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La minería y el derecho precautorio

Alirio Montoya

Que la explotación de la minería metálica represente un peligro inminente para la salud y la vida de los seres humanos es una realidad incuestionable. La anterior aseveración encuentra mayor sustento si revisamos la historia de El Salvador; hecho histórico situado en el contexto de la explotación minera, que va desde el año 1880 hasta el promediar de la década de 1970. Esa explotación minera trajo enormes daños al medio ambiente y a la salud de las personas, y a su vez, proporcionalmente no le trajo ningún beneficio económico al Estado salvadoreño, porque al seguir revisando la historia, las exportaciones en el rubro de la minería metálica apenas representaron el 17% para la década de 1970.

La pasada explotación minera (extracción de oro en este caso), se realizó más que todo en el departamento de Cabañas y, particularmente también, en el cantón Minas de San Sebastián de Santa Rosa de Lima. De forma sucinta se puede afirmar que el daño que causó la explotación minera en San Sebastián, por ejemplo, es la contaminación del río que lleva por nombre San Sebastián y que hace su recorrido hasta fusionarse con el río de Santa Rosa de Lima. Así tenemos que es un río prácticamente muerto en tanto que no hay seres vivos; como consecuencia de contener metales pesados como cianuro, plomo, arsénico y mercurio, entre otros, vino a generar drenajes ácidos después del proceso de lixiviación. En ese cantón San Sebastián, como resultado de la contaminación de todo el manto acuífero, trascendió a dañar la salud de sus habitantes, quienes al carecer de agua potable, se ven obligados a beber agua igualmente contaminada extraída de pozos artesanales. Existen casos documentados por epidemiólogos que reflejan la existencia de un alza en personas con padecimiento del síndrome de Guillain-Barré. Vayamos a lo legal.

Si al actual gobierno todavía le queda dignidad, por humildad y ante la presión popular la Asamblea Legislativa debería derogar de inmediato la Ley General de Minería Metálica. Nada cuesta que salga la orden de Casa Presidencial y que los diputados puchen o puyen los botones. Al derogar esa Ley, sin saberlo estarían cumpliendo con el Paralelismo de las Formas, esto es, que en el derecho las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen. Entonces, lo más práctico es derogar esa maldita ley. La otra opción sería que al interponerse una demanda de inconstitucionalidad se declare dicha ley como inconstitucional.

Ahora, ¿por qué se debe derogar esa ley, o por qué la Sala de lo Constitucional debería declararla inconstitucional? Esto tiene que ver con que nuestra Constitución es personalista, tanto en cuanto sitúa a la persona humana como el origen fin de la actividad del Estado; debe derogarse porque lastra con los artículos 1, 2, 65 y 117 de la Constitución. Quiero detenerme en el art. 117 Cn. De dicha norma jurídica, la jurisprudencia constitucional ha reconocido los derechos implícitos fundamentales como el agua y el medio ambiente. Sumado a lo establecido en la Constitución, se debe apelar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual obliga a los Estados a dar cabal cumplimiento a todos aquellos tratados internacionales en los que son parte. En ese orden de ideas, la Opinión Consultiva OC-23/17 de la CorteIDH, se refiere al tema del medioambiente, y sugiere aplicar el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en donde se dispone que los Estados con el fin de proteger el medio ambiente, deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución.

Lo arriba expuesto nos conlleva a comentar sobre ese derecho precautorio. El derecho precautorio implica que, ante una mínima amenaza al medioambiente como resultado de la sola idea de emprender un proyecto previsiblemente lesivo para el medioambiente, a la salud y la vida de las personas se debe aplicar, sin más, esto es, frenar cualquier obra. Ahora, es pertinente aclarar que este principio precautorio contiene tres elementos: a) La existencia del peligro o riesgo de un daño grave o irreversible al ambiente o a la salud humana, b) la incertidumbre sobre el daño, y c) la pronta implementación de medidas efectivas para evitar la consumación del daño grave o irreversible. Vayamos por parte. En primer lugar, evidente y notoriamente al emprender cualquier proyecto minero existe un inminente riesgo grave y a su vez irreversible sobre el medio ambiente y la vida de las personas. Lo antes dicho se desgrana de la historia de la minería metálica en El Salvador y los daños irreparables que ocasionó al medio ambiente.

También, la esencia del daño grave se presagia cuando vemos que la explotación minera se daría en varios distritos situados en toda la franja de la zona norte del país y, si se observa, en esa zona norte se encuentra la recarga hídrica que baña la zona central hasta llegar al área litoral del país; esto es, que de practicarse la explotación minera sería un desastre de enormes dimensiones. En segundo lugar, ya no estamos frente a una incertidumbre sobre el daño, este daño es inminente, es decir, es una certeza matemática el enorme daño al ecosistema, a la salud y vida de los salvadoreños. Lo anterior implica que los afectados no serían solamente la población donde se realizará la minería metálica, sino que, en vista de la realidad geográfica del país, el daño al medio ambiente y a la salud de las personas se extenderá hacia otras poblaciones situadas por debajo de la zona norte del país. En tercer lugar, no existe por parte del gobierno acciones de prevención de riesgos.

Como ha quedado evidenciado, el Estado salvadoreño debe aplicar de forma inmediata el principio precautorio o principio 15 de la Declaración de Río. Este tema igualmente se puede abordar desde la teología; se sabe que existe una encíclica del papa Francisco, Laudato Sí. En dicho texto están los lineamientos básicos que promueven la protección de la Tierra, de esta casa que es de todos. Laudato Sí es un llamamiento a la conciencia para que construyamos una relación de plena armonía con la naturaleza. Desde esta perspectiva, ningún cristiano debería estar a favor de la explotación minera.

El presidente de la República debería ser sensato y dar muestras, aunque sea una vez, que aún le han de quedar rescoldos de humildad, y debería ordenarles a los diputados a la carta para que deroguen esa maldita Ley General de Minería Metálica. La responsabilidad moral de los diputados y del presidente se pone a prueba en este tema bastante delicado para las mayorías populares.

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