Tomado de Carta Económica
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Los beneficios tributarios son exenciones para el pago de impuestos, generic que se conceden a determinados sujetos pasivos, sovaldi es decir, and que no son genéricas; su característica principal es que el sujeto beneficiado no tiene obligación correlativa que cumplir; se trata simplemente de neutralizar los efectos de la configuración del hecho generador, de tal suerte que aunque éste ocurra, no nace la obligación de pagar el impuesto o nace por un importe menor.
Esto es lo que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, les ha concedido a los bancos, a los bancos cooperativas y a las sociedades de ahorro y crédito (en adelante nos referiremos a los bancos como concepto comprensivo de todas las empresas reguladas que hacen intermediación financiera). No se trata de incentivos tributarios, como frecuentemente se mencionan, porque un incentivo tiene una obligación correlativa, por ejemplo: abrir cierta cantidad de nuevos empleos o invertir en determinadas áreas.
El más relevante de los beneficios que tienen los bancos, y por cierto otorgado de una forma disimulada, porque se trata de considerar la provisión por incobrabilidad de los préstamos (reserva de saneamiento), como un gasto necesario para la generación de la renta imponible, es decir, no se expresa abiertamente como una exención de impuesto.
Para facilitar la comprensión de la magnitud de este beneficio es preciso referirse al tratamiento que se les da a las empresas del sector real de la economía, referente a la incobrabilidad de las cuentas comerciales, el cual es el siguiente:
A las empresas del sector real de la economía se les permita que se deduzca para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, es decir, como gasto necesario para la generación de la renta imponible, las cuentas que demuestren ser incobrables, para ello la Ley del Impuesto Sobre la Renta les pone algunos requisitos; en cambio a las empresas del sector financiero se les acepta como deducible para el cálculo del impuesto sobre la renta, la provisión por incobrabilidad, dicho de otro modo, lo que estimen que en el futuro será incobrable, el único requisito que deben cumplir es que la Superintendencia del Sistema Financiero les requiera esa estimación.
Además, la deducción de incobrabilidad de las empresas del sector real es una compensación que les hace el Estado, por cuanto, esas cuentas incobrables en el pasado reciente fueron declaradas como ingresos gravables, por consiguiente, se pagó el impuesto sobre la renta que correspondía, pero luego como no fue posible que en realidad se convirtiera en ingreso, el Estado acepta la referida deducción; en cambio, en las empresas financieras no hay tal compensación, porque un préstamo nunca es declarado como ingreso, de tal suerte que a estas empresas se les acepta como deducible del impuesto sobre la renta una estimación de pérdida de capital, lo cual en ningún caso está permitido para las empresas del sector real, para éstas la pérdida de capital solo es posible compensarlo con una ganancia de capital.
Una aproximación al monto de este beneficio se puede extraer de las publicaciones de los estados financieros de los bancos (sin incluir bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito), referidos al 31 de diciembre de 2014, veamos los datos siguientes: