Diario Co Latino
Antonio Vega Castañeda es un economista y auditor salvadoreño, graduado en prestigiosas universidades norteamericanas, quien vive en carne propia las arbitrariedades de las instituciones financieras y la complicidad de la administración de justicia salvadoreña: lleva más de 30 años en una batalla jurídica librada desde el año 1996, producto de un contrato de administración de la empresa QUIMAGRO, S.A DE C.V., y en aquel entonces el BANCO DE COMERCIO, y que luego de varias batallas legales favorables, ahora el resultado se le ha complicado por un fallo al que llama “bochornoso”, de la Sala de lo Constitucional.
Diario Co Latino comparte la siguiente entrevista sobre el caso con el empresario salvadoreño para que nos relate con mayores detalles lo que llama su “calvario judicial’.
– Señor Vega, ¿Cómo se origina su problema con el Banco de Comercio y los tribunales de El Salvador?
En 1980 QUIMA GRO, S.A. DE C.V., hace un crédito por 300.000.00 Colones con el objeto de invertir en maquinaria y modernizar la planta de producción de los químicos industriales. Fue en ese entonces que el Banco de Comercio dio un crédito por esa cantidad. Sin embargo, la crisis económica llevó a la empresa al impago del compromiso y fue entonces que en 1984 ejecutivos del Banco de Comercio nos señalaron que la única salida era la firma de un contrato de administración, por la que el Banco administraría bajo su total responsabilidad los ingresos de nuestra empresa.
– Es decir que ¿su empresa quedó en manos de ejecutivos del Banco de Comercio?
Exacto. El contrato de administración consistía prácticamente en que el Banco delegaría la administración de nuestra empresa en todos los sentidos: comprando y vendiendo los productos de QUIMAGRO, y con las ganancias de las ventas, el banco se cobraría la deuda del préstamo, así hasta que el crédito quedara completamente saldado. Pero no fue así. La historia es que la empresa reportó ingresos y ganancias, pero lo extracto es que la deuda no se lograba cubrir, y es porque los administradores del banco se recetaron jugosos honorarios, e inflaban costos Y gastos a punto que las ganancias de la empresa servían únicamente para pagarles sus honorarios, Y por ello no se reportaban abonos a la deuda. De esa manera, la empresa quebró y es entonces que inician las batallas en los juzgados del país.
– ¿Entonces el banco llevó a la quiebra a la empresa QUIMAGRO?
Fue una especie de administración fraudulenta. A través de la figura del contrato de administración en la que fuimos despojados de las decisiones del manejo de la empresa, el banco prácticamente la saqueó y como le comenté antes, la administración únicamente sirvió para que ellos durante más de 10 años devengaran honorarios sustanciosos. Imagínese que ganaban mensualmente miles de dólares e inflaban los costos de materias primas a través de las importaciones. De esa manera, disfrazaron la no sostenibilidad financiera de QUIMAGRO, y lograron el cierre de operaciones, dejándola en total abandono; hasta en el año 2013 que la Sala de lo Ovil dio por terminado el contrato de administración y condena al Banco de Comercio, ahora Scotiabank, al pago de daños y perjuicios, proceso que ha sido iniciado pero que en esta oportunidad no podré darle detalle de este juicio en específico, por existir una orden judicial de prohibición de publicidad, prohibición que no aplica a este tema que nos ocupa por tratarse de pretensiones relacionadas pero diferentes.
– Usted dice que la declaración de terminación del contrato fue en el año 2013, pero dice que la demanda la presentó el año 1996, es decir, más de veinte años después de iniciarse el reclamo judicial.
Así es. Lamentable pero cierto. Mire, por este caso han pasado más de cuatro abogados, todos fallecieron en el transcurso del mismo. Por ejemplo, el Dr. Francicsco Lima y Dr. Federico Flamenco, ambos de grata recordación, fueron quienes me acompañaron y me motivaron a seguir adelante en este desgastante litigio.
Pero ahora le explico el detalle del por qué, este juicio tiene más de treinta años de vida y de cómo esos señores de la Sala de lo Constitucional vienen a contradecirse recientemente con un fallo que me ha provocado perjuicios, y que el decir de los abogados, a quienes les he planteado el caso, consideran que esta resolución es totalmente bochornosa e inaceptables.
– Explíqueme
Al ver cerrada las operaciones de la empresa producto de la mala administración del banco, y ante los reclamos crediticios, mis abogados me asesoraron en demandar al entonces Banco de Comercio, ya que a raiz de su administración fraudulenta la empresa quebró. Fue en el año 1996 que se presentó la demanda, y es entonces que el Juez de la causa pronunció sentencia en el año 2001, siendo esa sentencia favorable a QUIMAGRO. Los abogados del banco apelaron esa sentencia y la Cámara varios años después resolvió a favor del Banco; fue entonces que nos presentamos ante la Sala de lo Civil en curso de casación y ésta resolvió en el año 2003 a favor del banco.
Nosotros presentamos una demanda de amparo en contra de esa sentencia de la Sala de lo Civil en el año 2005, y en el año 2010, la Sala de lo Constitucional declaró a nuestro favor el amparo, anuló la sentencia de la Sala de lo Civil y le ordenó a que pronunciaran nueva sentencia ya sea en sentido “estimatorio o desestimatorio”.
– ¿Y se cumplió la orden de la Sala de lo ConstitucIonal?
Sí se cumplió. La Sala de lo Civil, conformada en su mayoría por otros magistrados distintos a los que se pronunciaron la primera sentencia, en un reexamen, producto de lo ordenado por la Sala de lo Constitucional de pronunciar nueva sentencia en el sentido que fuere, advirtió que en efecto lo denunciado por nosotros en contra del entonces Banco de Comercio, ahora Scotiabank, era procedente. Es decir, que logramos probar la administración fraudulenta del banco y los consecuentes daños y perjuicios provocados de esa negligencia. Por ello la Sala de lo civil en el año 2013 pronunció una nueva sentencia favorable a QUIMAGRO, y condena al Banco de Comercio, ahora Scotiabank, al pago de daños y perjuicios, ordenando a su vez que se iniciara el respectivo proceso común para fijar la cuantía de dichos daños y el pago del mismo.
– Si la Sala de lo Constitucional y la Sala de lo Civil han resuelto a favor de QUIMAGRO ¿por qué se le ha incumplido el reclamo del pago de daños y perjuicios?
Porque ahora es la misma Sala de lo Constitucional la que en un fallo totalmente inaudito pronunciado hace un mes, ha anulado lo que ella misma resolvió en el año 2010, y anula la nueva sentencia de la Sala de lo Civil.
– Es decir que ahora que existe una sentencia de condena en contra de un banco, entiendo de sus palabras que la Sala de lo Constitucional se quiere contradecir en su propio fallo
!Claro! Aquí precisamente es donde le pido toda su atención. Resulta que es incomprensible lo que ha pasado. Nadie le encuentra lógica jurídica a las decisiones que la Sala de lo Constitucional ha tomado en este caso en particular, y es donde nos genera sospechas razonables de la actuación de esos magistrados. Resulta que tal y como le he comentado, en el año 2010, la Sala de lo Constitucional resolvió anular la sentencia de la sala de lo Civil por violaciones a derechos fundamentales de mi representada; de esa manera, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, La Sala de lo Civil pronuncia una nueva sentencia de casación en el año 2013, en la cual condena al banco. Contra esta sentencia condenatoria, en ese año los abogados del banco, el Or. Ángel Góchez Marín y el Dr. Enrique Anaya, presentan una demanda de amparo.
Y es justo acá donde empiezan a advertirse las irregularidades de las actuaciones de los magistrados de lo Constitucional. La demanda de amparo presentada por el banco es declarada improcedente, es decir, la pretensión del banco no tenía asidero para un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Sin embargo, los mismos magistrados de lo Constitucional, haciéndole el favor al banco, de oficio acumulan esa demanda cuya pretensión fue declarada improcedente, al amparo donde anteriormente le habían ordenado a la Sala de lo Civil pronunciar una nueva sentencia.
-Entiendo que dos casos de amparo ya finalizados por la misma Sala de lo Constitucional, ¿son acumulados para una nueva sentencia?, ¿es eso legalmente posible?
Totalmente imposible. Pero la Sala es la Sala y resuelve a su antojo. Saben que nadie les detiene. Si la pretensión del amparo presentado por el banco fue declarada improcedente, ya no había cosa que juzgar. Pero la sala de lo Constitucional-haciéndole el favor-, decide remitir esa improcedencia de oficio, es decir, sin que el banco se lo pidiera, para dar inicio a un “proceso de verificación de sentencia”, en el amparo ya sentenciado definitivamente.
-En qué consiste ese proceso de verificación de sentencia que ordena la Sala de lo Constitucional
Primeramente consiste en un invento de la misma Sala. Es un abuso de ellos al crear de hecho procedimientos que la ley no regula, pero ellos disfrazan sus decisiones en decir que deben de verificar que no existan violaciones a derechos constitucionales, pero en ese parecer, son ellos mismos los que cometen arbitrariedades y terminan violando derechos. El art. 36 de la Ley de Procedimientos Constitucionales regula un parecido a ese proceso de verificación, con la enorme diferencia que la ley establece que únicamente se le faculta a verificar si en efecto se cumplió o no lo ordenado por la Sala, y no a convertirse en tribunal de instancia para revisar lo resuelto.
-En otras palabras, existen limites legales al proceso de verificación de cumplimiento de sentencia en un amparo
Así es. Ese limite legal que regula el art. 36 LPC aplica de la siguiente manera. Para el caso, si la orden fue que la Sala de lo Civil pronunciara sentencia “estimatoria o desestimatoria”, -o sea una orden de hacer-, el cumplimiento de verificación consiste estrictamente en pedirle informe a esa Sala, si en efecto pronunció nueva sentencia, independientemente si el fallo había sido en uno o en otro sentido.
-¿Y cuáles son los errores que a su juicio comete la Sala?
Son varios los errores que cometen. Primero de oficio, sin que el banco se lo pidiera, remiten un amparo declarado improcedente a otro con sentencia definitiva. Luego, en la etapa de ejecución, hacen un estudio de lo resuelto por la Sala de lo Civil como si fuese la etapa de conocimiento.
Es decir, un juicio tiene dos etapas, la de conocimiento y la de ejecución. De una pretensión que se plantea en una demanda de amparo, en la etapa procesal de conocimiento, la Sala tiene toda la oportunidad de conocer de lo denunciado y profundizar del asunto, para conocer si existen o no las violaciones que se aleguen; una vez analizado el caso, pronuncia la sentencia que corresponda, especificando si las obligaciones a seguir de esa sentencia sean las de dar, hacer o no hacer.
Luego, en la etapa de ejecución es que se verifica si esa orden de dar, hacer o no hacer se ha cumplido o no. Únicamente.
-Entonces la Sala se extralimitó en sus funciones
Sí. Con absoluta evidencia. El banco les presentó una demanda de amparo en contra del fallo de la Sala de lo Civil en el cumplimiento de la obligación de hacer que le ordenó la de lo Constitucional. Esta al conocer de esa demanda de amparo, resolvió que la pretensión del banco era improcedente, lo que significa que la Sala de lo Constitucional estaba impedida para entrar a conocer de las supuestas violaciones denunciadas en contra de la nueva sentencia de la Sala de lo Civil.
Al estar impedida de conocer del fondo del asunto, ya no había pretensión alguna para conocer de lo resuelto por la Sala de lo Civil. Pero la Sala de lo Constitucional disfraza sus intenciones con argucias de verificación de cumplimiento de sentencia, y en la etapa de ejecución extralimitándose de sus funciones procesales, procede a revisar lo resuelto por el tribunal de casación.
Es decir que los magistrados de lo Constitucional, lejos de cumplir con lo establecido en el art. 36 LPC -en el sentido de limitarse a informarse si ya se había pronunciado sentencia o no-, al advertir que lo actuado legítimamente por la Sala de lo Civil era en contra de los intereses del banco, emiten una nueva sentencia en el mismo amparo ya sentenciado.
-¿Debo considerar que en un mismo proceso de amparo ya juzgado, la Sala de lo Constitucional ha pronunciado dos sentencias diferentes?
Inaudito pero cierto. Y ese es el principal de los errores. Es difícil de explicar porque es una sentencia absurda y abusiva. En la línea de la entrevista hemos dicho que en el año 2010 la Sala de lo Constitucional declaró a favor de QUIMAGRO una demanda de amparo, anulando la sentencia de la Sala de lo Civil y ordenándole a pronunciar una nueva, en el sentido que fuere. En el 2013, la Sala de lo Civil cumple esa orden, y pronuncia nueva sentencia condenando al banco. Ese mismo año, el banco presenta demanda de amparo en contra de esa nueva sentencia de casación, y la Sala de lo Constitucional le declara improcedente la demanda al banco, pero la acumula de oficio al amparo con sentencia del 2010, con el objetivo de “verificar su cumplimiento”.
En ese proceso de verificación, escuche bien, la Sala de lo Constitucional ahora decide anular la nueva sentencia de la Sala de lo Civil, y decide a su vez darle validez jurídica a la sentencia que anteriormente invalidó por medio de sentencia definitiva.
-¿Y cómo queda la cosa juzgada?
Burlada. Así de sencillo. Para la Sala de lo Constitucional revivir casos fenecidos no es ningún inconveniente, siempre y cuando, por lo visto, exista un fuerte interés detrás de ello.
-¿Considera que existe corrupción por los magistrados de la Sala de lo Constitucional?
Hemos presentado las denuncias respectivas ante la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía General de la República. Si hay corrupción lo decidirán legalmente las autoridades respectivas. A nuestro juicio hay suficientes elementos razonables e indicios que despiertan sospechas.
-¿Qué acciones legales han iniciado?
Hemos presentado demanda de destitución ante la Corte Plena, por violación a la ley de la Carrera Judicial. Debo comentarle que tenemos conocimiento que hay precedentes recientes de destitución de jueces, por ejemplo, el juez de Santa Tecla, que liberó a un imputado acusado de narcotráfico y de descuartizar a otra persona. Corte Plena lo suspendió y luego lo destituyó por haber resuelto en ese caso con ignorancia. Y que Ignorancia más manifiesta que magistrados de un alto tribunal como la Sala de lo Constitucional, sentencien dos veces en el mismo caso.
-¿Considera ud. que existen Intereses de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en resolver a favor del banco?
Para decirle que Inicialmente un abogado del banco, antes de ser nombrado magistrado, es el Dr. José Belarmino Jaime. Si bien es cierto, el magistrado Jaime se excusó de conocer de este caso, no hay que perder de vista que la Sala de lo Constitucional actúa como un bloque de poder, y que dan la impresión que tienen intereses en común. Pero en nuestro caso, es difícil de comprobarlo.
Pero si estamos investigando si existe malicia en sus actuaciones. Uno de los magistrados aparentemente recibió en su despacho a uno de los abogados del banco, y cuando se requirió información a la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado contestó afirmando que en su despacho no se lleva registro de audiencias. Lo cual despierta sospechas razonables, puesto que no existe oficina pública en la que no se registre el ingreso de un usuario. De esto, esperamos respuesta del Instituto de Acceso a la Información Pública, porque aún está en trámite un recurso de apelación que interpusimos.
Además, tenemos información que este mismo magistrado tiene vínculos académicos fuertes con uno de los abogados del banco, puesto que el litigante fue su director de tesis de graduación para su carrera de licenciatura en ciencias jurídicas, además han sido compañeros de docencia en la carrera de derecho de una universidad de prestigio, y también son ex compañeros de trabajo como colaboradores jurídicos de la Sala de lo Constitucional.
–¿Podría decirme el nombre del magistrado de la Sala de lo Constitucional que se investiga?
Bueno. La demanda de destitución la he planteado en contra de los magistrados que firmaron la doble sentencia, el Dr. Florentín Meléndez Padilla, Rodolfo González Bonilla y Sonia Dinora Barrillas de Segovia. La investigación de malicia es en contra del Lic. Rodolfo González.
-¿Considera ud. que la Corte Suprema de Justicia destituya a los magistrados Florentín Meléndez Padilla, Rodolfo González Bonilla y Sonia Dinora Barrillas de Segovia, por las Infracciones y las injusticias que señala?
Me preocupa que existe un terror generalizado cuando se habla de la Sala de lo Constitucional. Parece que nadie se atreve a resolver en contra de ellos por miedo a represalias. Ya he visto como estos señores declaran inconstitucional toda cosa que se les ocurra. Pero lo que le puedo decir es que en este caso particular, no puedo callarme y cruzarme de brazos luego de estos 30 años de batalla jurídica. Tengo fe que este calvario judicial finalice bien y se me haga justicia. Es evidente las violaciones que han cometido los magistrados mencionados, en este caso que no es de índole política sino de Intereses económicos, a lo David y Goliat, me ha tocado pelearme con una trasnacional financiera a la que tampoco los medios de comunicación se atreven publicar sus malas noticias, obviamente el banco les da de comer con pautas comerciales y de ahí el silencio sepulcral de esos medios.
Ante las injusticias de las autoridades judiciales no puede existir impunidad, así se trate de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, con mayor razón, debe de velarse porque se cumpla una verdadera justicia sobre la base de los principios de imparcialidad y pronta y cumplida justicia.
-Para concluir ¿qué mensaje desearía enviarle a las autoridades?
Primero, exhortar a los quince magistrados de la Corte Suprema de Justicia a que no les tengan miedo a los de la Sala de lo Constitucional, estos señores son humanos como todos, y por eso no están exentos de errores, y hay un adagio conocido que todo poder absoluto corrompe, y en este caso es evidente las irregularidades de los magistrados Florentín Meléndez, Rodolfo González y Sonia de Segovia; de ahí el interés de los ciudadanos de este país en que existan autoridades públicas que cumplan con sus deberes, y en esa línea controlen las malas actuaciones de los otros, y la Sala de lo Constitucional no debe estar exenta a ese control.
También en el mismo sentido a la Asamblea Legislativa y al Fiscal General de la República. Lo único que les pido es que hagan valer las leyes y que cumplan con sus mandatos. Que no miren a quien le apliquen justicia, sino que únicamente la apliquen como corresponde.
A los magistrados Florentín Meléndez Padilla, Rodolfo González Bonilla y Sonia Dinora Barrillas de Segovia mandarles el mensaje que no se imaginan el daño personal y moral que me han infringido con semejante actuación repudiable. Les invito a que corrijan su error y anulen la sentencia de nulidad que acaba de pronunciar. Le suplico que si la población les tiene fe, no la ensucien con fallos bochornosos que favorecen interés de bancos trasnacionales que se lucran con la probeza de este pais.
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