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La construcción turística se saltará la Ley de Compras Públicas

Por Alessia Genovés
Colaboradora

Con 60 votos, la Asamblea Legislativa aprueba las “Disposiciones Especiales y Transitorias para la Adquisición, Contratación y Pago de las Obras, Bienes y Servicios Relacionados a Proyectos de Turismo por el Período de Seis Meses”.

La normativa temporal busca “regular la adquisición, contratación y pago” de obras, bienes y servicios para proyectos turísticos, siempre que “la máxima autoridad de la institución que la aplique, razone la excepcionalidad, prioridad, celeridad y urgencia”.

Esta normativa especial tendrá mayor rigor que la Ley de Compras Públicas, para la construcción de infraestructura turística, por un período de 6 meses, una vez sea ratificada. Esto implica que su aplicación se dé al período de cierre del año fiscal 2023, año que, según la titular del Ministerio de Turismo, Morena Valdez, se busca generar ingresos de $2,900 millones en divisas, con una afluencia de 2,9 millones de turistas.

También implica un impacto sobre la administración del Presupuesto del Estado. Para el año 2023, sólo el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT) adquiere un presupuesto de $413,905,415; mientras que el Ministerio de Turismo (Mitur), que también establece un presupuesto para obras de construcción, adquiere $26,580,638 para gestionar sus operaciones.

¿Qué establece la normativa?

Las disposiciones abarcan proyectos de construcción y/o adecuación de espacios para promover “el turismo tales como calles, puentes, obras de mitigación, escenarios deportivos y/o culturales entre otras obras de infraestructura” (art. 2). Establece que el personal que participará, sea representado por personas naturales o jurídicas, se someterá al proceso de selección, para lo “proyectos de utilidad pública”, bastando con ello la comunicación del contratista (art. 3).

El pago de los servicios adquiridos se realizará “una vez recibido a satisfacción lo adquirido”, previa tramitación ante la Unidad Financiera Institucional. Se podrán realizar anticipos, para lo cual “el adjudicado entregará una garantía del 100% del anticipo” hasta su pago total (art. 4).  Para garantizar el cumplimiento de obligaciones, la Unidad de Compras Públicas podrá requerir “un pagaré de hasta el cien por ciento del monto”. El contratista también podrá garantizar con cheques certificados u otros títulos valores.

Modificaciones

Mediante resolución razonada se podrán modificar las órdenes de compra y contratos por “circunstancias imprevistas, fuerza mayor o por razones de interés público” (art. 7). También establece que la ley podrá dar eficacia retroactiva a actos relacionados con adquisiciones y contrataciones “cuando produzcan efectos favorables al interesado” y no afecten a terceros.

 

Al ser una normativa especial, las disposiciones tendrán prevalencia sobre cualquier otra ley que las contradiga, inclusive la Ley de Compras Públicas, siendo de aplicación obligatoria (art. 9). Mientras que la vigencia es de 6 meses desde su publicación, eximiendo a la administración pública de responsabilidad por tratarse de un régimen excepcional, la cual recae en los contratistas.

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