Tomado de Carta Económica
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Hace unas pocas semanas el Ministerio de Hacienda, sickness en cumplimiento de los artículos 277 y 277 A del Código Tributario, check publicó: a) Las resoluciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, cialis sobre la determinación de impuestos complementarios; b) Las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones internas; c) Los fallos emitidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; d) La lista de las personas que están en mora con el Fisco; y e) Las resoluciones sobre multas emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos.
Desde la referida publicación hasta estos días, hay un intenso debate en los medios de comunicación, en el que se alude a los daños causados a los contribuyentes que aparecen en la publicación, a la inconstitucionalidad de la publicación y por último se ha conocido de un proceso judicial en contra de los Titulares del Ministerio de Hacienda.
Hemos considerado oportuno fijar nuestra posición al respecto, porque es un tema importante para todos los ciudadanos de este país, porque se trata de un asunto público, no privado, pues la materia de impuestos es un asunto del Derecho Público.
Parece ser que hay acuerdo sobre que se publique la lista de morosos con el Fisco, pero no sobre los procesos administrativos y judiciales sobre impuestos y los actos administrativos relacionados con este tema; en razón de lo anterior, nuestra opinión es en relación con los procesos administrativos y judiciales y los actos administrativos de la Dirección General de Impuestos Internos.
Siendo la materia tributaria, un asunto del Derecho Público, lo primero que se puede decir, es que lo público no debe discutirse en privado, sino ¿qué sentido tiene de que sea público?
Es conveniente citar a Honoré Gabriel Riquetti, Conde de Mirabeau, quien fuera un revolucionario francés, escritor, diplomático, francmasón, periodista y político, respecto a la publicidad de los procesos:
“Ponedme al juez que queráis, parcial, corrompido, mi enemigo si deseáis; poco importa, con tal que no pueda hacer nada, sino en público.
Desde una perspectiva histórica la génesis de la publicidad de los procesos se remonta a la Revolución Francesa. El derecho a un juicio público plantea que en las audiencias judiciales participen no sólo las partes involucradas en el proceso, sino también el público en general.
La publicidad de la actividad procesal es una garantía a favor del respeto al debido proceso para la persona enjuiciada y potencialmente para la sociedad; además de ser un instrumento de control social sobre los operadores del sistema judicial.
En ese contexto, la publicidad de los procesos permite la obtención de tres grandes objetivos:
a)La transparencia y correcta aplicación de la ley en la administración de justicia. En consecuencia se evita la arbitrariedad e inmoralidad judicial.
b)La aplicación igualitaria de la ley a todos los ciudadanos.
c)La participación y confianza ciudadana la administración de justicia.
Solo con la publicidad de los procesos la opinión pública tiene oportunidad de vigilar el comportamiento de los jueces, bien por la asistencia a las audiencias por parte de los ciudadanos o a través de los medios de comunicación que divulgan los procesos judiciales y/o administrativos.
Hasta aquí, las cosas buenas que se pueden decir de la publicidad de los procesos judiciales y administrativos, así como de los actos de la administración pública.
Desde luego que la publicidad de los procesos judiciales y administrativos tiene límites como son: la vida privada de las partes, los derechos de los menores, el daño moral y de la reputación, etc.
Cuando se sobrepasa uno de éstos límites es cuando comienza “lo malo” de la publicidad de los procesos administrativos y judiciales y/o de los actos de la administración pública.
En el caso que nos ocupa hemos escuchado por los medios de comunicación que hay empresas que han perdido contrato internacionales, como consecuencia de haber aparecido en la publicación que hizo el Ministerio de Hacienda, de seguro esto es cierto, porque muchas empresas de países desarrollados ponen como condición para establecer relaciones comerciales, el pleno cumplimiento del marco legal a su contraparte.
Si la empresa dañada apareció como morosa, que bueno que haya perdido su contrato, porque no se vale enriquecerse pasando sobre la ley.
Pero si lo que se publicó es un litigio en proceso, surge la duda, no porque no se deban publicar los procesos sino por la falta de idoneidad de la Dirección General de Impuestos Internos, en la aplicación de la ley, principalmente cuando se trata de actividades económicas especializadas, de alto contenido tecnológico o novedosas.
Para muestra un botón: En el listado que contiene la resoluciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, aparecen algunas compañías de seguros que tienen sus casos en el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, según dicha Dirección General, por no retener ni pagar el impuesto sobre la renta por primas cedidas a reaseguradores no domiciliados en el país.
La retención a que alude la Dirección General, está contenida en la letra b) del artículo 158 del Código Tributario, pero dice que es sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios que prestan, en este caso, los reaseguradores. En cambio la Dirección General, pretende que se pague por las “primas cedidas”. ¿Cuál es el problema? Respuesta: La Dirección General confunde los conceptos acreditar y ceder una prima. La acreditación a que se refiere el Código de Comercio es al beneficio patrimonial que un sujeto concede a otro, en cambio la cesión de una prima de reaseguro es solamente un asiento contable, para fines de información financiera.
Posiblemente el Ministerio de Hacienda pierda este caso, si no es el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, en sede judicial, lo lamentable sería haberle causado un daño patrimonial o de reputación a las compañías de seguros, por falta de idoneidad de la Dirección General de Impuestos Internos.
Otro caso: En el mismo listado aparece que a una entidad financiera no se le aceptan como deducibles del impuesto sobre la renta, los gastos incurridos en una fiesta navideña, supuestamente para los empleados, por no ser necesarios para la fuente generadora de ingresos. El problema de las leyes tributarias es que son ambiguas y permiten la discrecionalidad de los funcionarios, la cual no tarda en convertirse en arbitrariedad. ¿Qué de malo tiene que una empresa haga una fiesta navideña para sus empleados? ¿A caso los estímulos para el personal no mejoran la fuente generadora de ingresos?
Resulta hasta ridículo que los auditores de la Dirección General de Impuestos Internos pongan su atención en trivialidades como esa, pero de seguro que no tienen la capacidad de cuestionar la constitución de reservas de saneamiento de la esa entidad financiera, porque no cuentan con auditores de sistema que puedan evaluar los programas informáticos, por tanto, a esa empresa a lo mejor le da lo mismo que no le acepten ese gasto, porque se ha reclamado reservas de saneamiento excesivas, no decimos que esto sea cierto, pero conociendo las debilidades de la fiscalización tributaria, es posible que así haya ocurrido.
Lo que corresponde para evitar casos como los comentados y así que no se perjudique innecesariamente a los contribuyentes, es que se dote de mejores capacidades a la Autoridad Tributaria; sería un gravísimo error que por algunas deficiencias de la Autoridad Tributaria, como las comentadas, se dé un paso atrás en la publicidad de los procesos por cobro de impuestos, porque la mejor forma de superar los errores es ventilándolos públicamente.
Lo feo de todo esto lo ha protagonizado la ANEP. Su director ejecutivo se ha visto en la televisión eufórico, defendiendo a las supuestas empresas perjudicadas alzando la voz, síntoma de alguien que no tiene la razón; pero esa defensa a ultranza resulta sospechosa, porque hasta cuestiona que publiquen que las empresas han salido victoriosas en sede judicial. Debería ser todo lo contrario, deberían sentirse orgullosos de haber tenido la capacidad de demostrar que la Autoridad Tributaria estaba equivocada. A menos que esa victoria jurídica sea amañada o que el interés de la ANEP sea la lucha partidaria en contra del gobierno de turno.
La actitud de la ANEP también resulta sospechosa porque la mayor parte de casos en sede judicial los gana la empresa privada, solo basta una simple inspección a la lista de sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo y se nota que de 14 casos, solamente en uno se dio la razón a la Autoridad Tributaria, en un caso se modificó lo actuado por la Autoridad Tributaria y otro fue declarado inadmisible; es decir, en 12 casos ganó la empresa privada, no puede ser que la Dirección General de Impuestos Internos se equivoque tanto. Lo que se sospecha es que en la sede judicial se gana de malas maneras; no lo decimos nosotros, nuestro sistema judicial ha sido señalado (por diferentes instancias) de estar corrompido, de tal suerte que posiblemente, la sede judicial sea el último recurso para evadir el pago de impuestos, fenómeno que en nuestro país alcanza sumas alarmantes; y si se dejan de publicar los procesos de cobro de impuestos, los más beneficiados serán los evasores.