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Las medidas regulatorias para impulsar créditos productivos (I parte)

Tomado de Carta Económica
www.cartaeconomica.com

El sitio web de la Superintendencia del Sistema Financiero anuncia que el Comité de Normas del Banco Central de Reserva, healing ha aprobado reformas a disposiciones normativas para dinamizar el otorgamiento de créditos productivos, advice por parte de los Bancos Comerciales, los Bancos Cooperativos y las Sociedades de Ahorro y Crédito y que tales reformas consisten en la flexibilización de requisitos establecidos en las Normas para Clasificar los Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento (NCB-022).  Entendemos que dichas reformas persiguen que los bancos utilicen más su excesiva liquidez para financiar la economía y en particular los sectores reales, es decir, los que producen riqueza o excedentes en el país y evitar que este exceso de liquidez de los bancos los tenga en una condición de rentistas y por lo tanto no estén cumpliendo su función de brindar crédito a las empresas del país para que generen riqueza y empleo ( que los bancos sean parte constructiva del crecimiento y desarrollo de la economía nacional).

Estudiamos las reformas del caso y somos de la opinión, que es buena propuesta, porque son medidas que se pueden aplicar en el cortísimo plazo, consideramos que estas medidas deberían ser el inicio de una ruta de medidas que lleven el sistema financiero fuera del único fin de generar ganancias, sin estar comprometido con la economía nacional, lo cual podrá lograrse si el Banco Central de Reserva (BCR) recupera sus capacidades para orientar la política crediticia y tener una política crediticia propia a partir de la banca estatal.

Por otra parte, en el plano concreto de las medidas, aunque éstas tendrán algún impacto también afectarán negativamente la calidad de la cartera de préstamos de los bancos, porque flexibilizan los criterios de morosidad y de constitución de provisiones por riesgo de crédito (reservas de saneamiento); en consecuencia, la disminución de provisiones incrementaría las utilidades de los bancos de forma ficticia, por consiguiente, estas reformas deberían acompañarse con otras disposiciones para evitar que los accionistas aprovechen la ocasión, para extraer patrimonio, lo que implicaría   debilitar la situación financiera de la empresa.

Las disposiciones de acompañamientos podrían ser la prohibición de liberación de provisiones por riesgo de crédito, lo cual perfectamente puede ser aprobado por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva, como una política contable, por cuanto tienen la potestad reglamentaria suficiente para ello.  Al respecto el literal c) del artículo 99 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, establece la potestad reglamentaria correspondiente, la cual dice que le corresponde a dicho Comité  emitir normas sobre:

c) La aprobación de normas técnicas para la elaboración, aprobación, presentación y divulgación de los estados financieros e información suplementaria de los integrantes del sistema financiero; para la determinación de las obligaciones contables y de los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad y el establecimiento de criterios para la valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones y reservas por riesgos, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables, con la finalidad de que se refleje la real situación de liquidez y solvencia de los referidos integrantes;

En consecuencia, si no hay liberación de provisiones o reservas de saneamiento, no habrá dividendos que distribuir.

En nuestra opinión, la metodología vigente para la constitución de la provisión por riesgo de crédito, la cual data desde el proceso de saneamiento de la banca (1989-1990) para su privatización; tienen un peso importante en las decisiones de otorgamiento de créditos por parte de los bancos y le genera fricciones a esta entidad con esas empresas  y con los solicitantes de crédito; porque en última instancia la SSF termina siendo la entidad “responsable” de que se le brinde o no crédito a una persona. Las recientes reformas confirman lo anterior, es decir, en estos momentos el regulador tiene la llave para otorgar o no crédito. Esto ocurre porque el porcentaje de constitución de provisiones está en función de la categoría de riesgo del deudor y la categoría de riesgo la define el regulador (antes la SSF ahora el BCR); así las cosas, el banco no otorga préstamos a deudores con categoría de alto riesgo porque las regulaciones y la SSF le requieren altas provisiones.

Esto es así, porque a mayor calificación de riesgos mayor monto de provisiones, por tanto los bancos serán reacios a otorgar préstamos cuando se requieran provisiones individualizadas. Y así ocurre en la realidad porque la tasa de interés, que son los ingresos para el banco, no alcanza a cubrir las provisiones.

Pero además las categorías de riesgo están sesgadas por la morosidad, la cual en algunos casos no es un factor de riesgo determinante, pero así lo considera la SSF. Hay casos en que no hay morosidad y el riesgo de pérdida es alto  y también hay casos en que hay morosidad con riesgo de pérdida bajo y buena generación de flujos.

Hay empresas que por su naturaleza siempre tienen liquidez, por ejemplo, las micro financieras  y por  lo tanto los bancos otorgan préstamos a esas empresas, pero hay que tener en cuenta, que demostrar liquidez de forma fraudulenta es fácil, el caso de FINSEPRO es una muestra.

Veamos algunos ejemplos del sesgo de la morosidad en las categorías de riesgo: Las categorías de riesgo establecidas por el regulador/supervisor son las siguientes:

Categoría A1, Categoría A2, Categoría B, Categoría C1, Categoría C2, Categoría D,     Categoría D2  y Categoría E.

Los factores de riesgo se dividen en dos: Los criterios básicos y los criterios secundarios, cuando se presente uno de los criterios básicos es suficiente para ubicar a un deudor en una categoría determinada (la morosidad es un criterio básico); y cuando se presente tres o más de los criterios secundarios se ubicará al deudor en la categoría a que correspondan esos criterios.    

Los factores de riesgo que deben cumplir las categorías A1 y A2, son los siguientes:

•Mora no mayor a 7 días en los últimos 12 meses (A1).

•Atrasos de hasta 14 días en el pago de sus obligaciones (A2).

•Crédito bien estructurado de acuerdo a los flujos de fondos esperados del deudor y conforme a las políticas aprobadas por la entidad.

•Documentación completa y actualizada conforme al Anexo 2 y a las políticas aprobadas por la entidad.

•Destino de fondos y fuentes de repago identificadas y debidamente supervisadas por la entidad.

•Indicadores de rentabilidad satisfactorios, según la experiencia documentada de la entidad, y en conformidad con sus políticas.

•Ratios de liquidez satisfactorios, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas.

•Nivel de endeudamiento adecuado, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas.

•Flujo de caja operacional  cubre ampliamente  el pago de capital más intereses.

•Rotación de cuentas por cobrar e inventarios satisfactorios, según la experiencia documentada de la entidad, y de conformidad con sus políticas.

Pero resulta que un deudor puede reunir todos los requisitos anteriores (factores de riesgo) y tener un atraso en el pago de sus obligaciones (mora) de 15, 18, 20 y hasta 30  días y por ese solo hecho, se convierte en categoría B, porque según la SSF la mora es un Criterio Básico, es decir, determina por si solo la categoría de riesgo aunque los demás requisitos se cumplan plenamente. Indudablemente una situación como ésta genera fricciones entre el supervisor-banco, y entre el cliente- banco.

Veamos otro caso que es posible que ocurra:

Un deudor puede presentar los siguientes factores de riesgo secundarios que son propios de las categorías C, pero como son solo dos, no son capaces de determinar la categoría de riesgo:

• Destino de los fondos prestados y fuentes de repago sin evidencia de la identificación o supervisión por parte de la entidad.

• Rentabilidad decreciente, según experiencia documentada de la entidad y conforme a sus políticas,  pudiendo ser negativa en el último período, o con pérdidas acumuladas del 25% o más del capital.

Y presente el siguiente criterio básico: Atrasos de hasta 14 días en el pago de sus obligaciones (factor de riesgo de la categoría A2), por consiguiente, debe ser ubicado como categoría A2, porque un solo criterio básico es capaz de determinar la categoría de riesgo. Este podría ser un caso en que hay un riesgo de pérdida alto, pero el criterio o factor de riesgo morosidad esconde este riesgo.

El Anexo 3 de la NCB-022 establece en la parte final dice: (CB) Criterio básico, con una de ellas que se cumpla, determina la categoría de riesgo, excepto en las categorías A1 y A2 que deberán estar presentes todos los criterios básicos.

Adoptar la morosidad como Criterio Básico no es recomendable cuando se trata de evaluar el riesgo de crédito empresarial, sobre todo  cuando se trata de empresas que pertenecen a grupos económicos, pues resulta sumamente fácil ocultar la morosidad en las relaciones intra-grupo.

Consideramos que para incentivar el otorgamiento de préstamos lo fundamental es que la provisión por riesgo de crédito no esté vinculada de forma directa con cada deudor  y que la decisión de otorgar un préstamo recaiga absolutamente en cada banco y así  evitar que  responsabilicen o involucren al regulador/supervisor en una decisión enteramente de negocios y por lo tanto que sean los bancos responsables de sus acciones y tengan posibilidades de esconderse detrás de las instituciones del Estado.

La gestión de riesgo de crédito tiene dos enfoques:

a) La gestión de la cartera en su conjunto. Ésta tienen como propósito valuar   adecuadamente ese activo; la valuación de la cartera no es otra cosa que mantener provisiones por riesgo de crédito suficientes para enfrentar pérdidas potenciales derivadas de ese riesgo.

En esta gestión también se incluyen las políticas de crédito, mismas que tienen que ver con límites de concentración, límites y requisitos de refinanciamientos, reestructuraciones, prórrogas y reprogramaciones de préstamos.

b) La gestión particular de cada deudor. Ésta tiene que ver con la adecuada evaluación de cada deudor, la cual tiene dos caras, una es la evaluación de los aspectos objetivos (estados financieros, garantías, indicadores financieros etc.) y la otra la evaluación de los aspectos subjetivos (moral de pagos, experiencia en el negocio, etc.)

Lo que ha hecho la SSF desde el saneamiento de la cartera de préstamos de los bancos (1989-1990), es requerir la constitución de provisiones por riesgo de crédito a partir  de  la gestión particular de cada deudor. No se puede decir que este método es incorrecto o malo, pero es generador de fricciones entre los bancos y el regulador/supervisor y entre éste y los clientes de los bancos y al final como decíamos en el párrafo anterior puede permitir a los bancos disminuir la responsabilidad entorno al manejo de los fondos del público.

Además de la propuesta de la SSF y el BCR, consideramos necesario y de urgencia tomar medidas regulatorias que están al alcance de la autoridad administrativa (SSF y BCR), para estimular el otorgamiento de créditos productivos, en tal sentido nuestra propuesta se divide en dos áreas, así:

1)Cambiar el método del cálculo de las provisiones por riesgo de crédito

La constitución de provisiones por riesgo de crédito se debe hacer considerando la cartera de préstamos en su conjunto, para ello la mejor solución se encuentra en adoptar el método de valuación de activos financieros que dan derecho a recibir efectivo, que señalan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), porque éste no se fundamenta en el riesgo individual de cada deudor, sino en la capacidad de la cartera de préstamos para generar flujos, que en definitiva es lo que determina el valor de este activo.

Este método consiste en agrupar los préstamos por riesgos similares,  calcular los flujos futuros y traerlos a valor presente, luego se compara el valor presente obtenido con el valor contable y la diferencia es la provisión por riesgo.

Los modelos para el cálculo de la provisión deben ser hechos por cada banco y sometidos a conocimiento del supervisor y del regulador (no a aprobación, porque el Estado no debe participar en la toma de decisiones empresariales), quien podrá recomendar las modificaciones que considere pertinentes, porque son los bancos los que deben asumir la responsabilidad de la valuación de sus activos, al final de cuentas son ellos los que mejor conocen sus riesgos.

Pero también es de interés para el supervisor que la cartera de préstamos esté valuada razonablemente; para ello será necesario que se regule sobre ciertos requisitos mínimos como los siguientes:

a) El tratamiento que se le debe dar a las cuotas vencidas en los flujos;

b) El establecimiento de un indicador mínimo de provisiones respecto de la cartera de préstamos, el cual puede ser cercano al promedio actual de la banca en su conjunto; y

c) Límite global o independiente a los refinanciamientos, reestructuraciones, prórrogas y reprogramaciones de préstamos.

El resultado de aplicar la nueva metodología por primera vez, podría ser que en determinados bancos:

a)Las reservas que tienen actualmente resulten mayores, de manera  significativamente, en relación a las  tengan contabilizada, en tal caso la SSF y el BCR deberían darles un plazo máximo para que alcancen el mínimo requerido; o

b) Las reservas resulten menores que la que tengan contabilizada, en tal caso el exceso debe contabilizarse como una provisión voluntaria; hasta que sea absorbida por el crecimiento natural de la cartera de préstamos.

Una vez normalizada la constitución de provisiones por riesgo de crédito, cualquier provisión adicional al resultado de aplicar la nueva metodología de cálculo deberá contabilizarse con cargo a las utilidades retenidas para no distorsionar los resultados de la gestión del banco, como lo requieren las mejores prácticas contables de entidades financieras.

Este cambio de metodología de cálculo de las provisiones por riesgo de crédito también tendrá impactos de carácter tributario, los cuales pueden solucionarse administrativamente, es decir, sin recurrir a reformas legales, porque el numeral 3 del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, establece que es la SSF la que propone a la Autoridad Tributaria el tratamiento de la constitución de reservas de saneamiento (provisiones por riesgo), en el nuevo escenario de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero esto le corresponde al BCR.

Las constituciones de provisiones por el riesgo de créditos en instrumentos que no general flujos (fianzas y cartas de crédito) debe ser objeto de un estudio que considere el histórico de las pérdidas en estos segmentos de negocios. Mientras ese estudio no se tenga, podrían seguirse constituyendo con base a la calificación de riesgo de cada sujeto, como se hace actualmente.

En conclusión,  si la provisión no depende de las categorías de riesgo los bancos tendrán más libertad para otorgar préstamos; la SSF y el BCR dejarán de ser los “responsables” ante los solicitantes de crédito de que les otorguen o no préstamos; la SSF podría necesitar menos recurso humano para la supervisión de la cartera de préstamos.

Se conoce que las autoridades regulatorias están impulsando la adopción de las NIIF, desde hace más de diez años, pero cometen el error de pretender adoptar de una sola vez y no de forma gradual; pero además, pretenden cambiar el plan de cuentas, lo cual resulta innecesario y altamente costoso para las empresas reguladas; costos que seguramente trasladaría a los usuarios de crédito.

Si la SSF y el BCR quisieran tener éxito en esta implementación debería hacerlo en forma gradual, como se ha hecho en los países desarrollados.

2)Utilizar las categorías de riesgo de cada deudor para decisiones de negocios y de divulgación

En realidad no existe obligación legal para la SSF o para el BCR de establecer categorías de riesgos para los deudores; no obstante, el literal e) del artículo 33 de la Ley de Bancos, dice que no pueden ser directores los deudores a quienes se les haya constituido una reserva de saneamiento del 50% o más sobre el saldo de su deuda, tal disposición legal tiene como antecedente la calificación de deudores que se hizo para privatizar la banca, pues ese requerimiento de provisiones (reservas de saneamiento), correspondía a las categorías “D” y “E”, ahora en la normativa vigente puede corresponder a las categorías D1, D2 o E, esto dependerá si la deuda tiene o no garantía real, porque la provisión se constituye sobre la parte no cubierta por ésta, en cambio en la normativa original no se consideraban las garantías para la constitución de provisiones, por lo que la autoridad administrativa  cambió el espíritu de la Ley, en tanto que lo que se pretendía es que sujetos con una calificación de riesgo no formaran parte de la junta directiva de un banco, ahora lo pueden hacer siempre que otorguen garantía suficiente.

En el caso de cambiar de método para el cálculo de la provisión la SSF debería volver a los orígenes de la Ley y cuando tenga que aplicar la disposición que hace referencia a la constitución de reservas de saneamiento (provisiones), por el cincuenta por ciento o más, debería entenderse que se trata de deudores con calificación de riesgo de la D en adelante.

Disposiciones similares a la citada de la Ley de Bancos  existen en otras leyes como la Ley de Bancos Cooperativos y Ley de Sociedades de Seguro.

Debe reconocerse que el establecimiento de categorías de riesgo es de utilidad para los integrantes del sistema financiero porque con ello pueden calificar apropiadamente a sus deudores; y para evitar que sean los servicios de información del crédito los que asignen categorías o calificaciones  de riesgo.

Lo recomendable es que las categorías de riesgo se utilicen exclusivamente por los bancos para fines comerciales, es decir, su relación con los clientes, por lo que resulta conveniente que esas categorías estén asociadas al riesgo potencial de pérdida y que un deudor tenga una sola categoría de riesgo en todo el del Sistema Financiero Nacional.

Por lo antes expuesto las categorías de riesgo deben ser cuidadosamente revisadas, de preferencia de forma conjunta con la banca, lo cual puede resultar relativamente fácil ponerse de acuerdo si se les desvincula de la constitución de provisiones.

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