Alberto Romero de Urbiztondo
Twitter: @aromero0568
Cuando se demanda que el Estado salvadoreño garantice su carácter laico y mantenga autonomía real con las iglesias, la libertad religiosa y de pensamiento y la no discriminación por ideas o creencias, hay personas que dicen que nuestra Constitución no expresa que el Estado deba de ser laico. Y efectivamente, no aparece escrito explícitamente, pero es un tema que por su importancia, merece un análisis más atento.
Haciendo historia y recordando la primera Constitución de El Salvador de 1824, en su Art. 5. decía: “La Religión del Estado es la misma que la de la República, a saber la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”, notándose claramente la influencia que todavía tenía el pensamiento colonialista español, pues su texto es casi copia fiel de la Constitución Española de 1812. Imaginemos que ocurriría en nuestro país, con tanta diversidad religiosa en la actualidad, si esta Constitución todavía estuviera vigente. Sin embargo, los sectores liberales en el siglo XIX introdujeron -en sucesivas Constituciones- principios de organización del Estado que fueron garantizando el carácter laico de un Estado Moderno.
Pero puede haber dudas al no encontrar ningún artículo en la Carta Magna que explícitamente lo defina. Incluso esta duda se puede incrementar al encontrar en su introducción, que los constituyentes digan que la redactan: “puesta nuestra confianza en Dios” y también que el Art. 26. manifiesta: “Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad”.
Ante estas dudas, debemos referirnos a la máxima instancia que existe en El Salvador, para interpretar la Constitución, que es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en su Resolución Nº 3-2008 del 22/05/2013 afirma claramente el carácter laico del Estado al decir: “Con fundamento en el principio de unidad de la Constitución (…) se advierte la consagración del principio con fundamento en el principio de unidad de la Constitución (…) se advierte la consagración del principio de laicismo o laicidad, entendido como principio de no confesionalidad del Estado o de neutralidad religiosa”.