Principio 1.
“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.
Desde el momento en que se regula la no discriminación por todos los motivos enunciados en el anterior principio, entre ellos el religioso, se parte que en los Estados hay diversas religiones y que todas se aceptan en igualdad de condiciones como sucede en un Estado laico.
Principio 10.
“El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”.
Se reitera la no discriminación de niñas y niños por motivos religiosos, válido cuando en la sociedad se permite la libertad religiosa. A su vez explicita que la niñez debe ser educada en un “espíritu de comprensión y tolerancia”, actitudes propias de una sociedad que practica la laicidad.
(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).