Juan Antonio Chicas
Un grupo de pastores religiosos han solicitado la personería jurídica para las demás denominaciones cristianas (además de la católica), autodenominándose “cristianos evangélicos”. Ante esto surgen, al menos, tres valoraciones.
Una es de carácter conceptual, ya que “cristiana” se le llama a la persona que adopta y sigue las enseñanzas de Cristo (escritas en la Biblia), por tanto, la iglesia católica, al hacer eso, también es una iglesia cristiana; y en el caso de “evangélico/a”, se le llama así a quien predica los evangelios escritos en la Biblia, lo cual también lo hace la iglesia católica, en consecuencia, también es una iglesia evangélica. ¿Será, entonces, que estos pastores, al denominarse iglesia cristiana evangélica para diferenciarse de la iglesia católica, consideran que esta no es ni cristiana ni evangélica?
Dos, que al pedir una legalización de su situación jurídica caen en una contradicción, pues es común escucharles decir que ellos no tienen nada que ver con este mundo, ya que, como dice la Biblia, su “reino no es de este mundo”, siendo así, ¿para qué, entonces, necesitan un reconocimiento de la justicia de “este mundo”? ¿O es que solo aplican ese texto bíblico cuando les conviene?
Y tres, que una modificación de la Constitución de la república es una acción extrema que debe hacerse cuando el objetivo es lograr un beneficio para la población en general, por ejemplo, un cambio del sistema político-económico hacia uno que permita una distribución más justa y equitativa de la riqueza nacional. Pero, bien, ya que se va a hacer una (esta) modificación a la Constitución (la correlación al interior de la Asamblea Legislativa permite afirmarlo) debería aprovecharse para modificar también la parte donde se exenta a las organizaciones religiosas del pago de impuestos, pues, como tal exención se hace con el pretexto de que son organizaciones sin fines de lucro, y la realidad demuestra que eso no es cierto, justo es que también aporten al Estado como lo hace toda la ciudadanía honrada, para esto solo hay que eliminar el inciso segundo del Art. 231 de la misma Constitución, es decir, es fácil.