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La divina interpretación constitucional

César Ramírez
@caralvasalvador

El ejercicio de nuestra justicia es deprimente, el coro de miles de voces que denuncian las injusticias de los jueces llega hasta los Estados Unidos y al resto del mundo, muchos se pronuncian año con año contra nuestro sistema, porque si existe un estamento casi intocable son los jueces… el gran perdedor es el pueblo.

Con mucha atención seguimos el desarrollo de los juicios públicos, algunos de los cuales son contra exfuncionarios de antiguos gobiernos, es maravillosa la actuación de los abogados defensores de las causas de enriquecimiento, las cuales son ganadas con argucias fantásticas y peor aún, milagrosamente ninguno es condenado… “ver para creer”.

Las diferencias del pueblo con la Sala Constitucional se refieren al elemento visible en la Constitución y sus funciones específicas, pero resulta que “lo no escrito”, “la interpretación” parece una función de “Gracia Divina” orientada a impedir la gobernabilidad, veamos el Art. Cn 174: “La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7ª. del Art. 182 de esta Constitución”  etc. en resumen su competencia son: “Leyes, decretos y reglamentos”,  pero en ninguna parte se menciona la exclusión de un ciudadano por su filiación partidaria, concepto muy riesgoso,  parecido a los antiguos dogmas cristianos contra los protestantes, extranjeros y otras creencias; la repentina calificación de los Magistrados de la Corte de Cuentas de la República parece ser una saga del mismo tema.. Incluso el 14OCT013 la Sala declaró inconstitucional el nombramiento de Salomón Padilla… “El derecho a optar al cargo público de juez y magistrados de la CSJ es incompatible con la afiliación partidaria, a menos que exista una separación o desvinculación real del partido político y que ello no constituya un fraude a la Constitución”…

Existe un abismo entre las aspiraciones del pueblo y los fallos de inconstitucionalidad, así todo puede ser calificado de iniciativa “partidaria”: el SITRAMS, la emisión de bonos por $900 millones, la Amnistía, el cargo para la inversión social en energía eléctrica… etc.

Existe una lejanía en la vocación del pueblo y los fallos de interpretación de nuestra constitución republicana, muchas de sus decisiones están reñidas con la realidad social, económica, jurídica, etc., los Magistrados de la Sala son electos por la Asamblea Legislativa, quien por delegación del pueblo ejerce su representación, pero la Sala Constitucional no pasa ningún ejercicio democrático directo.

La situación de interpretación constitucional imita los argumentos políticos, parece un oficio de gobierno de jueces y no de ejercicio democrático, si las elecciones delegan su representación a la Asamblea Legislativa ¿por qué sus decisiones son invalidadas?…

Es muy preocupante el panorama nacional, un escenario cargado de agendas políticas y no de vocación hacia la estabilidad jurídica, la gobernabilidad, el bien común, hasta parece que la democracia ya no es la voz del pueblo, ni de Dios, sino un fallo político a nombre de la divina interpretación constitucional.

www.cesarramirezcaralva.com 

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