Dr. Jorge Efrain Campos
Nuestro país, rx durante el siglo XX, site llevó a cabo dos procesos de reforma penal innovadores en su momento histórico. El primer cambio lo hizo al promulgar una nueva normativa penal en 1973, cuyo símbolo distintivo lo fue la incorporación de la sana crítica y desaparición de tipos penales arcaicos como el duelo, el adulterio, entre otros. El segundo cambio data desde el 20 de abril de 1998, que ha constituido no una simple reforma. sino una revolución penal, que permitió la valoración de la víctima como testigo, de la admisión incriminatoria entre los imputados, entre sí, y especialmente la adopción del sistema acusatorio y nuevos mecanismos de incriminación que han superado el triple del número de internos existentes en nuestros centros de reclusión, a partir de la vigencia de tal normativa, incluyendo el último Código Penal, vigente a partir del uno de enero de 2011.
Para la investigación del delito se cuenta con el auxilio del Instituto de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer, bajo el control de la Corte Suprema de Justicia y del Laboratorio de Investigación Científica del delito, a cargo de la Policía Nacional Civil, mecanismos válidos cuando la investigación del delito correspondía prevalentemente al Órgano Judicial.
Constitucionalmente, corresponde al Fiscal General de la República el monopolio del ejercicio de la acción penal y de igual manera de la investigación del delito, y para ello requiere de un Instrumento necesario para el cumplimiento de sus obligaciones; y aún cuando tiene el auxilio de los Entes antes mencionados, ellos no están integrados propiamente al Ministerio Público, pues están jerárquicamente supeditados al Órgano Judicial y al Órgano Ejecutivo, en su caso.
Vale recordar que desde el 20 de abril de 1998, los Jueces de todo el país, ya no comparecen a la práctica de los reconocimientos médico-legales de los cadáveres, correspondiéndole esa responsabilidad a la Fiscalía General de la República.
Al analizar algunas Consultorías referentes a la investigación científica del delito, algunos promueven la creación de un Instituto de Investigación Científica del delito, que absorba los Entes referidos y ampliar su campo de acción pericial con nuevas tecnologías, que auxilien a todas las áreas de la Administración de Justicia.
También se recomienda que tal Organismo de Investigación, goce de autonomía y para ello sería conveniente que lo dirigiera un gobierno colegiado, integrado por representantes del Ministerio Público, del Órgano Judicial y de un representante del gremio de Abogados. Tal opción me parece interesante por cuanto se objetivizaría su conducción, garantizaría su imparcialidad y gozaría de mayor respeto y credibilidad, elementos indispensables en toda administración de justicia.
La planta laboral del Instituto de Medicina Legal, relacionado, se opone a tal traslado, suponiendo razones de estabilidad laboral o especialmente el goce de prestaciones que ofrece el Órgano Judicial. Baste citar la creación del Centro Nacional de Registros, sustraído del Ministerio de Justicia, que ha mejorado la seguridad inmobiliaria y comercial del país, ha conllevado mejoría institucional y nuevas prestaciones a sus funcionarios y empleados.
La Justicia es un valor supremo del Estado y constituye un deber primario a satisfacer, por lo que debe analizarse seriamente, a nivel Constitucional, la creación del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO, coadyuvante indispensable para mejorar la calidad de justicia en El Salvador.
Lo propuesto requeriría para abono de la independencia de tal Instituto, una incorporación al texto Constitucional y no representaría una erogación extraordinaria, por cuanto ya existe el personal idóneo en las dependencias referidas, debiendo invertirse únicamente en la compra del instrumental moderno, con tecnología de punta y permitiría que el Estado se ordene administrativamente, de tal forma que sus empleados realicen funciones dentro del área que competa a cada Órgano del Estado; facilitando a la Policía Nacional Civil encargarse mayormente de la seguridad ciudadana y, a la Corte Suprema de Justicia su misión principal: ADMINISTRAR PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA.