Reconocidos en este documento los derechos de segunda generación, pero igual en rango e importancia que los de primera generación, este pacto entra en vigencia el 3 de enero de 1976. Su origen se transcribe, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en una versátil discusión respecto a la importancia que tienen los derechos civiles y políticos o los derechos económicos, sociales y culturales. Constituyen dos pactos obligatorios para los Estados en razón de prevalecer lo consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Este pacto reconoce los derechos económicos y sociales que comprenden los laborales, los referidos a la salud y a la educación y los culturales. Es importante resaltar que todo instrumento internacional reconoce la no discriminación de las personas en lo referente a su libertad de pensamiento, creencias y religión, y este pacto no es la excepción, de una forma general estipula la libertad de determinación de los pueblos.
Como bien reconoce el Pacto, la educación es un derecho encaminado a desarrollar en las personas su participación libre en la sociedad; las instituciones educativas públicas y privadas deberán ajustarse a las normas mínimas de los Estados, debiendo respetar la compresión y tolerancia respecto a todos los grupos religiosos; las instituciones de enseñanza privada deberán respetar los principios, garantías y libertades fundamentales; las instituciones públicas deberán respetar la libertad de religión, pensamiento y conciencia del alumnado. Asimismo refiere que los Estados no deberán restringir ni limitar la educación que promuevan “los padres a sus hijos”, en instituciones privadas, acorde con sus creencias religiosas, ni la decisión personal de los individuos en general para su educación primaria, secundaria y superior.
Indudablemente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales promueve la laicidad de la sociedad porque alienta la libertad, entre otras, de creencias religiosas.
(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).