Página de inicio » LAICIDAD » LA LAICIDAD EN EL PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

LA LAICIDAD EN EL PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Jorge Vargas Méndez*

Tratado Multilateral vigente desde el 23 de marzo de 1976. Su génesis deviene de la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, conformando una redacción obligatoria para los Estados a su ratificación; pondera todos aquellos derechos civiles y políticos de las personas, concordando un efectivo desarrollo de garantías de protección individual, jurisdiccionales, de defensa, equitativas y participativas sobre la integridad física, procesal y política de mujeres y hombres, respetando sus libertades de pensamiento, creencias y religión.

Este pacto reconoce así la libertad de creencia religiosa, y su respeto como tal, en las disposiciones siguientes:

“Artículo 2.- 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

“Artículo 18.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

Es clara la protección garantizada de la libertad de religión para las personas, lo que sólo se puede realizar cuando el Estado es Laico.

(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).

Ver también

LEY DE AGENTES EXTRANJEROS EN EL SALVADOR, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL E IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA

647 LIBRES COMO EL PENSAMIENTO Miguel Ángel Dueñas Góchez* El 9 de noviembre del presente …