Tomado de Carta Económica
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Somos de la opinión que no basta con introducir reformas a las normativas de clasificación del crédito y constitución de provisiones por incobrabilidad, ailment para promover el desarrollo de la actividad productiva de El Salvador; también es indispensable cambiar la estructura actual de la cartera de préstamos de los bancos, lo cual se pude lograr reorientado el otorgamiento de créditos a sectores que sean prioridad para el crecimiento y desarrollo de la economía; esto debe ser un tema de política pública, por consiguiente es necesario e indispensable que se haga por medio de la ley.
La estructura de colocación de recursos en operaciones activas de los bancos denota que no están haciendo su función de intermediación, como se observa en la gráfica siguiente:
Una banca eficiente debería tener una cartera de préstamos de al menos el 80% de sus colocaciones, para que contribuya al crecimiento y desarrollo económico; pero además, los préstamos deberían ser orientados al sector productivo.
Los bancos en El Salvador no siempre se han dedicado a financiar el consumo y la adquisición de vivienda, como lo están haciendo actualmente. Antes de la Ley de Bancos existió la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que fue derogada por la Ley de Bancos, esa Ley le otorgaba a la autoridades del Sistema Financiero la facultad de diversificar la cartera de préstamos de los bancos, estableciendo límites por destino económico; pero además, el Banco Central de Reserva a través de las operaciones de descuento (otorgamiento de líneas de crédito a tasas de interés preferenciales), tenía la capacidad de incidir en el destino económico de los préstamos que otorgaban los bancos y fomentar diversas actividades como la agricultura, la industria y el comercio.
Aún dentro del reformismo liberal del sistema financiero, existen empresas como las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Sociedades de Seguros, que tienen regulado por ley, en que instrumentos financieros pueden colocar los recursos del público que administran, por consiguiente, la diversificación del crédito o reorientación de éste por medio de la ley no debería ser un tema extraño para el sistema bancario.
Actualmente el sistema bancario de El Salvador tiene concentrada su cartera de préstamos en actividades que no generan crecimiento y desarrollo económico, como se observa en la gráfica siguiente:
Diseñar en la ley la diversificación de la cartera de préstamos de los bancos no resulta recomendable, porque la realidad económica es cambiante y dejar la facultad en la autoridad administrativa involucra al Estados en la toma de decisiones comerciales, por consiguiente, ante una crisis bancaria asume implícitamente responsabilidades patrimoniales; lo que sí es posible es dotar de facultades legales al supervisor/regulador para que castigue la concentración de la cartera de préstamos en sectores que no son productivos; y además, debería requerirse a los bancos que presenten anualmente su política de colocación de préstamos con base a los sectorización económica del Banco Central de Reserva (según gráfico anterior), como un símil a la política de distribución de riesgos que presentan las aseguradoras a la Superintendencia del Sistema Financiero cada año, respecto del cual dicha institución puede hacer las recomendaciones que considere pertinentes.
El requerimiento de fondo patrimonial establecido por ley, que no es otra cosa que el capital mínimo de operación que debe tener un banco en función de los riesgos que administra, puede ser una herramienta valiosa para diversificar o reorientar el crédito de la banca. La medición de requerimiento de fondo patrimonial se manifiesta como el porcentaje mínimo de fondo patrimonial que debe tener un banco, respecto de sus activos de riesgo, los cuales para este fin se ponderan por porcentajes que van del 0 al 150%.
En El Salvador el porcentaje mínimo de fondo patrimonial es del 12%, lo que significa que los accionistas del banco por cada $100.00 (cien dólares) de activos de riesgos aportan $12.00 (doce dólares) y los ahorrantes los restantes $88.00 (ochenta y ocho dólares), cuando los activos se ponderan por el 100% de su valor contable, por consiguiente, en cuando más alta es la ponderación de un activo el requerimiento de patrimonio aumenta.
1) Ponderación de la cartera de préstamos
Los préstamos se ponderan todos por el 100% de su valor, excepto los que se destinan para la adquisición de viviendas para familias de medianos y bajos ingresos, los cuales se ponderan por el 50% de su valor, esto se hace en función de que el préstamo para la adquisición de vivienda tiene un bajo riesgo de pérdida.
Considerando que los bancos son entidades que tiene una especie de concesión para tener acceso a los ahorros del público, el Estado tiene el legítimo derecho de establecer reglas para el uso de esos ahorros; en tal sentido es válido que se determinen los sectores económicos que se consideren prioritarios y los préstamos que se consideren de alto riesgo para el desarrollo el país, por consiguiente, respetando el derecho de cada banco colocar los ahorros del público en donde lo considere conveniente, lo que le queda al Estado es castigar con requerimiento de patrimonio el exceso de préstamos que se consideren de alto riesgo para el desarrollo del país, elevando por encima del 100% la ponderación de esos préstamos.
Para el caso de la actual situación de la banca, el Estado debería castigar los préstamos de consumo y cualquier otro que no genere crecimiento y desarrollo económico, elevando la ponderación de riesgo; por ejemplo, si la cartera de préstamos de consumo se pondera al 150% de su valor contable, el banco ya no aportaría el 12% de cada préstamo sino el 18%. No se trata de prohibir el otorgamiento de estos préstamos, sino exigir un mayor requisito de capital para el banco que así lo quiera hacer.
En otros países se han adoptado reglas como la antes comentada; Perú establece una ponderación de entre 150% y 250% para la cartera de préstamos, con el fin de desincentivar el otorgamiento de préstamos de consumo.
2) La disponibilidad en efectivo
Actualmente los bancos exceden de forma muy significativa la reserva de liquidez, la cual está representada principalmente por disponibilidades de efectivo. La obligación de los bancos es mantener en efectivo el 25% de la reserva de liquidez, pero como se observa en el gráfico siguiente, la disponibilidad de la reserva es cercana al 100%:
En términos de eficiencia es criticable que los bancos tengan una alta disponibilidad de recursos monetarios, porque ello tiene efectos alcistas en la tasa de interés de los préstamos y a la baja en la tasa de interés que se paga a los depositantes; también resulta absurdo que existan necesidades ingentes de financiamiento por parte de diferentes sectores y que los bancos prefieran tener alta disponibilidad, es decir, dinero sin colocarlo en préstamos.
A continuación se presenta un gráfico que complementa el anterior, en donde se presenta el exceso de disponibilidad, por parte de los bancos comerciales, con que finalizó el año 2013:
En realidad el exceso desmesurado de liquidez en los bancos representa un obstáculo para el crecimiento y desarrollo económico del país, por lo cual se justifica que se castigue con requerimiento de fondo patrimonial, de tal suerte que los bancos prefieran colocar esos excesos en préstamos en lugar de mantener recursos ociosos. En conclusión, si un banco quiere tener más liquidez que la requerida por el regulador, que lo podrá hacer aportando su propio capital.
Seguramente habrá quienes sostengan que los estándares internacionales sobre esta materia no requieren ponderación por las disponibilidades de efectivo, porque no están sometidas al riesgo de crédito, lo cual es cierto desde una visión empresarial, pero una visión de país debe considerar de alto riesgo para la economía en general que un banco tenga los ahorros del público de forma ociosa.
3) La colocación en títulos valores
La colocación en títulos valores es similar al tamaño de la reserva de liquidez y también es un distractor para el otorgamiento de préstamos, porque los bancos prefieren hacer operaciones en la Bolsa de Valores, en lugar de otorgar préstamos porque se evitan el riesgo de crédito, lo cual implica la constitución de provisiones por incobrabilidad y el costo administración y de operación de la cartera de préstamos; y además, estas colocaciones no tienen requerimiento de fondo patrimonial y tienen el beneficio de no pagar impuesto sobre la renta por los rendimientos.
También en este caso se argumentará que los estándares internacionales requieren ponderación según el riesgo de crédito y que en los instrumentos soberanos el riesgo de pérdida es mínimo, por tanto, no deben ponderarse para el cálculo del requerimiento de patrimonio; esto es aceptable desde una visión empresarial, no así, para una visión de país.
Lo que sostenemos es que premiar la adquisición de títulos valores emitidos por el Estado, al quitarle el requerimiento de fondo patrimonial y la exención de impuestos, es un incentivo perverso para la economía, porque se deja de invertir en el crédito productivo. A nosotros nos interesa más el riesgo macro económico que el de una empresa en particular.
Es más lamentable que la inversión en esos títulos valores no sean recursos destinados a la actividad productiva, sino para financiar al Estado, como se demuestra en el siguiente reporte de la Bolsa de Valores:
Según el cuadro anterior el 89.86% de lo negociado en el mercado primario son instrumentos emitidos por entidades del Estado; en el mercado secundario el 78.53%; en el mercado de reportos el 93.16%.
Antes de las reformas neoliberales el BCR era la entidad que financiaba al Estado, ahora son los bancos comerciales, con el consecuente beneficio para el sector privado, es decir, el mecanismo de la Bolsa de Valores fue creado para privatizar el financiamiento del Estado. El problema es que el beneficio económico es para los particulares, cuando era el BCR el que financiaba al Estado, el beneficio económico del financiamiento al Estado era para todos.
Lo que corresponde para incentivar el otorgamiento de préstamos, es ponerle requerimiento de fondo patrimonial a la adquisición de títulos valores emitidos por Entidades del Estado, es decir, si el banco tiene interés en invertir en títulos valores debe aportar más capital en lugar de utilizar los ahorros del público; y que vuelva a ser el BCR el responsable de financiar al Estado, lo cual es posible si los recursos de todas sus entidades regresan a ser depositados en esa institución en lugar de hacerlo, como se hace actualmente, en los bancos comerciales.
Pedimos a los funcionarios responsables de la regulación bancaria olvidarse un poco de los estándares internacionales, es decir, que no se argumente que la ponderación debe ser en función del riesgo de crédito o del riesgo soberano, sino del riesgo que representa para la economía en su conjunto que los bancos no destinen recursos al sector productivo.
Deben tener presente que ninguno de esos estándares ni ningún modelo de supervisión bancaria resistió la crisis financiera de 2008/2009, todas esas regulaciones sucumbieron catastróficamente, entonces: ¿Cuál es la razón para darles el carácter de dogmas?
En las circunstancia actuales resulta innecesario conceder el beneficio de exención de impuesto sobre la renta a los intereses que generan los títulos valores emitidos por el Estado, al menos para la banca comercial, con esto de alguna forma también se desincentiva la adquisición de estos títulos valores, por parte de los bancos.
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