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La trascendencia de las próximas elecciones

Alirio Montoya*

En algunos escritos que preceden a esta temática a discutir he señalado la importancia trascendental en todos los aspectos sobre las elecciones del próximo 4 de marzo. No se trata simplemente de renovar y reelegir a su vez a la nueva distribución legislativa del periodo 2018-2021; su trascendencia radica, entre otras cosas, en que esa próxima legislatura deberá elegir al nuevo fiscal general de la República y a la nueva configuración de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo, la integración de la Sala de lo Constitucional. En las siguientes líneas intentaré verter opiniones únicamente respecto de lo último.

La importancia de la posible conformación de una nueva Sala de lo Constitucional lleva consigo el futuro de las políticas públicas en nuestro país y del respeto a los derechos fundamentales. Así de simple. Una Sala de lo Constitucional no es, formalmente hablando, un ente político en sí, pero materialmente sí lo es, no solo en El Salvador, sino en la mayoría de países donde existe una Corte Constitucional, Sala o Tribunal Constitucional. Y es que una sala ejerce un control de constitucionalidad que muchas veces trasciende al ámbito de intereses políticos, sociales y económicos. La naturaleza de tan relevante importancia de un tribunal radica justamente en eso, en controlar los actos de los demás entes del Estado y de los particulares. Entre otras cosas, lo que deja más al descubierto la evidencia y preeminencia de factores políticos implícitos es la forma y método en que se eligen los magistrados.

La Constitución establece en el artículo 186 quiénes eligen a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a su vez la forma de su elección. Se entiende de suyo que si a los magistrados de la Corte los elige la Asamblea Legislativa, naturalmente de por sí ese acto es político. Pertinente también es reseñar que cuando el Consejo Nacional de la Judicatura envía un listado a la Asamblea Legislativa se debe entender que, tanto los que conforme a la ley selecciona el Consejo de la Judicatura y los seleccionados por votación de las diversas asociaciones de abogados, en ambos listados deberán, dice el citado artículo 186 “estar representados las más relevantes corrientes de pensamiento jurídico”. Las corrientes más relevantes de pensamiento jurídico son, por ejemplo, el positivismo o normativismo jurídico, el iusnaturalismo o el neoconstitucionalismo, entre tantas otras. El asunto es que para arribar, autosubsumirse o adherirse a una determinada corriente de pensamiento jurídico, tiene a su base primeramente el hecho de tener indiscutiblemente una concepción del mundo y por consiguiente una filosofía jurídica; eso requiere ser un ente racional y por tanto un “ser político”.

Cuando César Landa entrevistó en una ocasión a Konrad Hesse respecto de las preconcepciones de los jueces; Hesse respondió que todos teníamos un pasado, que pertenecíamos a un estrato social y que era -decía Hesse- bien difícil hablar de imparcialidad de un juez no obstante ser lo ideal. Que un abogado o juez tenga una concepción del mundo no es pecado ni delito; lo que es reprobable es ocultar o en el peor de los casos negar que se tiene esa concepción del mundo, aunque tampoco es pecado ni delito dicha aberrante negación. La concepción del mundo de una persona, abogado o juez está ligada incuestionablemente a una determinada ideología política. Por eso es que una vinculación formal a lo mejor y sí puede ser cuestionada por el más conservador intérprete del derecho, pero es muy controvertible descalificar a un abogado por su vinculación material a una determinada ideología política. Eso responde a lo mejor a un puritanismo medieval. Y lo sostengo porque aunque hipotéticamente no tenga un determinado juzgador una vinculación ni formal ni material, por su misma concepción del mundo que posee por naturaleza, esta se encuentra concatenada a una corriente de pensamiento jurídico, por tanto, habrá una preconcepción de la que Hesse hablaba; en otras palabras, tendrá siempre una carga ideológica.

En los Estados Unidos, para el caso, los magistrados a la Suprema Corte son nominados por el Presidente y ratificados por el Congreso. Alejandro Garro al reflexionar sobre el caso que me ocupa y que a todos nos interesa, advierte que el presidente Reagan, por ejemplo, tuvo la oportunidad histórica de designar a tres de los nueve jueces de la Suprema Corte. Sandra O’connor, Antonin Scalia y Arthur Kennedy figuraron en ese listado, con el agravante -si me permiten esa terminología- que incidió también al arribo de la presidencia de la Suprema Corte al juez Rehnquist, quien tenía una concepción del mundo inequívocamente comulgante con la del partido republicano.

A finales de 1991 nos sigue ilustrando Alejandro Garro, los últimos presidentes republicanos lograron poder maniobrar para nominar y designar al 64 por ciento de todos los magistrados de los tribunales federales. Mark Tushnet afirma que la Suprema Corte de los Estados Unidos incidió políticamente en el caso Bush contra Gore. Y es que, como bien lo señala Tushnet, la conformación de la Suprema Corte de los Estados Unidos es política, de ahí que sus decisiones tienen que ver más con la política e intereses de los dos partidos, sin soslayar que también se impone la protección a derechos fundamentales.

Lo anterior no es una justificante, lo cierto es que si vamos a utilizar el método copy-paste de algunas resoluciones de la Corte Suprema de ese país del Norte no es de perder de vista que su conformación en nada difiere, materialmente hablando, de la nuestra. El peso de las dirigencias de los partidos políticos en nuestro país siempre se impone y eso ocurre en todo el mundo. Los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia responden a una determinada corriente de pensamiento jurídico, eso es incuestionable. El Constituyente de 1983 fue muy sabio al insertar en esa disposición constitucional ese parámetro de elección para que la Sala de lo Constitucional no estuviera sufriendo la carga ideológica inclinada hacia un solo costado. Eso es pernicioso para la democracia. Para el caso, el Ejecutivo y Legislativo se “controlan” – permítanme el uso del término- de forma recíproca, por ejemplo, el Presidente de la República no puede salir del país sin la venia de los diputados y el Presidente tiene un “recurso” que se llama veto presidencial. El punto donde quiero llegar es que a la Sala de lo Constitucional nadie la controla de forma directa y expedita; eso no es a mi juicio del todo malo, pero debe existir una nueva fórmula de integrar esa Sala con la idea de cumplir el ideal del Constituyente en lo tocante a la diversidad de pensamiento jurídico. Es pues, muy perjudicial estar eligiendo en una conformación legislativa a 4 magistrados de una sola vez que han de integrar la Sala de lo Constitucional.

Como ciudadanos y abogados estamos llamados a ejercer el sufragio, asumir ese compromiso como un derecho y un deber. Luego, a casi una semana después, esto es el día 10 de marzo, debemos elegir a los probables candidatos a magistrados que ratificará la Asamblea Legislativa. De ahí la importancia que vayamos a votar y que esa nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia esté representada, según la voluntad del Constituyente de 1983 y principalmente del ciudadano elector, por las diversas corrientes de pensamiento jurídico.

*Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho.

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