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La Empresa Privada y el enriquecimiento ilícito

Red para un Constitucionalismo Democrático

Cuántas primeras planas en los periódicos matutinos de mayor circulación y cuantas páginas interiores dedicadas a publicar patrimonios de funcionarios y ex funcionarios públicos. ¿Algún día aparecerán también los aumentos patrimoniales con todos sus detalles de los grandes empresarios privados? Creemos que es necesario también conocer como se han formado esos grandes capitales.  Es conveniente conocerlo. Deben ofrecer una explicación si ha sido bien o ilícitamente obtenido. Fortune y The Wall Stree Journal entre otros, advice publican los patrimonios de los grandes empresarios de EUA y del mundo, pharmacy por eso se conoce lo de Carlos Slim y lo de Donald Trump.

En los gobiernos de 1999 a 2009, muchos empresarios privados ocuparon ministerios. Resultaría interesante conocer, por ejemplo, que se publicara el patrimonio de Luis Cardenal, actual Presidente de la Cámara de Comercio e Industria a su paso como ministro y sus negocios con la misma sociedad de la cual era su representante legal. Tomarse también la decisión de publicar el patrimonio del ex ministro Juan José Daboub, en el gobierno de Francisco Flores, por cierto hermano del Presidente de ANEP. Pretender que eso sea publicado resulta un imposible, ni en forma destacada ni en páginas interiores. Eso creemos no va a ocurrir nunca, aunque resultara un incremento patrimonial considerable. No estamos afirmando que así lo sea, pero podría ocurrir, y en este mundo de la transparencia que tanto pregonan los dirigentes empresariales, para despejar dudas, no debe de haber limitantes.  Con el principio de igualdad, se impone tratarlos a ellos como al resto de las personas.

No debe sustraerse del ojo ciudadano la investigación del “Origen y Causa de la Riqueza” no de las naciones que fue el libro de Adam Smith, sino de los dirigentes empresariales.  Deben ofrecerse explicaciones –y despreocuparse  si todo ha sido bien hecho- sobre el manejo de sus obligaciones tributarias. Que la ciudadanía conozca si sus negocios fueron limpiamente manejados sin caer en la evasión; porque surge la pregunta que todos quisieran conocer ¿Cuánto fue su renta bruta, sus deducciones, su renta imponible y el pago definitivo que hicieron del impuesto sobre la renta? ¿A cuánto asciende su patrimonio? ¿marca y costo de sus vehículos? No, no, no será la respuesta. Esos son datos privados, son confidenciales, que no le puede interesar a “los pirucuacos”, “a la plebe”, “a la broza” “al populacho”. Es nuestro dinero particular dirán, no son fondos públicos. Respondemos nosotros: de ese examen ciudadano se pueden descubrir huellas, que surja que se dio un enriquecimiento ilícito a costa de la hacienda pública, al no entregar al fisco lo que correspondía entregar. Son $800 millones los de evasión según estudio del BCR, luego entrometernos en los capitales de los grandes empresarios y sus dirigentes no es querer entrar en la íntima esfera de ellos por un simple fisgonear. De ello se puede detectar enriquecimiento ilícito al no declarar correctamente sus declaraciones tributarias. Si el IVA del cual el empresario es agente de retención de lo que pago el consumidor, por lo que no es dinero suyo sino que ajeno, que es del Fisco y se apropia el empresario,  se está enriqueciendo indebidamente a costa de la hacienda pública, y como tal eso debe publicarse en los periódicos, con las fotos de los que cometieron ese acto delictivo al patrimonio estatal, aunque sean empresarios privados.

La Constitución, en el artículo 240 establece que las declaraciones de los funcionarios y empleados públicos deberán presentar la declaración de su patrimonio a la CSJ, las cuales “se mantendrán en reserva”. El art.28 del Código Tributario establece que la información que figure en las declaraciones tributarias “tendrán el carácter de información reservada”. Si la información reservada que estableció la Constitución ya se hizo pública ¿Por qué no puede serla la que establece la ley? Si aquellas se han publicado porque su divulgación concierne al interés público, también puede serlo lo de los contribuyentes que tuviese una cantidad grande renta recibida y terminar con un impuesto mínimo pagado, no conforme lo que señala la Constitución, que se deben pagar los impuestos en relación equitativa. Ello es factible.

Finalmente, queremos aclarar 2 puntos: a) con este artículo no pretendemos defender  a ningún funcionario público; b) no postulamos la supresión de la empresa privada, sino exigimos que se sometan al derecho, que no continúe la alta empresa en ser unos privilegiados, con el estribillo que si no se ahuyenta a la inversión privada.

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