transición, la CVR era sostenible habida cuenta de las exigencias de los movimientos de liberación” (Brankovic, J. (2016). “Questioning the Model: Transitional Justice in South Africa After the TCR” en Transitional Justice In Post-Conflict Societies In Africa. Nairobi: Paulines Multimedia, p. 125).

El diseño estratégio de la CVR estableció desde el principio las reglas del juego. Garantizó durante cinco años los puestos de trabajo de los empleados del regimen del apartheid y dio lugar a una transición paulatina para que emergiera una nueva generación de ciudadanos que garantizaran un régimen democrático en las instituciones estatales apoyadas por la sociedad civil. La CVR fue concebida para recopilar de manera veraz las violaciones que ocurrieron de parte del régimen del apartheid, comenzar un proceso de reparación de las víctimas y la transformación social que fomentara la reconciliación en Sudáfrica. Sin embargo, las críticas que ha tenido este proceso de justicia transicional fueron: la falta de procesamientos, de reparación adecuada y de compromiso con las injusticias socioeconómicas del pasado. Evidentemente, existieron intereses en pugna durante la aplicación de la justicia transicional.

3) La Comisión de la Verdad y Reconciliación y la violación de los Derechos Humanos

La CVR recibió 7,116 solicitudes de amnistía. Después de considerar las que eran admisibles, el Comité de Amnistías garantizó la amnistía total o plena para 1,167 solicitudes, y la amnistía para algunos actos pero no todos los delitos de 145 casos. La CVR delimitó el período desde 1960 hasta 1994 de los crímenes cometidos para ser amnistiados (Brankovic, 2016, p. 126).

Los casos de violaciones cometidas contra las víctimas que fueron reportados por los familiares ascendieron a 22,000. Cerca de 300 miembros de las fuerzas de seguridad del régimen del apartheid solicitaron la amnistía, fueron funcionaros de rango bajo e intermedio. La mayoría de los funcionarios de alto rango no participaron en este proceso de la CVR porque visualizaban que si testificaban ante ésta, tenían un alto riesgo de persecución, aún después de terminar el proceso de dicha Comisión.

A algunos casos criminales no les dieron el seguimiento que se debía después que concluyó su trabajo la CVR. En el año 2015 se hicieron públicas las transcripciones de las audiencias realizadas durante el proceso de investigación de los crímenes cometidos en el período del apartheid. Lamentablemente el Departamento de Justicia no facilitó información sobre ningún caso en contra de los individuos en estudio en las audiencias y el Autoridad Nacional de Procesamiento no ha puesto en marcha un solo proceso judicial en contra de estas personas desde 2009. La búsqueda de la verdad y la reconciliación en Sudáfrica también ha tenido sus obstáculos reales.

La Presidencia manifestó su voluntad de considerar los indultos a los autores de los delitos del apartheid a puerta cerrada. Además, la Autoridad de Procesamiento Nacional renunció a continuar con los procesamientos. Todo esto sugiere que la confianza de la CVR en la voluntad del Estado post-apartheid para cumplir con la agenda de responsabilidades de la comisión estaba fuera de lugar. Un examen del programa de reparaciones del Estado sugiere lo mismo (Cfr. Brankovic, 2016, p. 129). ¿Cómo continuó este proceso? Lo analizaremos en una próxima ocasión.

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