Rafael Cabrera Calderón
En todos los tiempos y en todas las épocas en nuestro país siempre ha prevalecido la injusticia judicial en parte por la mala aplicación de la ley. Jueces, Fiscales y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia siempre han tenido lo satánico de atentar contra el Estado de Derecho.
La Historia de El Salvador está manchada de tanta injusticia judicial y se cuenta por cientos los casos de hombres y mujeres, Profesores, estudiantes y obreros que han sido condenados a prisión por 10 y 12 años sin haber cometido delito alguno y también se tienen precedentes de ciudadanos que han sufrido condenas por hurtar una gallina o un par de colones mientras que otros señores de CUELLO BLANCO han extorsionado y robado millones de dólares y otros que han realizado desfalco y robos millonarios al Estado y a los cuales se les han otorgado medallas y como premio final, se les ha extendido finiquito de libertad.
También se tienen antecedentes de ciudadanos honrados y muy honestos que han sido involucrados en delitos no cometidos pero que han prevalecido los señalamientos de testigos criteriados o testigos comprados porque la injusticia siempre ha tenido a su aliado que es la indebida aplicación de la ley.
Jueces que han tipificado algunos casos de manera indebida, como le sucedió al señor Gilberto Cabrera quien cumpliendo una labor de trabajo de medición de terrenos, fue acusado de usurpación de tierras y llevado a la prisión por cuatro meses en el Penal de Apanteos, pero que gracias a la asistencia jurídica de la Procuraduría de los Derechos Humanos, logró su libertad.
En los últimos cuatro años, o sea, del 2012 a la presente fecha ante los ojos de la ciudadanía se está envenenando más el sistema judicial con las resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que en su contenido de fondo tienen un agravio político y con ello lesionando la moral de honorables ciudadanos que han sido seleccionados por la Asamblea Legislativa para ocupar un cargo público previo examen profesional, pero que los señores de la Sala de lo Constitucional deciden ignorar lo prescrito en nuestra Constitución Política.
Pero que dice nuestra Carta Magna en el capítulo tres – LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS Y EL CUERPO ELECTORAL. Art. 72, Los derechos políticos del ciudadano son:
1) Ejercer el sufragio.
2) Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley o ingresar a los ya constituidos.
3) Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina esta Constitución y las Leyes Secundarias.
Y el Artículo – SIETE- Régimen Administrativo – Capítulo uno – Art. 218 – Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de la fracción política determinada. NO PODRÁN PREVALECERSE DE SU CARGO PARA HACER POLÍTICA PARTIDISTA. El que lo haga será sancionado de conformidad con la Ley.
De acuerdo a las salomónicas resoluciones de la Sala de lo Constitucional respecto a nombramientos de funcionarios por parte de la Asamblea Legislativa, estos han tergiversado los términos constitucionales del Art. 72, literales 1-2-3 y también excedido en lo ordenado en el Art. 218- ya que tales decisiones COARTAN AL CIUDADANO PROFESIONAL A OPTAR UN CARGO PÚBLICO como tampoco se les puede juzgar maliciosamente por no haber tomado posesión de los cargos para los que fueron electos.
Por todo lo anterior se puede concluir, que en nuestro país El Salvador – EL MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL- UNA PRONTA Y CUMPLIDA JUSTICIA, los señores de la Corte Suprema de Justicia la han convertido en un SHOW SUPLICITARIO.
Recordemos que según las ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA de los últimos años estas muestran las fortalezas y debilidades de la Corte Suprema. Los ciudadanos señalan a los Magistrados como corruptos, LA RETARDACIÓN DE JUSTICIA, RESOLUCIONES AMAÑADAS O POLITIZADAS se achacan a los Administradores del Derecho. La existencia de supuestos fallos y la falta de honradez se vuelven vicios de corrupción.- Así es la percepción generalizada que tienen los líderes de opinión como también la mayoría de Profesionales del Derecho.