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LIBERTAD DE CONCIENCIA

Miguel Ángel Dueñas Góchez*

Una adulta mayor (con acumulación de juventudes) comentaba la no existencia de Dios. Mi duda fue porque entre más años tiene una persona en algunos casos es más creyente, por lo cual le hice la pregunta del porqué de su no creencia, y su respuesta fue: mi hijo único murió a los 33 años de edad en un accidente automovilístico, por qué no me pasó a mí o a personas que tienen más hijos o hijas, quienes algunas veces que ni desearon parirlos o tenerlos; se lamentaba la señora.

Al decirle yo, ¿qué culpa tiene él que su hijo tuviera el accidente? Ella sollozando me respondió: mi hijo y mi esposo eran todo lo que tenía, ahora soy viuda y me hace más falta mi hijo; aunque me viene a visitar la esposa de él (también viuda, con mi nieto) y me ayuda a mi entretenimiento como disfrute de mi vejez, creo que Dios no existe para mí ni para mucha gente que no tiene esperanza de reponer algo deseado y que se le ha quitado.

Acá es aplicable la libertad de conciencia donde es la persona la única titular de tal libertad, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico, es decir por el Estado. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, Estado o asociación). Es, pues, solo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno, como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.

La libertad religiosa forma parte o va implícita en la libertad de conciencia y de convicciones. La libertad de practicar cualquier religión va implícita en el derecho de libertad de conciencia. La jerarquía católica entiende la libertad religiosa como un derecho de imposición de las confesiones y comunidades sobre las personas.

En este contexto, la libertad de conciencia individual desaparece (Europa Laica. “Una propuesta de Ley Orgánica de Libertad de Conciencia”, 2009).

* Lic. en Relaciones Internacionales.

Ver también

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