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“La sala” y la miseria del derecho

Oscar A. Fernández O.

Las sentencias de inconstitucionalidad que a su vez violan La Constitución liberal burguesa vigente,  es la culminación de un dislate y delata la pobreza epistemológica de que son portadores nuestros iluminados jueces de la Sala Constitucional. Tal vez ello nos explique el elusivo, por no decir pobre abordaje del concepto del Der, echo: “El Derecho es la única escalinata que se ha inventado el ser humano para elevarse por encima de la religión y la tradición”; o aquello de que “el Derecho no sería más que la gramática de la libertad”. Igualmente nos hablan del Derecho como idea regulativa. (Fernández Liria: 2002)  Y de allí a otros simulacros de conceptualización bajo la cual empuñan las ficciones jurídicas como “columna vertebral de lo que en hemos llamado la ilusión de ciudadanía” (Rivera Lugo 2010)

Todo pensamiento que propende a la justificación de una totalidad abstracta, tal y como es el jurídico, es parte de una constelación relacional contradictoria de poder que se apuntala en la forma simbólica cuyo resultado concreto es el enmascaramiento de la dominación y exclusión. El sistema capitalista se armó de este pensamiento jurídico formal y abstracto, para ocultar lo falso, escandaloso y contradictorio de la realidad material que le sostiene. En ese sentido, la forma jurídica obstruye la emancipación. Hay que romper de una vez y por todas con ese Derecho atemporal y trascendente representativo de la “comunidad ilusoria”. Y es que el Derecho, teniendo como premisa un mundo endiosado, articula enunciados y prácticas igualmente atribuidas a deidades. Los derechos, tanto colectivos como individuales, también son divinizados. Deviene en ideología, es decir, falsa conciencia.

Nos dice Michelle Maillet (1976) que existen aquellos para quienes, conforme a autores como Kant, el bien sólo puede encarnarse en lo que dice la ley, cuyo origen se explica como el de “cualquier otro hecho de la naturaleza”. En ese sentido, creen realizar su “idea del Derecho” sin transitar mucho más allá de las ficciones. Menosprecian y eluden muy especialmente al fetichismo de lo jurídico como reflejo de sus propias debilidades frente a ese otro fenómeno enigmático, el fetichismo de la mercancía y del valor de cambio. Como dice Maillet: “Creer que se pudiera estudiar un mundo de puras formas sin relacionarlas jamás con los contenidos socio-económicos de los cuales constituyen la expresión, es pura ilusión para los juristas más honestos o pura hipocresía para los juristas que conocen las realidades que ocultan las formas”

El ser humano ocurre como sujeto jurídico por virtud de la misma necesidad históricamente determinada que reduce los objetos de la naturaleza y los productos de nuestro trabajo en mercancías y el valor de uso de éstos en valor de cambio. De la misma manera que se produce la apropiación de nuestra fuerza de trabajo y de su producto bajo las relaciones sociales de producción capitalistas, se da la apropiación de nuestra fuerza y producción normativa, de nuestra capacidad para determinar libremente nuestro devenir particular y común. El ser humano produce al ser humano y como resultado contribuye a la producción de sus circunstancias y a la configuración de su vida material, lo cual incluye la necesaria producción normativa para la ordenación de su modo de vida. La producción social y la producción normativa son dos aspectos inseparables que bajo el proceso de generación del capital andan artificialmente divorciados.

La repetición hasta la saciedad de esta lógica mistificadora de la separación entre el mundo de lo económico-social y el mundo de lo jurídico, tan propia del capitalismo, sólo ha servido para apuntalar la alienación resultante de nuestra fuerza soberana como productores y como ciudadanos, además de los razonamientos de aquellos juristas honestos pero que siguen cultivando el mismo ilusionismo jurídico de la burguesía, a modo de un movimiento de lo imaginario que asume la mera apariencia de lo real como parte de un proceso de divinización.

Y es que no se podrá superar el Derecho actual sin su negación radical, lo que por necesidad acontece más allá de sí mismo. No hay manera de ignorar que para la superación del Estado y el Derecho capitalista hay que elevarse por encima de las premisas ideales bajo las cuales se pretende enmascarar las condiciones reales. Para re-conceptualizar lo jurídico, no se puede uno limitar a meramente pensar en torno al Derecho, sino que más bien de lo que se trata es de pensar fuera de él, en el contexto político y en las relaciones de poder.

El Derecho es, en última instancia, un sistema u ordenamiento históricamente determinado de relaciones sociales de producción, intercambio y distribución. Nada que ver con esa operación profundamente reductora de lo que bajo la sociedad capitalista se ha pretendido que entendamos por Derecho, separado de las relaciones sociales históricamente concretas. El Derecho es producto del proceso de auto-ordenación que desde la sociedad misma acontece, una sociedad de clases, preñada de jerarquizaciones sociales, con grados diferenciados y desiguales de autoridad y poder a su disposición. De ahí la socialidad primordial del Derecho. Su esencia está en su materialidad como relación de poder y relación de fuerzas, como muy bien apunta García del Campo, y no en su idealidad como un deber ser ahistórica. No son las normas ni las leyes sino estas relaciones estratégicas la fuente constitutiva y material del Derecho. Son éstas las verdaderas fuentes de la ordenación social. Por tal motivo, el Derecho no posee una historia propia. No deviene históricamente como un conjunto de ideas y enunciados normativos, sino a partir de un conjunto específico de relaciones sociales y de poder.

La concepción estrictamente formalista de la norma ha quedado refutada ampliamente por los hechos. En ésta sólo encontramos la apariencia del Derecho. Las leyes son una mera representación o enunciación lógico-formal, mediante la cual se pretende divinizar la realidad material del Derecho. Como tal posee unas cualidades cuasi-religiosas y místicas, como parte del proceso general de separación, exclusión y alienación que es consustancial al capitalismo. En su expresión normativa, el Derecho es, por ende, una ficción apuntalada en una alegada igualdad formal de todos tras la cual se enmascara la desigualdad real y la lucha concreta de clases que se traba en torno a ésta.

Existe también la creencia equivocada que el Derecho es criatura del Estado.

El Estado podrá afianzar y conferirle estabilidad y validez a la estructura jurídica, pero no establece sus fundamentos últimos. En ese sentido, se hace imperativo aclarar que el Derecho no se reduce a las formas de expresión, exteriorización o constatación positiva de éste como, por ejemplo, la ley. Está concepción estado-céntrica y legi-céntrica ha sido el resultado de una operación histórica profundamente reductora de los procesos sociales de prescripción y ordenación normativa (Rivera Lugo. Ut supra)

Los saltos histórico-políticos operados después de doscientos años de constitucionalismo han sido muy importantes pero, sin embargo, a la hora de hacer referencia a la revolución burguesa, en la literatura jurídica corriente hay muy poco manejo de las fuentes originales y un exceso de recurso a los clásicos de la teoría del Estado de finales del pasado siglo y comienzos del presente, cuya visión del fenómeno estaba mediatizada y condicionada por dos factores esenciales: su propia realidad política, muy distinta de la época de la revolución burguesa, y la interposición del doctrinarismo, que en este punto ha causado estragos, al introducir claves ideológicas justificativas del dominio político oligárquico-burgués.

La actual realidad política moderna o deberíamos decir la actual despolitización de la sociedad, da pie justamente a estos agravios de la “Sala de lo Constitucional” con la deliberada intención de desestabilizar al Estado, por lo que nuestra respuesta debe ser la acción política popular.

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