Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter
Desde marzo 2009 han transcurrido un poco más de siete años, el sistema electoral que definió por primera vez la alternancia en el ejercicio de la Presidencia y Vice Presidencia de la República era con pocos cambios, el mismo de los tiempos anteriores a la firma de los Acuerdos de Paz en enero de 2009. Los acuerdos nos trajeron una nueva institución como máxima autoridad en materia electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), pero la ley electoral que entre 1993 y 2009 tuvo más de 200 artículos reformados, sólo había reforzado el rol de los partidos políticos de derecha. El cambio presidencia trajo también cambios a la ley electoral, unos por la voluntad de sancionar acuerdos legislativos de reformas, y otros forzados por quienes tienen el interés de cambiar las reglas del sistema políticos y electoral.
Producto de los cambios, es obligado ahora, prever con mayor anticipación los eventos electorales que siguen, las legislativas y municipales en 2018 y las presidenciales de 2019. El TSE ha definido ya para las primeras, el 4 de marzo como fecha de votación. Veamos un resumen de los cambios en el sistema electoral, acaecidos en estos siete años.
Usar un DUI vigente para votar, completar el acercamiento de las urnas mediante el voto residencial, que la ciudadanía en el exterior pueda votar en elecciones presidenciales, que los concejos municipales sean pluripartidistas, que los miembros de Juntas Receptoras de Votos( JRV), y vigilantes sean del municipio, igual que las Juntas Electorales Municipales y Departamentales, son cambios que la Asamblea Legislativa ha producido y el Presidente de la República ha sancionado como parte de nuestra legislación electoral.
Por primera vez contamos con una Ley de Partidos Políticos que define para todos la forma de constituirse, funcionar y ejercer las atribuciones propias entre las que están pactar coaliciones y presentar candidaturas a cargos de elección popular; así como elegir sus autoridades con regularidades que en el pasado eran inexistentes.
Por primera vez se cuenta con la obligación de los partidos políticos de presentar en sus listas de candidaturas a la Asamblea Legislativa, del Parlamento Centroamericano y las planillas de Concejos Municipales al menos un 30% de mujeres y en el caso de los concejos municipales una lista corta para integrar el Concejo Municipal en condición de minoría en la circunstancia de no tener mayoría de votos
Al TSE se le establecieron reglas para ejercer a cabalidad su función jurisdiccional que tampoco existía en el pasado y a la Junta de Vigilancia se le ampliaron potestades para fiscalizar el proceso de emisión del DUI además de las que tiene desde 1993 de fiscalizar los procesos electorales, y el Registro Electoral.
Otros cambios han sido forzados incluso en contra del texto constitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos la participación de candidatos sin partido político desde 2012, el desbloqueo de las listas que presentan los partidos para competir en las elecciones a diputados y diputadas, el fraccionamiento del voto hasta en 24 partes para la elección legislativa, debiendo sumarse tales preferencias cruzadas para cada voto de modo que sumen entre ellas un voto. Somos, sin lugar a dudas, el único país del mundo con semejante complejidad.
Otros cambios introducidos por disposiciones de la Sala de lo Constitucional son la obligación de publicar los donantes de los partidos políticos, obligación que fue introducida a finales del proceso electoral 2015, y sin que nadie se lo pidiera también dispuso que se reformaran la integración de los organismos electorales temporales con personas que no formen parte de los partidos políticos, aunque sean propuestos por éstos.
Para la elección de 2018, los partidos deben elegir a sus candidatas y candidatos en marzo de 2017, pues la Ley de Partidos Políticos establece que “seis meses antes de la convocatoria a elecciones, los partidos elegirán a sus candidatos y candidatas”. Esto impone tiempos muy anticipados a la competencia electoral que los partidos o coaliciones deben observar. Por eso el TSE se ve obligado a comunicar a los partidos las fechas críticas de acuerdo a su planificación, la cual debe estar formulada un año antes del evento electoral.
En la elección del 2015, por decisiones de la Sala lo Constitucional se introdujo el voto fragmentado (llamado cruzado), y violentando atribuciones del TSE, la Fiscalía y las JRV ordenó repetir el escrutinio del departamento de San Salvador cuando se habían entregado credenciales a las y los funcionarios electos.
En los últimos meses la Asamblea ha reformado la Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral. Un proceso transparente requiere reglas claras y conocidas y de respeto a las mismas por todas y todos.