Iosu Perales
Es un buen marido y mejor padre. Pero en sus correrías nocturnas encuentra placer en torturar a sus víctimas. ¿Lo definimos por cómo trata a los suyos o por su carácter de victimario? Claro que lo podemos definir por los dos comportamientos al mismo tiempo. En ningún caso solamente como lo primero. Algo así pasa con el Estado de Israel: es democrático para las judías y judíos, seek y es ocupante, search colonizador, criminal, para el pueblo palestino. Algo más: el Estado de Israel, en los hechos, discrimina sin paliativos al 20% de sus habitantes que son precisamente palestinos (1.600.000). Las últimas leyes aprobadas en el parlamento israelí penalizan más de lo que ya estaba a la población palestina con ciudadanía israelí, según las cuales las expropiaciones de sus tierras es pan comido. Claro que una Ley Fundamental quiere definir a Israel como Estado judío, lo que ya viene siendo de facto. La pregunta es: ¿un Estado que se declara étnico y oprime al pueblo vecino puede ser democrático?
Debo reconocer que me molesta la facilidad con que en occidente se califica a Israel como una democracia. Sin matices. Sencillamente porque interesa hacerlo así, independientemente de los hechos. No cabe duda que quienes lo hacen conciben la democracia simplemente como el método de votar, un procedimiento. Yo me apunto a la tesis de Gurutz Jáuregui cuando vincula la democracia al “ideal cuyo objetivo fundamental es la consecución de la plena libertad e igualdad de los seres humanos”. Desde luego para el Estado de Israel, sea cual sea su gobierno de turno, el 20% de sus ciudadanos ni disfrutan de la misma libertad que el 80% restante, ni son tratados con igualdad. De hecho es una minoría subordinada.
Lo cierto es que desde el punto de vista legal los árabes palestinos que se quedaron en Israel en el momento en que la ONU decretó la partición (resolución 181 (II) del 29 de noviembre de 1947), y lograron no ser expulsados en la guerra de 1948, son ciudadanos israelíes, disponen de pasaportes israelíes y gozan de los mismos derechos formales que cualquier otro ciudadano judío del Estado de Israel. El movimiento sionista aceptó esa resolución al igual que el Estado de Israel en el momento de integrarse en la organización de Naciones Unidas. Sin embargo, lo legal no es real. De hecho, las condiciones de la minoría árabe en Israel y las políticas gubernamentales hacia ella, se han visto determinadas por dos características del Estado y del sistema político israelíes que hacen de él un caso singular: la definición étnica del Estado judío y la centralidad de las cuestiones de seguridad.
En su tesis doctoral, “Identidad nacional y ciudadanía en el conflicto israelo-palestino” el politólogo Isaías Barreñada afirma: “El sionismo proyectó crear un Estado para los judíos dispersos, en el que la mayoría de la población fuera judía, y que fuese la prolongación de la identidad histórica judía. Su creación se consideraba la realización de un derecho natural e histórico del pueblo judío, ratificado por la comunidad internacional. El sionismo considera a Israel el Estado-nación del pueblo judío y no del conjunto de los ciudadanos israelíes”. Realmente no hay en el mundo nada parecido. Justamente, de esta raíz excluyente, fluyen numerosas situaciones de injusticia y discriminación para con el 20% de la población de Israel.
De hecho el carácter judío del Estado colisiona con su pretensión democrática. Pero, además, el proyecto étnico-nacional se refuerza con los imperativos de seguridad. Durante más de cincuenta años, en nombre de la seguridad se ha ejercido una vigilancia estrecha sobre la comunidad árabe palestina en Israel, limitando su libertad de movimientos, su capacidad de comprar y vender bienes e incluso el ejercicio de los derechos civiles. En la vida cotidiana, el 20% de la población es siempre sospechosa, no siendo considerados los árabes como parte de la ciudadanía sino como parte del enemigo. Es verdad que formalmente la Ley no hace distinción entre ciudadanos y los palestinos pueden acudir a los tribunales. También hay que decir que los árabes disponen de un sistema escolar en su lengua (con fuertes matices que comentaré) y pueden ejercitar costumbres y creencias religiosas. Además, hay prensa árabe en las zonas palestinas de Israel. Sin embargo, la aparente igualdad jurídica no es real. De hecho los árabes de Israel no son reconocidos como una minoría nacional. En Israel, el único grupo nacional con derechos específicos es el judío.
Así por ejemplo, la participación árabe en la vida política de Israel pasa por su aceptación y acatamiento de la judaidad del estado. Bajo el criterio de seguridad los árabes de Israel no pueden acceder a altos cargos y a ciertos empleos como por ejemplo dirigir una empresa que se considere estratégica. En la vida cotidiana, los árabes encaran múltiples formas de discriminación, de acceso desigual a los recursos públicos, de marginación de la vida social, económica y política del país. El ciudadano judío lo es con plenos derechos, el no-judío con restricciones.
En las políticas de inmigración se puede apreciar con nitidez la discriminación del 20% árabe-palestino. El Estado judío lo es de todos aquellos hombres y mujeres judías que viven en cualquier lugar del mundo. Ello les da derecho a viajar a Israel y de acuerdo con la ley si lo desean pueden quedarse cumplimentando un breve y rápido protocolo. En cambio la ley prohíbe el retorno de los más de 800.000 palestinos y palestinas expulsados de lo que hoy es territorio de Israel, durante la guerra de 1948, contraviniendo la resolución de la ONU 3236 de 1974. En la práctica el sistema político de Israel es de dos ciudadanías: una formal que es incluyente y otra real o plena que disfrutan solamente los judíos. En este hecho es donde se muestra la tensión entre exclusión y aparente democracia. Así es como se pone de relieve que la ciudadanía no es suficiente para asegurar la igualdad y el disfrute de los derechos individuales y colectivos.
Las autoridades israelíes justifican la discriminación (la llaman discriminación positiva hacia los judíos) por razones de seguridad. Así por ejemplo se explica la administración militar impuesta a los árabes palestinos en los territorios de Israel donde se concentran, como una excepcionalidad ligada al conflicto. El no llamamiento al servicio militar a los árabes israelíes, pienso que es una ventaja para los palestinos, pero el Estado no lo hace como un favor sino por el hecho de ser vistos como sospechosos, no son considerados ciudadanos normales como los judíos. A los judíos, una vez desmovilizados, se les concede becas de estudios, ayudas familiares, preferencias de contratos laborales y otros pluses. En cuanto a las discriminaciones institucionales, una muy significativa es la diferente asignación de cuotas de agua para los agricultores, según sean judíos o árabes. Programas de desarrollo, de urbanización, o puesta en valor de regiones que van acompañados de subsidios y créditos ventajosos, excluyen a los árabes palestinos.
Toda una serie de leyes dan preeminencia a lo judío. Por ejemplo en la Ley de educación pública (1953) el artículo 2 dice “… la educación debe estar fundada sobre los valores de la cultura judía, de la ciencia, del amor a la patria y de la lealtad hacia el Estado y el pueblo judío” mientras que se ignora el componente palestino, aunque en su artículo 4 se prevea un curriculum árabe y se haya desarrollado incluso un curriculum druso. Asimismo por la Ley de Servicios religiosos se destinan fondos públicos preferentemente a los consejos religiosos judíos. Junto a esto son casi inexistentes las medidas de acción positiva en favor de la minoría árabe. Esta es la perversa “democracia” de Israel.