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Las ‘ciencias jurídicas’: ¿son ciencias? (I)

Luis Armando González

I

Distintas experiencias en la docencia universitaria -y una que otra controversia en la que he participado sobre las “Ciencias Jurídicas” o las “Ciencias Policiales”- me han llevado a la conclusión de que puede ser oportuno poner en limpio ideas que, hasta ahora, tenía nada más como apuntes de clase. Tengo la sospecha de que hay una especie de moda por convertir en ciencias -o a caracterizar como tales- actividades o áreas del conocimiento a las cuales difícilmente, y solo forzando las cosas, se las puede concebir como tales. Aquí planteo algunos argumentos críticos sobre esas pretensiones en las llamadas ciencias jurídicas (y también sobre las pretensiones de las llamadas ciencias policiales), con el ánimo de aportar ideas, espero que razonables, a un debate que ni de lejos se puede dar por cerrado. Asimismo, estas reflexiones hacen parte de un documento más largo el que se ofrece una exposición, sintética pero sistemática, acerca de los criterios, lógica y estrategia investigativa en las ciencias sociales, con énfasis en temas y problemas socio-jurídicos.

En este sentido, el marco en el que se mueve esta reflexión -y el documento aludido- es el de las ciencias sociales, aunque sin perder de vista que estas tienen que ser coherentes, en sus marcos conceptuales y estrategias de investigación, con las ciencias naturales. Y, desde este punto de vista, de lo que se trata, como punto de partida obligado, es de comprender la naturaleza propia del conocimiento científico, lo que supone hacerse cargo de su carácter relacional y explicativo. Hay saberes normativos y procedimentales, no científicos, pero que pueden hacer suyos nociones, técnicas y procedimientos derivados de la ciencias. No son inferiores o superiores al saber científico; son diferentes, simplemente.   

II

Como ya dije, prevalece una especie de moda de la época y que me parece perniciosa, y la misma consiste en  bautizar como “ciencia” o como “científicas” (o a veces se usa “académico”) para dotar de un estatus científico o académico a actividades o documentos que, en caso de ser científicos o académicos, no requieren de esa mención, pues cumplen con requisitos intrínsecos que los avalan como tales. Así, no es inusual que haya autores que bauticen, y hagan promoción de, sus ensayos, reseñas, opiniones o, en el mejor de los casos, ejercicios de investigación como “artículos científicos” o “artículos académicos”, como si con tal denominación se asegurara un estatus científico indiscutible. Es probable que lo sean, pero no porque sean calificados como tales, sino por otras razones. Y, en la misma línea, hay instituciones que se han dado a la tarea de bautizar a sus revistas como “científicas”, lo cual quizás sean, pero no por llevar ese membrete. De hecho, revistas científicas de primer nivel como Nature o The Physical Review se llaman así, sin más, y publican artículos científicos, pero porque los mismos cumplen con criterios científicos, no porque sus autores los califiquen de esas forma.

Proclamar una cientificidad que no se tiene -que no tiene el documento, ensayo o artículo que se publica- es contraproducente en lugares en lo que no hay una comunidad científica firmemente instalada, y en los cuales, a lo mejor, las prácticas científicas son incipientes o incluso inexistentes. En esos contextos, la viñeta “Científico” (o “Académico”) se puede terminar convirtiendo en un aval para que  charlatanes y manipuladores, que no aportan a la explicación de nada, se dediquen a elaborar y difundir argumentos falaces fuera de toda razón. Y lo peor es que con su ruido, y la ocupación de los espacios de debate universitario, mediático o las “redes sociales”, silencian a quienes, con modestia y conscientes de sus limitaciones, pretenden aportar unos mínimos teóricos, lógicos y, con suerte, unas cuentas hipótesis explicativas para problemas relevantes.

Eso tiene el efecto pernicioso de ir en contra del cultivo de una cultura científica que, además de ser fuente nutricia de los científicos activos y en formación, ayude a los ciudadanos a ser un poco más lógicos, razonables e informados, es decir, menos manipulables. Y así como la viñeta de “científico” o “académico” puede ser refugio de charlatanes, también puede suceder lo mismo con las viñetas de “doctor” ostentadas y presumidas por personas cuya obra, aportes y compromiso público distan mucho de avalar lo que ese título académico -y cualquier otro- exigen a quienes lo poseen.

Se ha instaurado la falsa noción de que un título académico de doctor es un aval, por sí solo, del saber y capacidades especializadas de quien lo ostenta, obviando que lo cierto es lo opuesto: que es son el saber y capacidades especializadas de las personas, puestas en práctica y demostradas, las que avalan cualquier título que se posea, si es que acaso se posee alguno. De Sócrates, Platón, Aristóteles -o los presocráticos, o los cínicos- no cuenta en lo absoluto que no fueran doctores. Y en sabios, científicos y filósofos posteriores -los que cuentan por su obra y legado-, si eran o no doctores es algo que no figura en el debate serio sobre sus ideas. Como en algún lugar anotó Noam Chomsky, en las ciencias naturales la proclamación de los títulos es algo que no está instado, pues la obra, los aportes y las ideas son lo que cuenta para tener reputación. En las ciencias sociales y las humanidades esa proclamación casi que es una norma; aquí abunda el “doctoreo” y también la presunción de que si se posee el título de doctor se está en una cima inalcanzable por quienes no lo poseen. Es algo tonto, pero real.

III

Ahora bien, la llegada de las ansias de cientificidad en el ámbito jurídico tienen que ver -esta es una hipótesis- con las necesidades de legitimitación del derecho que surgen ante la crisis del “universalismo jurídico” que sostuvo al derecho moderno, cuando menos desde la formulación de las tesis iniciales del contractualismo y los debates posteriores que, pasando por el republicanismo, desembocaron en las concepciones del Estado democrático de derecho. El universalismo jurídico se nutrió, en sus conceptos, principios y razonamientos, de fuentes cristianas, greco romanas, románticas, idealistas (filosofía idealista alemana) y contractualistas/pragmáticas a partir de las cuales se tamizaron las nociones de persona, derecho, justicia, bien común, derecho, ley, deberes, y otros del mismo calado.

En las últimas décadas del siglo XX, cambios estructurales en las dinámicas socio-económicas (globalización, neoliberalismo), culturales (postmodernismo, neoconservadurismo), sociales (nuevos actores y movimientos, migraciones, recomposición de la familia, cambios en las dinámicas laborales) y tecnológicos desafiaron la capacidad del derecho establecido para posicionarse, desde los supuestos del universalismo jurídico, ante aquéllos. También hicieron eclosión conflictos, tensiones y demandas (algunas nuevas y otras no tanto) ante las cuales los procedimientos del derecho no estaban en capacidad de actuar y, ni mucho menos, de resolver.

No es casual que en hacia 1990, o antes, se comenzará a encauzar el camino de los estudios jurídicos (conocidos en décadas previas como Jurisprudencia) hacia las “ciencias jurídicas”. Asimismo, salió al ruedo la palabra “aplicadores” de justicia (y también “operadores” de justicia), con lo cual se indicaba el giro en el ejercicio de la judicatura hacia lo procedimental-técnico, que estaría regulado por criterios de eficacia, eficiencia, tiempos cortos y decisiones con soporte técnico. Las nociones sustantivas del universalismo jurídico comenzaron a ser relegadas; la legitimidad que se buscaba ahora era técnico-cientificista (no científica), procedimental. Es con procedimientos eficaces que se busca dar respuesta, desde el derecho, a los complejos problemas sociales, culturales, políticos y económicos del presente.

Y esa apuesta por los procedimientos, la eficacia y la eficiencia, al abandonar el universalismo, se insertan en una visión técnico-cientificista que, por ser limitada e incluso equivocada en su visión de la ciencia y lo científico, no ha permitido al derecho dar el salto hacia un tipo distinto de universalismo con fundamentos científicos genuinos. Su caricatura de ciencia, entendida como procedimiento técnico o manejo de datos, le impide dotarse de conceptos y teorías científicas desde las cuales tejer sus nociones valorativas y normativas. Lamentablemente, en muchos casos, esas nociones son una amalgama de influencias que surgen de las opiniones y valoraciones de movimientos y grupos de presión (conservadores, progresistas, reaccionarios, postmodernos, contraculturales, etc.) que ven, en un ámbito jurídico fragmentado en tecnicismos y procedimientos, la oportunidad para convertir sus demandas (y sus propias concepciones de la vida y de la realidad) en derecho.

Las ciencias, naturales y sociales, podrían ser las mejores aliadas del derecho, siempre y cuando este retomara el camino de lo sustantivo en materia de búsqueda de justicia y bien común.

El tecnicismos cientificista no es la salida ante la crisis de legitimidad del universalismo jurídico tradicional (de procedencia cristiana, contractualista y iusnaturalista), sino el conocimiento científico en sus andamiajes conceptuales y empíricos más consolidados. Es desde aquí que el derecho podría dotarse de un nuevo universalismo y ponerse a la altura de los problemas más acuciantes de las sociedades actuales. El tecnicimismo científicista reduce su protagonismo en la construcción, desde el Estado, de una mejor sociedad. Ese protagonismo se traslada hacia los grupos de presión, formales e informales, a los cuales se pretende satisfacer (a los “clientes” se les satisface; a los ciudadanos se les da respuesta desde la ley y sus exigencias) con procedimientos y decisiones técnicas cada más dispersas, infladas y costosas que, incluso, terminan colisionado unas con las otras.

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