Por Fredis Pereira
Máster en Administración y Gerencia Pública
La protección social de los miembros de la comunidad universitaria es uno de los quehaceres descuidados por las autoridades de la Universidad de El Salvador (UES), esto muestra que el desprecio por la dignidad humana impulsa el gobierno disfuncional universitario, mientras abusa del poder, dilata los procedimientos y administra irracionalmente los recursos.
El descuido de la protección social es parte del incumplimiento de los deberes del vicerrector administrativo. El Reglamento General de la Ley Orgánica de la UES, en su artículo 62, ha establecido el servicio de bienestar universitario extensivo al personal académico y administrativo, pero este servicio no cumple con las expectativas para garantizar la protección social, y su cobertura es limitada, al grado de que muchos ni siquiera saben que es lo que se ofrece. La supervisión de este servicio es una de las atribuciones y deberes del vicerrector administrativo y es su responsabilidad de que cumpla su razón de ser, pero esto lo descuida, así como descuida el velar por el fiel cumplimiento del Sistema del Escalafón.
La administración irracional de las autoridades permite que se tengan recursos subutilizados en detrimento de la protección social. Existe abundante personal docente, que es experto en las ciencias médicas, que según el artículo 9 Reglamento General del Sistema del Escalafón del Personal de la UES, deben realizar proyección social como parte de su carga laboral, pero en la rutina irracional, las Juntas Directivas no han incluido esta labor social en la carga laboral, aunque podría utilizarse para fortalecer los servicios de bienestar universitario.
Las autoridades mantienen el funcionamiento del Fondo Universitario de Protección (FUP) como una unidad administrativa que incumple su razón de ser. Aunque, según el artículo 93 del Reglamento de General de la Ley Orgánica, la finalidad de esta unidad es propender por el bienestar de sus afiliados y su grupo familiar en los aspectos sociales y económicos, esto se incumple, y funciona de manera irregular. Se desconoce con base en qué normativa legales las autoridades universitarias permiten que el FUP se dedique a transacciones crediticias, mientras atrasan el pago de las prestaciones a los trabajadores que lo solicitan, en detrimento del bienestar social y económico de las personas jubiladas, llegando a morir sin recibir alguna prestación después de años de contribuciones durante su vida laboral.
El clientelismo político y el incumplimiento de las leyes contribuye a la fallida protección social de la UES. Aunque en el artículo 8 literal f del Reglamento del Escalafón se establece el pago de una prestación económica equivalente a un mes de salario por año trabajado, las autoridades universitarias han incumplido la obligación de provisionar fondos para el pago oportuno de esta prestación, debilitando así la protección social prevista en la legislación universitaria. Respecto a esta prestación, también es recurrente que los jubilados mueran esperando el pago. Por otro lado, las autoridades incumplen el orden de tramitación que establece el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con el afán de favorecer a los círculos de clientelismo político y atropellando el derecho de los demás, al grado de que se vean obligados los afectados a entablan demanda contra la UES en la jurisdicción contenciosa administrativa. ¿Quién liberará a la comunidad universitaria de la fallida protección social?