Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter
La Presidenta de la Asamblea Legislativa presentó en nombre del Pleno, treat las respuestas requeridas por los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad del Decreto que autorizó al Órgano Ejecutivo a emitir hasta 900 millones de dólares en bonos para cubrir distintas necesidades en materia de seguridad y política social. La opinión de la Asamblea es de rigor en la ventilación de cualquier proceso de inconstitucionalidad, pills aunque a lo largo de la historia la Sala ha demostrado que muy pocas veces toma en cuenta las opiniones de la Asamblea Legislativa y la de la Fiscalía General de la República.
Por supuesto que la Asamblea responde sobre el fundamento constitucional, legal y de procedimiento de un hecho público, pues el Órgano Legislativo actúa sin esconderse; sus Comisiones al reunirse lo hacen bajo la presencia de periodistas de distintos medios y sus deliberaciones son transmitidas por la televisión legislativa. Las sesiones plenarias además de ser públicas y transmitidas por la televisión, son grabadas; todos sus incidentes quedan en actas, en transcripciones taquigráficas. Sus actas son aprobadas por el pleno, previa lectura de las mismas por parte de los grupos parlamentarios. ¿Cómo esconder lo actuado? Si lo actuado fue correcto y apegado a la Constitución.
Si una Ley vigente sirve de base para las actuaciones de cualquier funcionario, y luego por simple disgusto o por intereses económicos, un grupo político cuestiona la Ley buscando invalidarla para anular lo actuado o aprobado, estaríamos en una incertidumbre, sería como vivir al margen de la ley, es tener leyes por gusto. No olvido los aplausos de los diputados de Arena cuando el 23 de abril se sometió a votación el dictamen y el Decreto en referencia porque se obtuvieron únicamente 55 votos, rebozaban felicidad porque el gobierno no podría tener una disponibilidad para reforzar presupuesto y financiar necesidades sociales que las circunstancias imponen.
Es obvio que la definición del decreto con 56 votos se alcanzó como lo manda el mismo Reglamento Interior, dentro de una misma sesión plenaria, en la capacidad del Pleno de reconsiderar un punto antes que la sesión finalice. Nunca el decreto fue enviado al archivo como lo afirma el señor René Alfonso Guevara Aguilar, quien por cierto es un reconocido miembro del partido Arena y ex integrante del Batallón Atlacatl, como bastantes personas lo saben. Él como todo salvadoreño, tiene derecho a presentar una demanda, pero tiene la obligación de sustentar con hechos su postura.
Si los hechos reales, y no los supuestos consignados en la demanda de inconstitucionalidad son tomados en cuenta por los magistrados, lo que se debiera esperar es declarar sobreseimiento a la Asamblea Legislativa y la validez del Decreto 1000. Pues a los que impulsan lo contrario les mueve el interés de que el gobierno no cuente con recursos para hacer frente a necesidades urgentes de la sociedad salvadoreña. Ese es el efecto buscado.
Tan rebuscados son los argumentos para aparentar “buen derecho”, que cuestionan la reconsideración de un punto por el pleno y la participación de un diputado suplente en la votación calificada.
La respuesta ha sido dada, y cuando los diputados y diputadas del partido Arena opinan que la aprobación fue irregular, lo que hacen es confirmar y hacer público su interés para que los 4 magistrados declaren la “inconstitucionalidad” alegada por su compañero Guevara Aguilar. Pues su visión partidista está orientada a entorpecer al gobierno de Salvador Sánchez Cerén.
La valides de integrar el pleno legislativo con un diputado o diputada electo como suplente cuando un propietario está ausente es algo incuestionable. La Constitución de la República en su artículo 131 al definir las atribuciones de la Asamblea (vale decir, el pleno reunido con 43 integrantes o más), establece que puede llamar a suplentes a conformarlo y la sentencia del año 2000, por cierto, firmada por otro magistrado miembro del partido Arena, René Hernández Valiente, reconoce la validez de que esta sustitución proceda con un suplente electo a propuesta del mismo partido del propietario que está ausente. Eso es lo que ocurrió al momento de la aprobación del Decreto 1000. Si se estableciera que toda ley en que un suplente ha votado sin ser el electo junto al propietario se estaría negando que todos y cada uno representamos al pueblo entero como lo estableció la sentencia del año 2000 y lo dice el artículo 125 de la Constitución.
Si los llamados a la reflexión hechos a los magistrados tienen eco en su razonamiento, es posible esperar que se evite el daño a la sociedad que unos cuantos quieren producirle, anulando la validez de un decreto que da derecho a proveer recursos para atender necesidades del pueblo.