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LA PROPUESTA DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR VIOLENTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 61

Por MSc. Tito Alfredo Jacinto Montoya

(Catedrático de la Universidad de El Salvador).

  1. PRIMERA VIOLACIÓN FLAGRANTE:

En el segundo párrafo del Artículo 61 de la Constitución se MANDA lo siguiente: “Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesarias para asegurar y acrecentar su patrimonio”. El texto constitucional es claro en determinar la obligación del Estado en CONSIGNAR EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO LAS PARTIDAS DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO de las universidades estatales y las necesarias para ASEGURAR Y ACRECENTAR SU PATRIMONIO. EL MANDATO ES CLARO, Y SU CUMPLIMIENTO ES IMPERATIVO Y NO ESTÁ SUJETO A CUESTIONES DE SI TIENE O NO LA DISPONIBILIDAD FINANCIERA PARA CUMPLIR EL MANDATO.

Contrariamente a lo que manda la Constitución, en la propuesta de Ley de Educación Superior Artículo 68 de la propuesta de Ley de Educación superior se dice lo siguiente: “DE ACUERDO A LAS DISPONIBILIDADES DEL ESTADO, se asignarán anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas destinadas al sostenimiento de las instituciones de educación superior estatales”. En la propuesta de Ley de Educación superior, el cumplimiento del mandato constitucional por parte del Estado queda sujeto a la “LAS DISPONIBILIDADES DEL ESTADO”. El texto de la Constitución ORDENA al Estado a que otorgue el presupuesto a las universidades estatales.

La propuesta de Ley de Educación CONTRADICE el mandato constitucional pues dice que el Estado dará el presupuesto SÓLO SI HAY DISPONIBILIDAD FINANCIERA. De hecho, la propuesta de Ley de la Educación Superior le RESTA FUERZA al mandato constitucional, de tal manera que con esta Ley de la Educación Superior el Estado sólo está obligado a cumplir el mandato constitucional SI TIENE DISPONIBILIDAD FINANCIERA. PERO EL MANDATO IMPERATIVO CONSTITUCIONAL MANDA AL ESTADO SALVADOREÑO A QUE OTORGUE EL FINANCIAMIENTO A LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO TENGA O NO TENGA DISPONIBILIDAD FINANCIERA.

La fuerza del mandato constitucional está disminuida, suavizada a la conveniencia del Estado en el texto de la propuesta de Ley de la Educación Superior. De acuerdo con la propuesta de Ley de la Educación Superior, ante una exigencia de financiamiento que pudieran plantear las Universidades del Estado, bastaría con que el Estado diga “no tango disponibilidad financiera” y ahí terminaría todo. EN ESTO HAY UNA CLARA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

2. SEGUNDA VIOLACIÓN FLAGRANTE:

El artículo 61 de nuestra Constitución se deja en claro que las universidades del Estado “Deberán prestar un SERVICIO SOCIAL”. Por ello, la Ley Orgánica de la UES establece que las funciones de la UES son “La docencia, la Investigación, y la PROYECCIÓN SOCIAL”. Pero la propuesta de Ley de Educación Superior actual, en el Artículo 4, que habla de “Las Funciones” de la Educación Superior, CAMBIA el concepto que está plasmado en la Constitución, es decir el «SERVICIO SOCIAL» , y sustituye dicho concepto por el de “Vinculación Social”.

De hecho, esa propuesta está operando UNA REFORMA AL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN, es por ello que la Propuesta de Ley de la Educación Superior es inconstitucional, pues la está CONTRAVINIENDO CAMBIANDO ESE CONCEPTO DEL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN. De tal manera que si los diputados actuales aprueban dicha propuesta de Ley de la Educación Superior estarían violando lo dispuesto por la Constitución en su artículo 61. Con el agravante de que ese concepto de “Vinculación Social” tiene una carga semántica ambigua, neutra.

La “vinculación social” puede ser positiva, o negativa, ética o antiética. Por ejemplo: cuando los capitalistas compran fuerza de trabajo por un salario en el mercado laboral, y los trabajadores venden su fuerza de trabajo en el mercado laboral por un salario, se establece una “vinculación social”; pero dicha “vinculación social” es negativa e inmoral, puesto que en ese vínculo contractual de compra venta el trabajador vende su fuerza de trabajo como una MERCANCÍA que se vende en el mercado laboral, y el capitalista compra esa fuerza de trabajo porque es una MERCANCÍA COMPRABLE en el mercado laboral, como cualquier otra mercancía.

Pero en el proceso se ha operado la conversión de la PERSONA en una MERCANCÍA, LO CUAL IMPLICA UNA DESHUMANIZACIÓN, PUES EL TRABAJADOR NO ES VISTO COMO PERSONA SINO COMO UNA MERCANCÍA QUE PUEDO COMPRAR SI ME SIRVE EN EL PROCESO PRODUCTIVO, SI NO ME SIRVE, PUES NO LO COMPRO. Pero el trabajador está obligado a vender su fuerza de trabajo como una mercancía para obtener un salario, pues si no lo hace moriría de hambre, él y su familia. Y sin embargo, ahí habría una “vinculación social”.

Pero el concepto constitucional habla de Proyección Social, y la Ley Orgánica del la UES habla de Servicio Social. Y entonces es claro que deshumanizar a la persona NO SERÍA UN SERVICIO SOCIAL NI UNA PROYECCIÓN SOCIAL. POR ELLO LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL ES MÁS RICA EN CONTENIDO EN TANTO QUE CONSIDERA ÚNICAMENTE EL ASPECTO POSITIVO Y ÉTICO DEL SERVICIO Y LA PROYECCIÓN SOCIAL, y no de una mera «vinculación social» como lo hace la propuesta de Ley de Educación Superior actual.

3. TERCERA VIOLACIÓN FLAGRANTE.

El Artículo 61 de la Constitución se refiere DE MANERA DIRECTA, CON SU NOMBRE, A LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR; El texto de la Constitución reconoce la existencia de la Universidad de El Salvador, y lo deja plasmado en el Artículo 61: “La Universidad de El Salvador y las demás del Estado gozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo y económico”.

Pero en todo el texto de la propuesta de Ley de la Educación Superior no hay una sola referencia DIRECTA, como lo hace la Constitución, a la existencia de la Universidad de El Salvador. Más bien, la existencia de la Universidad de El Salvador queda INVISIBILIZADA, arrumbada ahí en el concepto de universidades del Estado. EL HECHO DE QUE LA PROPUESTA DE LEY NO MENCIONE EN FORMA DIRECTA E INEQUÍVOCA EL NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CUANDO EL TEXTO CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 61 SÍ LO HAGA, ES UNA VIOLACIÓN DE LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN.

No es momento de andarse “con paños tibios”, frente a todo aquello que amenace la naturaleza, los fines, y la razón de ser de la Universidad de El Salvador.

¿CÓMO QUEREMOS PASAR A LA HISTORIA? ¿COMO AQUÉLLOS QUE EN FORMA “PRUDENTE” Y “TIMORATA” PERMITIERON QUE SE VULNERARAN LOS PRINCIPIOS, LOS FINES, LA RAZÓN DE SER, LA CONCIENCIA CRÍTICA DE NUESTRA ALMA MATER, O COMO AQUÉLLOS QUE LUCHARON CON HIDALGUÍA POR REIVINDICAR EL ESPÍRITU HISTÓRICO, CRÍTICO, Y LA SANGRE DE LOS MÁRTIRES QUE A LO LARGO DE 183 AÑOS NOS SEÑALARON CÓMO IR HACIA LA LIBERTAD POR LA CULTURA?

USTEDES TIENEN LA PALABRA.

Categories: Opiniones
Tags: #AutonomíaUniversitaria#LeyDeEducaciónSuperior#ProyectoDeLey
Redacción Nacionales:
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