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La Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, en la Asamblea Legislativa, logró la redacción de acuerdo unánime que podría convertirse, el próximo 30 de marzo, en una Ley de Prohibición de la Minería Metálica en el país. Organizaciones civiles y religiosas respaldan la ley. Foto Diario Co Latino

Ley de Prohibición de la Minería Metálica podría aprobarse antes de abril

@SilviaCoLatino

La Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, en la Asamblea Legislativa, logró la redacción del acuerdo unánime que podría convertirse el próximo 30 de marzo, en una Ley de Prohibición de la Minería Metálica en el país, luego de discutirla ante el pleno legislativo anunció su presidente y Primer Secretario de la Junta Directiva, Diputado Guillermo Mata Benett, del partido FMLN.

La ley contaría con 11 artículos y 6 considerandos estos últimos aún se encuentran pendientes de redacción tomando la propuesta del anteproyecto de ley que presentó la Iglesia Católica el pasado 6 de febrero en el recinto legislativo.

La normativa jurídica describe en su objetivo prohibir las actividades que comprenden: exploración, extracción, explotación y el procesamiento de los minerales metálicos en el territorio nacional.

Entre los alcances de la prohibición, el artículo 2, describe la prohibición de la minería terrestre, marítima y subterránea; así como el uso de químicos tóxicos como cianuro, mercurio y otros elementos que se utilizan en este proceso extractivo.

Así como, el artículo referido a la minería artesanal de pequeña escala para subsistencia familiar, que son conocidos como los “güiriseros”, los que tendrán un plazo de dos años, al entrar en vigencia la ley para reconvertir sus actividades productivas en otros rubros, que contarían con el apoyo, asistencia técnica y financiera del Estado salvadoreño.

En cuanto a la entrega de licencias, permisos, contratos o concesiones, ninguna institución podrá, por acto administrativo o resolución, autorizar la prospección (exploración del subsuelo para descubrir yacimientos) la explotación, extracción o procesamientos de minerales metálicos en El Salvador.

Quedando sin efecto, además, todo procedimiento de obtención de licencia o concesiones para la exploración o explotación minera metálica, al entrar en vigencia dicha Ley de Prohibición de la Minería Metálica. Y de contravenir tales disposiciones serían sujetos a las sanciones de la legislación penal.

Sobre el Cierre y Remediación de las minas metálicas en el país, se dividirán de la siguiente manera: el Ministerio de Economía se encargará del cierre; y la remediación la responsabilidad estará en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de devolver un ambiente sano a la población, según describe el artículo 6 de la ley.

Entre las excepciones, el artículo 7, específica que el trabajo artesanal de fabricación, reparación o comercialización de joyas o productos de metales preciosos son excluidos de la presente ley.

La redacción del reglamento rector estará a cargo de la Presidencia de la República, en un plazo de seis meses, luego de aprobarse la ley. Al aprobar la nueva ley se derogarán todas las disposiciones referidas a la minería metálica contenidas en la Ley de Minería del 14 de diciembre de 1995.

Uno de los logros considerados importantes por las organizaciones sociales está referida al artículo 9, que define a la LEy de Prohibición de la Minería Metálica, como “orden público” que manda que las disposiciones van a prevalecer sobre cualquier otra, que las contraríe. Por ser un interés  público, o sea, para el bien colectivo de la ciudadanía que componen el Estado.

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