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Lo popular no debe sustituir la legalidad

Los genuflexos e incondicionales del “bukelismo” en El Salvador están haciendo creer a la población salvadoreña que lo más importante aquí, en la actual coyuntura, es que si el “pueblo desea” que el presidente Nayib Bukele continúe en la presidencia de forma consecutiva puede y debe hacerlo, sin que ello signifique el irrespeto a la Constitución.

A lo mejor es muy reducida la población que está de acuerdo con ese discurso, pero, además, se siente ofendida de las argucias discursivas, por no decir los malabares que utiliza el “bukelismo”, para justificar la reelección continua. Tal pareciera que la narrativa asume que todos en El Salvador son ignorantes y, por tanto, incapaces de comprender los artículos de la Constitución como el 88 que dice: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.”.

Que nos perdone el “bukelismo”, pero si buscamos el término alternancia en el diccionario nos lleva a la siguiente definición: “Circunstancia de alternar o alternarse varias cosas o personas”. Mientras que el vocablo alternar dice: “Combinar [una persona] dos o más cosas sucesivamente, de modo que mientras una tiene lugar, ocupa un puesto o desempeña una función, la otra no lo hace, y viceversa.”. Entonces, si la Constitución insiste en la alternancia, ¿por qué el bukelismo nos manda mensajes distintos o contrarios a su acepción literal?

Es más, el tema de la alternancia no lo enuncia no sólo una vez la Constitución, así tenemos el artículo 248 que sentencia: “La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (las negritas son nuestras).

Y por si lo anterior no fuera suficiente, el 75, en el numeral 4to. dice: “4º.- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin…”.

Y hay cuatro artículos más en la constitución que tratan el tema de la no reelección continua, no obstante, el “bukelismo”, comenzando por el presidente Nayib Bukele, haciendo uso de una resolución de su Sala de lo Constitucional, dado que fue impuesta por órdenes de él el uno de mayo de 2021, “interpretó de forma distinta a la literalidad el artículo 152, numeral 1, que ni los iletrados serían capaces de darle la torcida interpretación del mencionado artículo.

Dado que lo anterior es una realidad, el “bukelismo” ha recurrido a la segunda parte de su narrativa: que lo que diga la Constitución no importa, pues lo que vale es lo que dice el pueblo, y el “pueblo quiere la reelección de Bukele”. Esto, por supuesto, es grave, pues la aclamación popular no sustituye el principal contrato social del país, es decir la Constitución, independientemente de la necesidad de reformas para actualizarla con las necesidades del momento, incluido el deseo de la reelección continua.

Pero una cosa son los retrasos que pueda presentar nuestra Constitución a sustituirla por la “aclamación popular”.

El pueblo, incluso puede equivocarse, así lo expresó el sacerdote Juan Vicente Chopín, cuando recordó ese episodio bíblico que conocen bien los cristianos (de cualquier denominación) cuando el representante del impero romano en Judea dejó que el pueblo decidiera si crucificaban a Barrabás o Jesús, el Rey de los Judíos.

El pueblo decidió por la muerte de Jesús.

Es decir, el pueblo se puede equivocar, y si dejan que este decida por la reelección, en sustitución de las leyes que prohíben la reelección continua, pues simplemente comentará la más grande equivocación en la historia del republicanismo en El Salvador.

Sin lugar a dudas, “lo popular no debe sustituir la legalidad” de una nación que se dice moderna y democrática.

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