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Ley que prohíbe la minería sin implementarse, dice la MNFM

Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino

“A dos años de la gestión del actual Gobierno, la Ley de Prohibición de la Minería Metálica en El Salvador no ha sido implementada, sigue la deuda del Estado”, dijo Vidalina Morales, de ADES- Santa Marta, e integrante de la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica (MNFM).

La preocupación del colectivo ambiental y pro derechos humanos es la persistencia de la contaminación de los ríos, emanadas de las empresas que no hicieron los cierres de minas de manera adecuada, y que trasciende a las cuencas hidrográficas como la del río Lempa, principal afluente para el agua del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS).

Vidalina Morales explicó que si bien el gobierno del presidente Nayib Bukele, no ha promovido ninguna modificación a la Ley de Prohibición de la Minería Metálica, tampoco ha dado pasos firmes en concretar acciones como el cierre técnico de minas o la reconversión del empleo de los mineros artesanales conocidos como “güiriseros”.

“Es urgente que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y el Ministerio de Economía (MINEC), cumplan con los artículos 2 y 6 de la Ley de Prohibición de la Minería Metálica, que daba un plazo de dos años para reconvertir su actividad productiva y contarían con el apoyo, asesoría y asistencia técnica y financiera del Estado salvadoreño”, agregó.

Sobre el artículo 6 de la ley, Morales reseñó que con este se procedería al cierre técnico de minas y la remediación ambiental de los daños causados por las minas en el territorio de afectado y así devolver a la población, las condiciones de una vida digna y un entorno sano.

“La implementación de esta normativa no se trata de un tema político-partidario, sino de un asunto de país, para garantizar a comunidades rurales el acceso al agua en cantidad con calidad, al derecho humano a la salud, el derecho a la vida digna y un ambiente sano. Porque el Estado está llamado a cumplir con la Ley, y con la decisión del pueblo salvadoreño a no permitir la industria de la minería metálica”, reiteró Morales.

Asimismo, llamaron a la actual administración a evitar a que ocurra de nuevo, la contaminación del agua o que sea sobre explotada por las industrias extractivas como ocurrió en décadas del siglo pasado, durante la exploración y explotación de la minería metálica en el Oriente del país, y que aún continúa afectando a la población.

“La contaminación de los ríos es también un problema por proyectos urbanísticos como Valle El Ángel, en el municipio de Apopa, que afecta los derechos ambientales. El río Ceniza también afectada por un obra urbanística (Acrópolis) siendo un sitio sagrado de los Pueblos Indígenas. Y la octava represa hidroeléctrica sobre el río Sensunapán, que debilitará las posibilidades de vida de la población y reproducción de especies. Se deben fortalecer los instrumentos jurídicos para garantizar los bienes naturales”, reafirmó Vidalina Morales.

En este marco de acciones, Omar Flores (FESPAD), que integra la Mesa Nacional Frente de la Minería Metálica (MNFM) realizó una valoración a las últimas reformas a la Ley de Medio Ambiente, que ha presentado Fernando López, ministro de Medioambiente y Recursos Naturales (MARN), ante la Asamblea Legislativa el pasado 21 de mayo.

“Hacemos una actividad contralora de la actividad del Estado y en ese marco hemos evaluado la propuesta de reforma a la Ley de Medio Ambiente, y en ese marco -vale destacar- existen aspectos negativos y positivos en su contenido y creemos que en un momento dado las reformas a esos artículos (86 al 93), en algunas se visualizan modificaciones de estilo de redacción y en otros son aspectos de fondo”, explicó Flores.

Flores trajo a cuenta como un aspecto positivo pedir legislación en lo referido al “vacío” que se generó por la sentencia de inconstitucionalidad de dos incisos del artículo 89, de la Ley de Medio Ambiente, por la Sala de lo Constitucional, que sacaron del ámbito jurídico lo referido a la asignación de multas por el MARN, desde el año 2015.

El fallo de la Sala de lo Constitucional señaló, en su interpretación jurídica, que esta disposición del MARN era transgresora al principio de legalidad del régimen administrativo sancionador y quedó imposibilitado de poder emitir sanciones. Y que con esta propuesta de reforma se pretende superar esta situación, la que consideró Flores, era un paso positivo.

“Creemos, sin embargo, que hay aspectos negativos también. En el artículo 86, hace referencia a los supuestos que deben ser sancionados y en estos supuestos eliminan la posibilidad que un concesionario sea sancionado por negarse a prevenir o realizar acciones paliativas en el marco del impacto ambiental que generen los proyectos de concesión”, señaló.

Así como “se invisibiliza a autoridades competentes como los Juzgados Ambientales o los Concejos municipales, porque al realizar una labor de inspecciones estas entidades no podrán cobijarse a esta ley. En el sentido que no podrá sancionar a un concesionario que les impida o les obstaculice hacer la función de inspección”, sostuvo Flores.

Otro de los “problemas de origen” del contenido de las reformas a la Ley de Medio Ambiente, que presentó el ministro López, manifestó Flores, es que no fue generada desde la “consulta ciudadana”, que opinó de vital importancia por el enriquecimiento que da un proceso de consulta pública desde los actores sociales y otros actores claves.

“Hacemos un llamado a la Asamblea Legislativa, que cuando estén en el proceso de formación de la reforma a la Ley de Medio Ambiente, puedan hacer las consultas respectivas a los actores del Estado como los Tribunales Ambientales y actores sociales como la Mesa Nacional Frente a la Minería y otras organizaciones que han dado seguimiento al tema ambiental”, concluyó Flores.

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