César Ramírez
@caralvasalvador
El 29 de junio de 2023 publicamos en Diario Co Latino el primer artículo de este tema, el cual proponía la hipótesis que el vicepresidente Ulloa asumiría el cargo de presidente ante la renuncia o licencia del presidente Bukele, ese evento no sucedió porque ambos anunciaron su disposición a ser candidatos a presidente y vicepresidente, y el Tribunal Supremo Electoral aceptó la candidatura de ambos el 3 de noviembre de 2023, a pesar de estar en funciones, sin depositar la administración gubernamental en un designado.
De la lectura de la Constitución, observamos el extraño procedimiento, el Art. 152 – “No podrán ser candidatos a Presidente de la República”… n° 6 “El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial” …
Ese artículo detalla una circunstancia que vive la nación… ¿existió el llamado a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior? ¿qué justa causa impide ejercer la presidencia? todo ello espera respuesta de las autoridades.
En tiempos del General Maximiliano Hernández Martínez, existió un depositario de la administración.
Estas acciones siempre nos remiten al pasado, quizás porque es lo único verdadero, el pretérito es la esencia de nuestra Historia por los acontecimientos demostrables con datos y fechas, también lo indicamos en los artículos: “Reelección” y “depósito de gobierno” argumentos del Martinato I y II, las fechas del 29 de septiembre de 2022 y el 27 de abril de 2023 en Co Latino.
El fantasma del General Martínez acecha la vida ciudadana, sus huellas no son imaginarias, son sangrientas, en esencia contra la etnia nacional y ciudadanos demócratas en general; ahora en nuestra situación del Siglo XXI, los derechos constitucionales van en caída libre hacia la extinción de la Constitución de 1983, por la negación de su contenido: Art. 75, Art. 88, Art. 131, Art. 152, Art. 154, Art. 248.
Hemos anotado el Art. 212 “La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución” …
Será interesante verificar la acción e interpretación constitucional de esta institución ante estos eventos.
Si todo acontece como en el año 1935 a semejanza del General Martínez que depositó su gobierno, nos espera una década bajo esta condición inconstitucional con su saga de represión contra los demócratas, además una potencial Asamblea Constituyente (1939) con una nueva Constitución a la medida de la actual administración… muy similar a las reformas constitucionales y maniobras del General Martínez.
En cualquier caso, la nación sufre la incertidumbre y deterioro en su condición de República, son conocidos los eventos que dañan a las instituciones: Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General, Asamblea Legislativa, incluso la participación de la Policía Nacional y Fuerza Armada durante el Régimen de Excepción que suman continuas violaciones a derechos humanos y nos conducen a la autodestrucción de la República, parece que en estos tiempos la Constitución es letra muerta.
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