Rafael Cabrera
Cuando en una sociedad impera la injusticia; cuando los principios se terminan y solo el oportunismo prevalece; cuando los llamados a cumplir una pronta y cumplida justicia se convierten en verdaderos enemigos de nuestra sociedad, cuando todo se corrompe pero la mayoría calla por temor a represalias.
Cuando quienes integran Instituciones del Estado principalmente del Órgano Judicial violentan la Constitución Política siguiendo órdenes foráneas o de Instituciones Políticas para dañar la imagen de personas o grupos inocentes; cuando el escrúpulo desaparece de las autoridades y traicionan a quien cree en ellas porque se creen los abanderados de impartir justicia; cuando la razón de los hombres llamados a cumplir y hacer que se cumplan las leyes, ya no depende de su honestidad ni del honor de su familia sino de intereses políticos o económicos.
Cuando los medios de comunicación se vuelven aliados de la desinformación y la injusticia y que por su identificación con una sociedad plagada de ignorancia hacen creer que todo lo malo es bueno, que ciudadanos de principios democráticos son perversos y otros que han dañado al Estado con fraudes electorales y robos millonarios son personas impregnadas de un gran patriotismo pero así marcha y camina la mentira entre nosotros.
Es lamentable lo que sucede en nuestra nación en lo relacionado a la seguridad ciudadana, con un crimen organizado, pero también es lamentable cuando en nombre de la democracia se usa el chantaje para dañar la moral de ciudadanos que han servido a la nación con honestidad y honradez. Si nuestra Constitución Política en su artículo primero dice “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la autoridad del Estado”, porque entonces algunos funcionarios pretenden imponer sus criterios a sabiendas de que están atentando contra la justicia, la legalidad y los derechos humanos.
Se vuelve obligación que el pueblo salvadoreño conozca cuáles son sus deberes y derechos como cumplir y velar por que se cumpla nuestra Constitución Política y así evitar el manoseo que se viene dando en nuestra legislación.
El artículo 182 de nuestra Carta Magna determina las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia que en su literal 5 reza: Vigilar por que se administre pronta y cumplida justicia, y el literal 6 reza: conocer la responsabilidad de los funcionarios públicos en los casos señalados por las leyes. El artículo 185 reza: Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de otros órganos contrarios a los preceptos constitucionales.
En el Capítulo Cuarto –Ministerio Público– el artículo 193 reza: corresponde al Fiscal General de la República –Literal 1- Defender los intereses del Estado y de la Sociedad. Literal 2- Promover de oficio o a petición de parte de acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los Derechos Humanos tutelados por la Ley. Literal 3: Vigilar la investigación del delito e intervenir en la misma desde la etapa policial y promover la acción penal de oficio o a petición de la parte y 4- denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios indiciados de infracciones legales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos.
¿POR QUÉ ENTONCES SE ACUSA O CONDENA AL HIJO DE UN EXPRESIDENTE de enriquecimiento ilícito cuando que jamás desempeñó como un servidor público? Lo cual se puede calificar de UNA ABERRACIÓN JURÍDICA de parte de los llamados a defender los intereses del Estado y de la sociedad. ¿Qué se puede esperar de los llamados a cumplir y velar nuestra Constitución Política?