Jorge Vargas Méndez*
Al examinar esta Convención, es evidente que, al igual que todos los instrumentos legales internacionales, busca garantizar el sistema de libertades en igualdad de condiciones para todas las personas, sin ningún tipo de diferenciación. Se enmarca en el respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, las que lamentablemente siguen siendo discriminadas en el ejercicio de sus derechos.
Por ejemplo, en el artículo 1 expresa: “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Y el artículo 3 dice: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
Ambos artículos reafirman la obligación que contraen los Estados parte de respetar a las mujeres, igual que a los hombres, “las libertades fundamentales” en todas las esferas de la vida, incluida la libertad de conciencia. Los Estados laicos deben respetar su condición, a fin de que no sean instituciones religiosas las que limiten el goce de derechos y libertades humanas a las que tienen derecho las mujeres en iguales condiciones que los hombres. Nuestro país es parte de la Convención desde agosto de 1981.
(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).